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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES




COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución N° 1039/2003

Bs. As., 13/5/2003

VISTO el expediente N° 7358/2000, del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, la LEY NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES número 19.798, la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS número 19.549 y sus decretos reglamentarios, la resolución de la EX - SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS número 10 de fecha 21 de diciembre de 1995, sus complementarias y modificatorias, la resolución número 321 de fecha 19 de Julio de 2000 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, sus complementarias y modificatorias, la resolución número 1721 de fecha 7 de Septiembre de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, los Decretos 357 del 12 de Febrero de 2002, sustituido por su similar número 475 de fecha 8 de Marzo de 2002, 764 de fecha 3 de Septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO

Que por la resolución N° 321 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES citada en el visto se declaró la caducidad de pleno derecho de todas las autorizaciones de frecuencias comprendidas en la causal contemplada en el artículo 10 de la resolución de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES también citada en el VISTO.

Que en la misma norma se estableció —por única y excepcional vez— la posibilidad de rehabilitación de las mencionadas autorizaciones para aquellos usuarios que se hubieran acojido al procedimiento que se fijó.

Que la misma norma en su Artículo 11 resolvió que con posterioridad al vencimiento de los plazos para el acogimiento al régimen excepcional, quedarían disponibles todas las frecuencias cuyo permisionarios no se hubieren acogido al ya citado plan de regularización.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, por resolución N° 1791 de fecha 7 de Septiembre de 2000, siguiendo expresas instrucciones del Sr. Secretario de Comunicaciones, conformó un "grupo de trabajo" al que se le encomendó la tarea de análisis e intimación de la totalidad de los casos comprendidos en la ya mencionada causal de caducidad, específicamente para el caso de frecuencias de uso exclusivo.

Que el mencionado GRUPO DE TRABAJO desarrolló su labor durante varios meses elaborando 3457 informes.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, por intermedio del concesionario THALES SPECTRUM de ARGENTINA S.A. procedió a la intimación individual a cada uno de los autorizados para que se acojan al plan de regularización bajo, apercibimiento de declarar disponible la frecuencia asignada.

Que, finalizada la labor, el ya citado GRUPO DE TRABAJO elaboró un INFORME FINAL y se llegó a la conclusión que en 1585 casos corresponde declarar libres las frecuencias ante la falta de regularización de la situación o por otros motivos, tales como quiebra o liquidación definitiva del autorizado, disolución de entes estatales titulares de frecuencia o liquidación de ex empresas del Estado.

Que dicho INFORME FINAL incluye el Anexo —que forma parte integrante de la presente— de los casos en que corresponde declarar disponibles las frecuencias por las causales mencionadas precedentemente.

Que en el marco de la LEY NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES N° 19.798 es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entender en el otorgamiento y caducidad de las autorizaciones o permisos radioeléctricos.

Que la Administración, a efectos de no menoscabar los derechos de los usuarios alcanzados por la medida que aquí se implementa, ha otorgado todas las posibilidades para que regularicen su situación, incluida la intimación individual a que hace referencia el artículo 21 de la LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 19.549.

Que el no pago de los correspondientes aranceles y derechos radioeléctricos genera una situación de desventaja entre los usuarios morosos y los que cumplen con las obligaciones asumidas, amén del aprovechamiento de un recurso escaso administrado por el Estado, sin la correspondiente contrapartida.

Que, asimismo, se genera un importante menoscabo al erario público que se ve imposibilitado de recaudar dichos fondos de su obligado original o bien a través del otorgamiento de una nueva autorización.

Que en el ANEXO I de la Resolución N° 1791/CNC/2000 se estableció que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES debía dictar una resolución confirmando la disponibilidad de las frecuencias cuyas autorizaciones se declararon caducas y sus titulares no se acogieron al procedimiento de rehabilitación.

Que la SECRETARIA citada, por medio de la nota C.A.J.S.C. N° 602 de fecha 2 de Abril de 2003, estimó innecesario el dictado de una resolución por esa Secretaría como la mencionada.

