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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES




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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución N° 1021/2001
Bs. As., 24/7/2001
VISTO el Expediente N° 2928/2001 del registro de esta Comisión Nacional, la Resolución SETyC N° 10/95 y sus modificatorias y la Resolución 342 SC/2000, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 10, dictada con fecha 21 de diciembre de 1995 por la ex-Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, publicada en el Boletín Oficial 28.316 el día 22 de enero de 1996, se estableció un nuevo Régimen de derechos y Aranceles para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.
Que en consecuencia con el dictado de la normativa antes consignada, mediante Resolución SC N° 811/98, se estableció un plan de facilidades de pago para usuarios morosos.
Que dado el alto grado de adhesión manifestado por los particulares interesados, dicha resolución fue dos veces prorrogada a través de las similares SC N° 1735/98 y N° 2776 SC/98.
Que por otra parte y en función de lo dispuesto por el Artículo 10) de la normativa citada en el primer considerando, mediante la Resolución SC N° 321/2000, se estipuló la caducidad de pleno de derecho de las frecuencias allí comprendidas y de las alcanzadas por la Resolución SC N° 4433/99, medida tomada en el marco de las facultades discrecionales propias de la Administración.
Que con motivo de haberse detectado que un importante número de usuarios, si bien se encontraron oportunamente imposibilitados de afrontar el pago del canon correspondiente, manifestaban su voluntad de regularizar tal situación y mantener la autorización originalmente otorgada, se consideró oportuno establecer en el Artículo 14 de la Resolución SC N° 321/2000 la necesidad de elaborar un plan y cronograma de regularización, el cual se vio plasmado finalmente en la Resolución CNC N° 1791/2000.
Que es política del gobierno nacional procurar la implementación de medidas que no sólo aseguren mantener los niveles prefijados de recaudación, sino también que permitan una clara y ordenada administración de los recursos propios, como es el caso del espectro radioeléctrico.
Que asimismo, medidas como la que aquí se tratan redundan en una importante ayuda para el sector de las pequeñas y medianas empresas, las que en la actualidad encuentran en la mayoría de los casos serias imposibilidades de hacer frente al pago de sus deudas.
Que este tipo de políticas no sólo tienden a optimizar y asegurar la recaudación pertinente, sino también a producir en el usuario las condiciones que le permitan atender sus obligaciones y a la vez mantener su status de permisionario de frecuencias radioeléctricas.
Que la modalidad que por la presente se pretende establecer, ya ha sido implementada en otras oportunidades por otras dependencias recaudadoras de todo el país, obteniéndose beneficiosos resultados.
Que por otra parte, la decisión adoptada no implica en modo alguno condonación de los montos adeudados sino la regularización de deudas con sus correspondientes intereses, otorgándose para ello diferimientos en el pago siempre a luz de los lineamientos establecidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS, entiende que el fraccionamiento en cuotas de los montos adeudados otorga al contribuyente una mayor capacidad de pago.
Que por lo expuesto, se considera del caso establecer un nuevo plan de facilidades de pago con el objeto de dar a los administrados que se encuentren en situación de morosidad la posibilidad de regularizar su situación ante el Estado Nacional.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional, ha tomado la debida intervención de competencia.
Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — FACULTESE a la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS a instrumentar un plan de facilidades de pago para los usuarios del espectro radioeléctrico que se encuentran en mora en el pago de las obligaciones emergentes del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos vigentes.
ARTICULO 2° — FACULTESE al AREA FACTURACION Y ADMINISTRACION DE COBRANZAS, dependiente de la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS y APODERESE a la firma THALES SPECTRUM DE ARGENTINA, en su carácter de Concesionario del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico, a suscribir los planes de facilidades de pago que oportunamente se celebren con los permisionarios.
ARTICULO 3° — El plan establecido en el artículo anterior se instrumentará en cuotas mensuales y consecutivas, que podrán variar entre DOS (2) y hasta VEINTICUATRO (24), no pudiendo el monto de las mismas ser inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00), estableciéndose la tasa de interés de descuentos de documentos del BANCO DE LA NACION ARGENTINA sobre el saldo a pagar, debiéndose aplicar la siguiente fórmula para fijar el valor de la cuota:






Cuota = Monto total de la deuda . tasa de interés mensual . (1 + tasa de interés)n

(1 + tasa de interés)n - 1



Donde:
n: Es el número de cuotas correspondientes al plan.
El órgano de aplicación determinará, en función al monto de la deuda existente al día de la presentación formal del usuario el número de cuotas que integrarán el plan de facilidades de pago.
ARTICULO 4° — Los morosos que deseen acogerse al presente régimen de facilidades de pago deberán presentar su solicitud ante esta Comisión Nacional y/o el Concesionario del Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico. La sola presentación de la solicitud implicará por parte del permisionario el reconocimiento de la deuda exigida.
ARTICULO 5° — El incumplimiento en tiempo de las obligaciones establecidas en el plan de facilidades de pago por parte del usuario producirá la caducidad del mismo, pudiendo el organismo reclamar, por las vías legales acordadas, el total de la suma adeudada como sí fuera de plazo vencido, con más los correspondientes intereses moratorios y punitorios y la caducidad de la autorización correspondiente.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS TRISTAN FORNO, Presidente, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. CARLOS ALBERTO KILLIAN, Vicepresidente Primero, Comisión Nacional de Comunicaciones. — RAUL MANUEL LISSARRAGUE, Vicepresidente Segundo, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. GUILLERMO GUSTAVO KLEIN, Director, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 8/8 N° 359.135 v. 8/8/2001

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