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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES




COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución N° 1105/2002

Bs. As., 10/10/2002

VISTO el expediente N° 4984/02 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto N° 199 del 30 de enero de 2002, el Decreto N° 1339 del 25 de julio de 2002 y la Resolución de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 952 del 10 de septiembre de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución citada en el VISTO se autorizó a la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS a percibir de los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones, permisionarios del Espectro Radioeléctrico y prestadores de servicios postales, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) creadas por el Decreto N° 1004/01 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios, a los fines de cancelar hasta un 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) de las sumas adeudadas por cada prestador y/o permisionario, consideradas individualmente, en concepto de Derechos Radioeléctricos, Tasa de Control, Fiscalización y Verificación y obligaciones de pago establecidas por el marco regulatorio postal, con excepción, en todos los casos de las multas.

Que tomando en consideración la situación de emergencia económica por la que atraviesa el país, se torna necesario continuar adoptando medidas tendientes a facilitar a los licenciatarios, permisionarios y prestadores mencionados precedentemente, el pago y cancelación de sus deudas correspondientes a Derechos Radioeléctricos, Tasas de Control, Fiscalización y Verificación y obligaciones de pago establecidas por el marco regulatorio postal, mediante LECOP.

Que en el mismo orden de ideas cabe hacer extensivo la percepción de LECOP a la Tasa de Control a proveedores de facilidades satelitales, aranceles radioeléctricos y otros ingresos que percibe esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que en virtud de lo expuesto, la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS ha determinado incrementar el porcentaje máximo hasta el cual se puede percibir LECOP, fijado en el ARTICULO 1° de la resolución CNC N° 952/02, como así también fijar el porcentaje máximo hasta el cual se puede percibir LECOP para cancelar las sumas adeudadas por la Tasa de Control de proveedores de facilidades satelitales, aranceles radioeléctricos y otros ingresos que percibe esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que en consecuencia se deberá instruir al Concesionario THALES SPECTRUM ARGENTINA S.A. para aceptar el pago de los Derechos Radioeléctricos en LECOP hasta el porcentaje fijado en la presente.

Que procede asimismo salvar un error material deslizado en la numeración de los 2 (DOS) últimos artículos del acto resolutivo citado en el VISTO, conforme lo previsto en el artículo N° 101 del decreto reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos (t.o. 1991).

Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este organismo.

Que los suscriptos se encuentran facultados a dictar la presente de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios, en función de lo dispuesto por su similar N° 521 del 19 de marzo de 2002 y Decreto N° 1354 del 30 de julio de 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Modificar el ARTICULO 1° de la resolución CNC N° 952/02, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1° — Autorizar a la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS a percibir de los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones, permisionarios del Espectro Radioeléctrico, prestadores de servicios postales y proveedores de facilidades satelitales, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) creadas por el Decreto N° 1004/01 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios, a los fines de cancelar hasta un 100% (CIENTO POR CIENTO) de las sumas adeudadas por cada licenciatario, prestador, permisionario y/o proveedor, consideradas individualmente, en concepto de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, obligaciones de pago establecidas por el marco regulatorio postal, Tasa de Control a proveedores de facilidades satelitales, arancel y otros ingresos, y hasta un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de las sumas adeudadas por cada permisionario, consideradas individualmente en concepto de Derechos Radioeléctricos, con excepción, en todos los casos de las multas".

ARTICULO 2° — Modificar el ARTICULO 2° de la resolución CNC N° 952/02, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2° — Los pagos en LECOP sólo podrán ser realizados en la caja habilitada a tales efectos en el piso 15° de la sede de este organismo, sito en la calle Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no pudiéndose efectuar pagos parciales de ningún tipo o concepto, recibiéndose solamente bonos y órdenes de entrega de títulos públicos LECOP emitidas por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA".

ARTICULO 3° — Remunéranse los 2 (DOS) últimos artículos de la resolución CNC N° 952/02, los que pasan a ser ARTICULO 4° y ARTICULO 5°.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ADOLFO LUIS ITALIANO, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.— Cr. EDUARDO PETAZZE, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 15/10 N° 396.108 v. 15/10/2002

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