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Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 7/2005 Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos, para la provincia de Córdoba




Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 7/2005

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos, para la provincia de Córdoba. Establécense nuevos movimientos y remuneraciones en relación con las tareas de manipulación, almacenamiento y selección de maní.

Bs. As., 2/3/2005

VISTO, el expediente Nº 1.104.649/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Asesora Regional Nº 5, Provincia de Córdoba, elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través del Acta de fecha 10 de diciembre de 2004 una propuesta de movimientos y remuneraciones mínimas no incluidos en la Resolución C.N.T.A. Nº 08/03 de fecha 7 de mayo de 2003, para el personal que se desempeña en las tareas de Manipulación, Almacenamiento y Selección Manual del Grano de Maní en jurisdicción de la citada Comisión Asesora Regional.

Que, asimismo, se propone un incremento del 10% (DIEZ POR CIENTO) de las remuneraciones mínimas establecidas en la Resolución C.N.T.A. Nº 08/03 de fecha 7 de mayo de 2003, el que se hará efectivo otorgando un 5% (CINCO POR CIENTO) de aumento a partir del 20 de diciembre de 2004; adicionándosele otro 5% (CINCO POR CIENTO) más desde el 1º de marzo de 2005 para el personal que se desempeña en las tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5, Provincia de Córdoba.

Que, luego de ser considerada y debatida la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y logrado el acuerdo de los representantes sectoriales en cuanto a su conveniencia, se procede a su aprobación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5, Provincia de CORDOBA, según el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Establecer nuevos movimientos y remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO Y SELECCION DE MANI, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional citada en el párrafo precedente, según el Anexo II que forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º — Las remuneraciones consignadas en los Anexo II de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2005.

Art. 4º — Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto 2005/04.

Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO I







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