Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 9/2002
Mantiénese la inscripción de la empresa M.P.N. S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 2/1/2002
VISTO el expediente N° 845 del Registro de la ex- COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada M.P.N. S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, la que fue otorgada el 9 de septiembre de 1994, con el número DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (251).
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por el Decreto N° 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados hasta la fecha de su solicitud, ello sin perjuicio de las verificaciones que, en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada M.P.N. S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d’) del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Declárase que la firma denominada M.P.N. S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2° — Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (251).
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Carlos T. Forno.