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Comisión Nacional de Comunicaciones




Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 1579/2001
Reinscríbese a la firma Caminos del Sol S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 22/11/2001
VISTO el expediente Nº 17.327 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma CAMINOS DEL SOL S.R.L. ha solicitado su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la interesada fue inscripta en el mencionado registro en fecha 18 de abril de 2000, con el número SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO (651).
Que mediante Resolución CNC Nº 1990 del 17 de octubre de 2000 se declaró su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 17 de octubre de 2000, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios para mantener su inscripción.
Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 007 CNCT/96, habiendo acreditado la interesada el pago del adicional en concepto de renta postal establecido en dicha norma.
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad se encuentra acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados hasta la fecha de su solicitud, ello sin perjuicio de las verificaciones que, en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 115/97.
Que, se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4º de la Resolución Nº 007 CNCT/96, constatándose que, durante el período de su baja, la interesada no ha continuado en el ejercicio de la actividad postal.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas y manifiesta no tener objeciones de indole legal que formular.
Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por CAMINOS DEL SOL S.R.L. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d’) del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase que la empresa CAMINOS DEL SOL S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios y en la Resolución Nº 007 CNCT/96 para la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º — Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO (651).
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Carlos T. Forno.

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