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COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO




[b] Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 74/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de floricultura y viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 14/12/2006

VISTO, el Expediente Nº 1.199.242/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 142 de fecha 29 de noviembre de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 aprueba las remuneraciones mínimas, premio por puntualidad y bonificación por antigüedad con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2006 para el personal que se desempeña en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, corresponde proceder a su determinación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, a partir del 1º de diciembre de 2006, conforme se detalla en el Anexo.

[b] Art. 2º — Las remuneraciones por día fijadas en el anexo de la presente resolución llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementarlo; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

[b] Art. 3º — Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de PESOS SEIS ($ 8.00.-).

[b] Art. 4º — Se ratifica la vigencia del artículo 2º de la Resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha de 30 de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) en los salarios detallados en el artículo primero.

[b] Art. 5º — Se ratifica la vigencia del artículo 4º de la resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha 30 de noviembre de 1999, que, establece una Bonificación por Antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

[b] Art. 6º — Las remuneraciones que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes individuales, así como cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo, que con alcance general fijare la Comisión Nacional de Trabajo Agrario o Poder Ejecutivo Nacional.

[b] Art. 7º — El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores remunerados por día, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

[b] Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Abel F. Guerrieri. — Alfredo Megna. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñíguez.

ANEXO

Remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR Nº2)

VIGENCIA: desde el 1º de diciembre de 2006

































 
SALARIOS SIN COMIDA
 
POR MES
$

POR DIA C/ SAC
$

Trabajador no Calificado ................................................

800.00

38.09

Trabajador Semi Calificado ............................................

820.00

39.04

Trabajador Calificado .................................................. ...

850.00

40.47

Conductor Tractorista .................................................. ..

880.00

41.90

Chofer .................................................. .........................

890.00

42.38

Mecánico .................................................. ........................

920.00

43.80


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