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Comisión Nacional de Comunicaciones




Comisión Nacional de Comunicaciones

TARIFAS

Resolución 1021/2002

Designación de autoridades de la Audiencia Pública Consultiva que tratará la solicitud de "Recomposición Tarifaria de Urgencia" presentada por empresas licenciatarias del Servicio Básico Telefónico. Normas de funcionamiento.

Bs. As., 19/9/2002

VISTO el Expediente N° 4895/02 del Registro de esta Comisión Nacional, la Nota S.L.YA. N° 208/02 y la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES N° 57/96, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, dispuso el tratamiento de la recomposición tarifaria de urgencia solicitada por las empresas licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, cuyas presentaciones obran en el expediente del Visto.

Que a tales efectos, la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, creada por artículo 4° de la Ley N° 25.561, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 293/ 2002, decidió la convocatoria y realización de una audiencia pública, de conformidad con los principios generales previstos en la normativa aplicable, contemplando una serie de criterios de procedimientos, relativos al objeto, convocatoria y participación.

Que con el fin de lograr la mejor organización y desarrollo de la audiencia pública, mediante instrucción dispuesta por Nota SIyA N° 208/ 01, la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso que esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en atención a la experiencia que posee en la materia, llevará adelante el procedimiento de la audiencia convocada para el 7 de octubre de 2002.

Que el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución S.C. N° 57/96, en su Artículo 15 establece que las audiencias públicas podrán ser convocadas en forma consultiva para la resolución de cuestiones de naturaleza técnica o regulatoria en materia de comunicaciones.

Que asimismo el precitado artículo establece que el desarrollo de la Audiencia será de trámite informal y faculta al Presidente de la misma para aplicar las normas del Reglamento que a su criterio sean pertinentes.

Que resulta necesario designar las personas que tendrán a su cargo la conducción de la audiencia convocada, como así también indicar el recinto donde se llevará a cabo la misma.

Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto resulta conveniente fijar en forma previa al desarrollo de la Audiencia, con el propósito de garantizar la transparencia de la misma y preservar el orden durante su desarrollo, las normas de funcionamiento que se aplicarán.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional.

Que los suscriptos se encuentran facultados para dictar la presente, de conformidad con las facultades establecidas por el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios, por el Decreto N° 357/02, modificado por su similar N° 475/ 02 y por el Decreto N° 521/02 y su modificatorio Decreto N° 1354/02, así como también por la Resolución S.C. N° 57/96.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

Artículo 1°
— Designar como autoridades de la Audiencia Pública Consultiva, convocada para el día 7 de Octubre de 2002, a realizarse en el Palacio de Correos — Salón del Piso 1° de Avda. Corrientes 132 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de tratar la solicitud de "Recomposición Tarifaria de Urgencia" solicitada por TELECOM ARGENTINA – STET FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., a los Ingenieros Adolfo Luis Italiano y Raúl Lizárraga, quienes actuarán como Presidente y como Presidente alterno, respectivamente y a la Dra. Juvina Itelángelo de Ten y al Contador Juan Sánchez, quienes actuarán como Secretarios.

Art. 2°
— Aprobar las Normas de Funcionamiento, que como Anexo I forman parte de la presente, a observar en la Audiencia Pública Consultiva, indicada en el artículo precedente.

Art. 3°
— Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo L. Italiano. — Eduardo Petazze.

ANEXO I

AUDIENCIA PUBLICA CONSULTIVA
CONVOCADA PARA EL 7 DE OCTUBRE DE
2002
EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

A efectos de garantizar la debida transparencia de la Audiencia Pública Consultiva, convocada para tratar la recomposición tarifaria de urgencia, solicitada por las empresas licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, como así también preservar el orden de la misma durante su desarrollo, el Presidente de la Audiencia Pública Consultiva hará observar lo siguiente:

REGISTRO DE LA AUDIENCIA

Se labrará Acta de Apertura y Cierre de la Audiencia Pública y de eventuales Cuartos Intermedios. El Presidente podrá disponer que el Secretario incorpore cualquier otra circunstancia que considere relevante. El Acta será suscripta por el Presidente y Secretario y dos personas del público asistente.

Sin perjuicio del Acta mencionada, la Audiencia será registrada en forma audiovisual, y los cassettes respectivos se incorporarán al expediente donde tramita la solicitud de recomposición tarifaria presentada por las licenciatarias, sin editar, en sobre cerrado y firmado por el Presidente y el Secretario de la Audiencia Pública, y dos personas del público asistente.

EXPOSICIONES ORALES.

1. – Quienes deseen efectuar exposiciones en la Audiencia deberán inscribirse previamente, en el lugar y horario establecido.

1.1. Sólo podrá inscribirse Un (1) Orador por Institución, pública o privada, o Empresa.

2. – El turno para que expongan los oradores registrados estará dado por el orden de inscripción.

2.1. El inscripto como Orador que no se encuentre presente en el momento en que es invitado a exponer perderá su turno y derecho de exposición.

2.2. A criterio del Presidente, mediando causas debidamente atendibles, podrá disponer como excepción la inclusión de un Orador que hubiere perdido su turno.

3. – El tiempo de exposición, del que dispondrán los Oradores, será el siguiente:

3.1. Representantes de Instituciones, públicas o privadas, y de Empresas del sector: QUINCE MINUTOS (15’).

3.2. Legisladores o funcionarios, que expongan a título personal: DIEZ MINUTOS (10’).

3.3. Particulares: CINCO MINUTOS (5’).

4. – Al inscribirse, el Orador recibirá una constancia del orden de exposición que le corresponde, y el tiempo del cual dispone.

5. – El público podrá verificar el listado de oradores inscriptos en la puerta de acceso a la Sala de Audiencias.

6. – Al comenzar la Audiencia, luego de las palabras del Presidente, el Secretario informará a los asistentes quienes serán los oradores, carácter en que expondrán, Institución o Empresa a la que representan, y el tiempo de exposición del que disponen.

7. – El Secretario informará a cada orador cuando le quede Un MINUTO (1’) de tiempo para completar su exposición.

8. – No serán admitidas las interrupciones de ningún tipo, ni aún para pedir aclaraciones, salvo las que pueda solicitar el Presidente.

9. – Si un participante fuere aludido en forma expresa y en términos que el Presidente considere improcedentes, éste podrá otorgarle al aludido derecho a réplica, alterando el orden de exposición si fuere necesario, por el tiempo que estime, que no excederá de TRES MINUTOS (3’).

10. – El Presidente podrá dar por finalizada una exposición, aún cuando le quedare tiempo al Orador, si a criterio del mismo éste no respeta el tema en tratamiento o si tuviere expresiones ofensivas, ya sea para con las autoridades u otros participantes de la Audiencia.

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