Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1576/2001
Suspéndense los efectos de la Resolución N° 1531/2001, por la cual se dispuso la baja de la firma Trans-Ban S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 20/11/2001
VISTO el expediente N° 924 del Registro de la ex - COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones recayó con fecha 29 de octubre de 2001 la Resolución CNC N° 1531 mediante la cual se dispuso la baja de la empresa TRANS-BAN S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales.
Que previamente a disponerse la baja, con fecha 4 de septiembre se intimó a la firma, conforme surge de la cédula de notificación obrante a fojas 283, a que acreditase el cumplimiento del citado requisito, bajo apercibimiento de disponer su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en presentación de fecha 8 de noviembre de 2001, la firma TRANS-BAN S.R.L. interpuso recurso de revocatoria contra la resolución que dispuso su baja del mencionado registro, y manifestó que la documentación cuya falta de presentación se le imputara había sido presentada ante el mencionado registro, por medio de la Delegación Rosario de esta Comisión, acompañando copia autenticada de la presentación en cuestión.
Que, hasta el momento de dictarse la baja de la citada empresa, no obraba en los actuados mencionados en el visto, ni había sido recibida en el ámbito de la Gerencia de Servicios Postales, la presentación referida en el considerando que antecede.
Que por lo tanto y teniendo en cuenta la gravedad de la situación descripta, toda vez que se dispuso la baja de una empresa que presumiblemente habría dado cumplimiento a sus requisitos por ante la Delegación Rosario de esta Comisión, se estima precedente iniciar una investigación administrativa a fin de esclarecer la situación precedentemente descripta y suspender los efectos de la Resolución CNC N° 1531/2001, a través de la cual se dispuso la baja de la firma TRANS-BAN S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, hasta tanto se resuelva la citada investigación.
Que en este sentido, el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos dispone: "...la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta".
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídicos Permanente de esta Comisión Nacional de Comunicaciones, ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese a la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias a efectos de que efectúe la pertinente investigación administrativa a fin de esclarecer la situación descripta en los considerandos.
Art. 2° — Suspéndense los efectos de la Resolución CNC N° 1531/2001, por la cual se dispuso la baja de la firma TRANS-BAN S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, hasta tanto se resuelva la investigación administrativa a que se hace mención en el artículo 1°.
Art. 3° — Aclárase expresamente que la suspensión establecida en el artículo 2° de la presente se refiere exclusivamente a la baja dispuesta en base a las circunstancias de hecho merituadas por la Resolución CNC N° 1531/2001, lo que no exime a la empresa TRANS-BAN S.R.L. respecto del cumplimiento de sus obligaciones reglamentarias, las que son plenamente exigibles a partir de la referida suspensión.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése razón a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Carlos T. Forno. — Carlos A. Killian. — Raúl M. Lissarrague. — Diego M. Nazareno.