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Comisión Nacional de Comunicaciones

REGISTRO DE REPRESENTANTES

Resolución 18/2001

Créase el Registro de Representantes y Domicilios, el que estará a cargo del Area Coordinación Administrativa y Despacho.

Bs. As., 8/1/2001

VISTO lo dispuesto por los artículos 31 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T.O. 1991) y,

CONSIDERANDO:

Que por la frecuencia con que las Empresas prestatarias de los servicios controlados por este Organismo, deben promover, o ser partes, en actuaciones administrativas ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES resulta conveniente facilitar y agilizar el trámite de acreditación de personería de los representantes peticionantes.

Que en este sentido el artículo 31 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72, T.O. 1991) establecen la facultad de que las personas jurídicas sean representadas por apoderados, quienes deben acreditar su personería.

Que a fin de evitar la agregación del instrumento que acredite la personería del apoderado en cada actuación administrativa resulta conveniente crear el Registro de Representantes ante este Organismo.

Que asimismo es conveniente incorporar en el Registro a crearse, el domicilio real de las empresas prestatarias de los servicios controlados por este Organismo y un único domicilio legal constituido en el radio de la Capital Federal donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen, en las actuaciones administrativas promovidas ante esta Comisión

Que sobre el particular ha tomado la intervención que le compete el correspondiente Servicio Jurídico Permanente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 15 incisos f) y k) del decreto 1185/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1°
— Créase el Registro de Representantes y Domicilios ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES el que estará a cargo del Area Coordinación Administrativa y Despacho, dependiente de la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias.

Art. 2°
— Convócase a las Empresas prestadoras de los servicios controlados por este Organismo y las Sociedades que integran sus grupos societarios, a inscribir en dicho Registro:

a) Sus contratos sociales, los documentos que acrediten la designación de sus autoridades y los datos personales de las autoridades que ejercen la representación legal de la sociedad.

b) Los instrumentos que acrediten los mandatos otorgados convencionalmente para representar a la sociedad.

c) El domicilio real y un único domicilio legal constituido en el radio de la Capital Federal donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen en las actuaciones administrativas, promovidas ante este Organismo.

Art. 3°
— Las registraciones previstas en el artículo anterior serán acompañadas de una declaración sobre su validez y vigencia hasta tanto no se comunique al Registro su modificación o sustitución o se opte por otra representación y/o constitución de domicilio en una actuación administrativa concreta.

Art. 4°
— En el momento de su inscripción los registrantes presentarán los instrumentos originales o copias certificadas notarialmente.

Art. 5°
— Invocada que sea en una actuación administrativa la representación registrada, previo a todo trámite, el Area Coordinación Administrativa y Despacho procederá a certificar dicha circunstancia dejando constancia en el expediente.

Art. 6°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos T. Forno. — Carlos A. Killian. — Raúl M. Lissarrague. — Guillermo G. Klein.

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