Comisión Nacional de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1017/2000
Fíjase la equivalencia del franco oro en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios en el orden internacional.
Bs. As., 22/6/2000
VISTO el expediente Nº 5.046/2000 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el cual se gestiona la fijación de la equivalencia del franco oro en moneda argentina a contar del 1º de julio de 2000, con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales que corresponda de conformidad con los tratados y convenios vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 219 del 6 de febrero de 1985, determina que dicha equivalencia debe fijarse sobre la base de la cotización de los Derechos Especiales de Giro (DEG) del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL del último día hábil de la primera quincena de cada mes calendario, a razón de UN (1) DEG igual a TRES COMA CERO SESENTA Y UN (3,061) FRANCOS ORO.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informan que el día 15 de junio de 2000 esa cotización alcanzó el importe de PESOS UNO CON TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ DIEZ MILESIMOS ($ 1,3310).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, inciso v), apartado 4), del Decreto 1185 de fecha 22 de junio de 1990.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase en CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO DIEZ MILESIMOS DE PESO ($ 0,4348), a partir del 1º de julio de 2000, la equivalencia del franco oro en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios en el orden internacional y en el establecimiento de cuentas entre administraciones y empresas interesadas según convenios internacionales vigentes.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos T. Forno. — Carlos A. Killian. — Guillermo G. Klein. — José J. Rufeil. — Raúl M. Lissarrague.