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Comisión Nacional de Comunicaciones




Comisión Nacional de Comunicaciones

PROGRAMA DE EMISION DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS Y/O EXTRAORDINARIOS

Resolución 1118/2002

Delégase en la Gerencia de Servicios Postales de la Comisión Nacional de Comunicaciones el dictado de los actos administrativos tendientes a aprobar las emisiones de los sellos mencionados del Correo Oficial de la República Argentina

Bs. As., 17/10/2002

VISTO el expediente N° 5270/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos Nros. 1185 del 22 de junio de 1990, y sus modificatorios, 840 del 26 de agosto de 1997, y la Resolución CNC N° 1785 del 21 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por razones funcionales y operativas que determinaban la necesidad de su reorganización, a través del Decreto N° 521 del 19 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la intervención de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la citada norma establece que el Interventor y el Subinterventor designados ejercen, en forma conjunta, las funciones y facultades conferidas al Presidente y al Directorio del organismo en el Decreto N° 1185 del 22 de junio de 1990.

Que dicha decisión implica, para los funcionarios designados, la realización de todos los actos y acciones que sean necesarios para lograr un rápido análisis del estado de situación del ente, a fin de adoptar todas las decisiones que sean conducentes a obtener su completa reorganización, sobre la base de criterios de eficacia en la gestión, responsabilidad y economía de los recursos.

Que en cumplimiento de ese objetivo, se ha involucrado a todas las áreas de conducción de la organización en la visualización de sus actividades mediante la identificación y/o revisión de "procesos", entendidos éstos como un conjunto de acciones destinadas a la producción de un determinado resultado no sólo para la organización, sino principalmente para el particular, sea éste el titular de una licencia o autorización, o bien todos aquellos que resulten simples usuarios o consumidores de los servicios que esta Comisión Nacional tiene por misión controlar.

Que en ese orden de ideas, resulta imprescindible la identificación, no sólo de los procesos mencionados, sino también de sus concretos responsables en la organización, de modo tal de propender a normalizarlos y evitar la dispersión de los procedimientos que acarrearán demoras e ineficiencias y, en su caso, la imputación de responsabilidades por la gestión.

Que en este sentido, es finalidad de esta Intervención definir con claridad los niveles de decisión dentro del ente, estableciendo claramente los niveles de competencias mínimos en una jerarquía administrativa, discriminando con criterios objetivos sus distintas incumbencias, a fin de posibilitar que cada uno cumpla con la finalidad específica que una estructura eficiente exige, de cara a las misiones y funciones que las normas imponen a esta Comisión Nacional.

Que en lo que respecta al ejercicio de las funciones de control de la actividad postal, de las normas vigentes se desprende una especificidad propia, lo que permite definir con precisión los procesos concretos que son conducidos de manera completa por la Gerencia de Servicios Postales y que, atendiendo a los criterios antes expuestos de gestión eficiente, normalización y responsabilidad administrativa, deberían ser objeto de conclusión dentro de esa misma área de decisión administrativa.

Que el artículo 15, inciso j), del Decreto N° 1185 del 22 de junio de 1990, con sus modificatorios, faculta al Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a: "Delegar parcialmente las facultades que se estime necesario para el mejor cumplimiento de las finalidades" del organismo.

Que conforme lo expone la propia Gerencia de Servicios Postales en el informe que obra a fojas 1/2 de las actuaciones señaladas en el Visto, el numeral 24.3. del Contrato de Concesión celebrado entre el Estado Nacional y el concesionario del Correo Oficial en los términos del artículo 4 del Decreto 840 del 26 de agosto de 1997, impone a ese concesionario la obligación de emitir no más de CUARENTA (40) viñetas anuales, cuya cantidad y valor facial deben ser previamente autorizados por este organismo.

Que en este sentido, esta Comisión Nacional aprueba el Plan de Emisiones de sellos postales conmemorativos y/o extraordinarios del Correo Oficial de la República Argentina para cada año calendario.

Que a esos efectos y con respecto al Plan de Emisiones Anual oportunamente aprobado por esta Comisión Nacional, se autorizan individualmente cada emisión correspondiente a dicho plan de conformidad con lo establecido en el precitado numeral

Que con la finalidad de imprimir mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia a este procedimiento, en línea con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso b), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y habida cuenta la especificidad técnica que posee la Gerencia de Servicios Postales en la materia filatélica, se estima conveniente delegar en ésta el otorgamiento de la autorización a que se refiere el primer párrafo del numeral 24.2 y el último párrafo del numeral 24.3 del Contrato de Concesión antes señalado.

Que la delegación aquí propiciada en modo alguno menoscaba las facultades de esta Intervención, antes bien, le permite descarga tarea administrativa que favorecerá tener no sólo una visión de conjunto del accionar del organismo, sino que posibilitará un control más eficiente de lo actuado en niveles inferiores, dado que su intervención en los casos concretos se concentrará en todos aquellos en los que se adviertan desvíos o no conformidades con las decisiones de la instancia a la que se le ha confiado la delegación.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 15, inciso j), del Decreto N° 1185 del 22 de junio de 1990, con sus modificatorios, y en los Decretos Nros. 521 del 19 de marzo de 2002 y 1354 del 30 de julio de 2002.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

Artículo 1° — Delegar en la GERENCIA DE SERVICIOS POSTALES de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, el dictado de los actos administrativos tendientes a aprobar las emisiones de sellos postales conmemorativos y/o extraordinarios del Correo Oficial de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.3. del Contrato de Concesión celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la empresa CORREO ARGENTINO A. en los términos del Decreto N° 840 del 26 de agosto de 1997.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese a la empresa CORREO ARGENTINO S.A., publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo L. Italiano. — Eduardo Petazze.

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