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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES




COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 1765/2001

Bs. As., 20/12/2001

VISTO el Expediente N° 7780/2001 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita una presentación efectuada por la empresa licenciataria TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. en el que denuncia a la prestataria GASPAR SABATER en el marco de las disposiciones del artículo 33 (específicamente el punto 33.2) del Anexo II del Decreto N° 764/00 - Reglamento Nacional de Interconexión, por incumplimiento en el pago del precio de interconexión respectivo, durante un período de un año y cinco meses.

Que se procedió a dar traslado de la denuncia presentada a GASPAR SABATER para que en el plazo de 30 días subsanara las faltas denunciadas y en su caso, manifestara lo que por derecho le correspondiere, invocando los hechos y agregando las pruebas que estimara pertinentes, conforme a las disposiciones del artículo 33 apartado 2 del Anexo II del Decreto N° 764/00 — Reglamento Nacional de Interconexión, según surge de la Nota CNC N° 6043/2001 del 16/7/2001 y de su Aviso de Recepción del 25/7/01 obrantes a fojas 12 y 12 vuelta del expediente citado en el visto, notificación ésta, que de acuerdo a las constancias obrantes en el presente, nunca fue respondida por la denunciada pese al tiempo transcurrido.

Que asimismo se procedió a remitir a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. la Nota CNC N° 6042/01 cuya copia luce en el folio 11 a fin de que se procediera a acompañar copia del poder invocado por el presentante en estos actuados como así también, el Convenio de Interconexión respectivo, celebrado entre esa licenciataria y GASPAR SABATER, relacionado con la prestación de los Servicios de Valor Agregado (Servicio de Audiotexto), documentación ésta que fue adjuntada a través de la presentación que obra a fojas 13/36 del expediente premencionado.

Que al respecto, corresponde señalar que el artículo 33.2 del Reglamento Nacional de Interconexión vigente por el dictado del Decreto N° 764/00, determina que si la Autoridad de Control verificara la falta de al menos tres pagos no necesariamente consecutivos, de los precios de interconexión y en caso de verificarse imposibilidad de subsanar el incumplimiento en un plazo máximo de treinta (30) días, autorizará la desconexión de las facilidades afectadas, tomando los recaudos que resguarden los derechos de los usuarios de los servicios.

Que en virtud de lo dispuesto en dicha normativa la cual resulta aplicable al caso que aquí nos ocupa y atento que GASPAR SABATER no ha aportado elementos de juicio o prueba alguno que permitan desestimar lo denunciado en estos actuados, esta Asesoría entiende que corresponde proceder a autorizar la desconexión solicitada, conforme los términos del artículo 33, apartado 33.2 del Reglamento Nacional de Interconexión - Decreto N° 764/00.

Que los derechos de los clientes se encuentran resguardados por el propio marco normativo que permite la existencia de nuevos operadores habilitados para prestar los servicios aludidos, no obstante lo cual resulta razonable notificar a clientes de GASPAR SABATER el cese de relaciones comerciales con TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., acreditando fehacientemente ante este organismo esa carga.

Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este organismo.

Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar la presente de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios y lo establecido por el artículo 33, apartado 33.2 del Anexo II del Decreto N° 764/00.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Hacer lugar a la denuncia presentada por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. autorizando a la misma a proceder a la desconexión de GASPAR SABATER conforme lo dispuesto en el punto 33.2 del Reglamento Nacional de Interconexión aprobado por el Decreto N° 764/00.

ARTICULO 2° — Intimar a GASPAR SABATER para que el plazo de diez (10) días hábiles administrativos a contar desde la fecha de notificación de la presente proceda a notificar a sus clientes el cese de relaciones comerciales con TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. en lo que refiere al acceso a la Red Telefónica Pública para la prestación de Servicios de Valor Agregado (Servicio de Audiotexto), acreditando fehacientemente ante este organismo esa carga.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y a GASPAR SABATER, dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — RAUL MANUEL LISSARRAGUE, Vicepresidente Segundo, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. CARLOS ALBERTO KILLIAN, Vicepresidente Primero, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. CARLOS TRISTAN FORNO, Presidente, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. DIEGO MARTIN NAZARENO, Director, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. GUILLERMO GUSTAVO KLEIN, Director, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 10/1 Nº 374.623 v. 10/1/2002

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