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Comisión Nacional de Comunicaciones




Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1578/2001

Inscríbese a la firma Comunicaciones del Centro S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 22/11/2001

VISTO el expediente Nº 666 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la firma COMUNICACIONES DEL CENTRO S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/ 93 modificado por el Decreto Nº 115/97.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada COMUNICACIONES DEL CENTRO S.R.L.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d’) del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º
— Declárase que la empresa COMUNICACIONES DEL CENTRO S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que corresponde concederle automáticamente la calidad de Prestador de Servicios Postales.

Art. 2º
— Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (695).

Art. 3º
— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Carlos T. Forno.

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