Que, lo dispuesto por una resolución de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES no resulta obligatorio para el Sr. Secretario de Comunicaciones.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde dar por finalizada la actuación del "GRUPO DE TRABAJO- RES. 321" creado por esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante el Artículo 1 de la Resolución 1791/CNC/2000, aprobar lo actuado por la misma y disponer las medidas complementarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la resolución 321/SECOM/2000.

Que por todo lo expuesto, corresponde declarar disponibles las frecuencias a que se refieren las autorizaciones comprendidas en el ANEXO I antes citado, sin perjuicio de continuar las gestiones que correspondan para alcanzar el pago de lo adeudado.

Que es dable destacar que en aquellos casos en que las autorizaciones mencionadas en el ANEXO I hayan sido modificadas, la caducidad deberá entenderse que abarca las autorizaciones modificatorias. Asimismo, para el caso en que las autorizaciones mencionadas en el referido anexo sean las modificatorias, la caducidad deberá entenderse que abarca a las modificadas.

Que, corresponde disponer la derogación de la disposición contenida en el ANEXO I de la resolución 1791/CNC/2000 que dispone el dictado de una resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES confirmando la disponibilidad de las frecuencias en cuestión.

Que, asimismo, corresponde instruir a las diversas dependencias de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que ejecuten las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo resuelto oportunamente tanto por la resolución 321/SECOM/2000, como por la resolución 1791/CNC/2000.

Que han tomado la intervención que le corresponde la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES —servicio jurídico permanente— (artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549).

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el decreto 1185/90, sus complementarios y modificatorios, el decreto 67/03 y los decretos 521/02 y 1354/02

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el GRUPO DE TRABAJO - RESOLUCION 321, creado por el Art. 1 de la Resolución de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1791/ 2000 y su INFORME FINAL obrante a fojas 32.912 y siguientes del expediente citado en el VISTO.

ARTICULO 2° — Declárase disuelto el mencionado GRUPO DE TRABAJO.

ARTICULO 3° — En atención a lo dispuesto en el ARTICULO 1° de la presente, ratificase la declaración de disponibilidad - en los términos del Artículo 11 de la RESOLUCION 321/2000 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y del anexo I de la RESOLUCION 1791/2000 de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES - de las frecuencias comprendidas en las autorizaciones oportunamente otorgadas, que obran detalladas en el ANEXO I, parte integrante de la presente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 4° — Instrúyese a la GERENCIA DE INGENIERIA de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que efectúe los registros necesarios en sus bases de datos y archivos de la disponibilidad de las frecuencias mencionadas.

ARTICULO 5° — Instrúyese a la GERENCIA DE CONTROL de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que dé estricto cumplimiento a lo establecido en ARTICULO 12 de la RESOLUCION 321/SECOM/2000, a cuyo efecto el área donde se encuentren depositados los respectivos expedientes procederá a su transferencia a dicha GERENCIA, dejándose constancia en cada uno de ellos que la respectiva autorización fue declarada caduca en virtud de lo dispuesto por la RESOLUCION 321/SECOM/2000.

ARTICULO 6° — Instruyese a la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS para que dé estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 13 de la RESOLUCION 321/SECOM/2000 y en el ANEXO I de la RESOLUCION N° 1791/CNC/2000.

ARTICULO 7° — Disponer la derogación de la disposición contenida en el ANEXO I de la resolución 1791/CNC/2000 que establece el dictado de una resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES confirmando la disponibilidad de las frecuencias citadas en el ARTICULO 1°

ARTICULO 8° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su PUBLICACION en el BOLETIN OFICIAL, cumplido archívese. — Cr. EDUARDO PETAZZE, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. ADOLFO LUIS ITALIANO. Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

–––––––––––––––––
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal), y en el Centro de Información Técnica de la Comisión Nacional de Comunicaciones (Perú 103, piso 4°, Capital Federal).

e. 20/5 N° 415.028 v. 20/5/2003

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