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Comisión Nacional de Comunicaciones




Comisión Nacional de Comunicaciones

DELEGACION DE FACULTADES

Resolución 1444/2002

Establécese que en el caso de ausencia temporaria por el goce de licencia anual ordinaria del Interventor o del Subinterventor, la firma de los actos administrativos correspondientes al Presidente y al Directorio del organismo será ejercida por el funcionario que se encontrare presente.

Bs. As., 30/12/2002

VISTO el expediente N° 7699 del registro de esta Comisión Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Interventor de esta Comisión Nacional de Comunicaciones, Ingeniero Adolfo Luis ITALIANO, ha decidido tomar su período ordinario de licencia por vacaciones en el mes de enero del año 2003 y el señor Subinterventor, Contador Eduardo PETAZZE, en el mes de febrero de 2003.

Que el artículo 3° del Decreto N° 521/02 establece que el Interventor y el Subinterventor de esta Comisión ejercerán en forma conjunta las funciones y facultades conferidas al Presidente y al Directorio del ente.

Que en consecuencia resulta necesario establecer la modalidad con que dichas facultades serán ejercidas en los períodos de sus respectivas licencias a fin de no entorpecer la actividad del organismo.

Que a ese fin es adecuado tomar en cuenta que el artículo 4° del Decreto N° 521/02, hace referencia a funciones y facultades conferidas al Presidente y al Directorio, y con ello remite al Decreto N° 1185/90, norma que en su artículo 14° prevé para el caso de ausencia temporaria del Presidente que éste será reemplazado por el Vicepresidente.

Que por ello, a título de excepción al ejercicio conjunto de las funciones y facultades, resulta necesario establecer la forma con que éstas se ejercerán en los períodos de respectivas licencias del Interventor y Subinterventor.

Que por todo ello resulta razonable establecer que, ante la ausencia temporaria de uno de los dos funcionarios indicados en los períodos de las respectivas licencias ya establecidas, lo reemplaza el otro.

Que ha tomado intervención la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1185/90 y sus modificatorios, N° 521/02 y 1354/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

Artículo 1° — Establecer que, a título excepcional y exclusivamente en el caso de ausencia temporaria por el goce de la licencia anual ordinaria por vacaciones del Interventor o del Subinterventor de esta Comisión Nacional, la firma de los actos administrativos que dicten en el ejercicio de las funciones y facultades conferidas al Presidente y al Directorio del organismo, será ejercida por el funcionario que se encontrare presente.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo L. Italiano. — Eduardo Petazze.

Administracionius UNLP

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