COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 1216/2003
Bs. As., 30/6/2003
VISTO el Expediente Nº 4984/02 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto Nº 199 del 30 de enero de 2002 y el Decreto Nº 1339 del 25 de julio de 2002 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º del Decreto mencionado en primer término en el VISTO dispuso que las LECOP tienen efecto cancelatorio a su valor nominal respecto de las obligaciones tributarias nacionales, en las condiciones previstas en el Artículo 36º del Decreto Nº 1397 del 12 de julio de 1979 y sus modificaciones para el dinero en efectivo, con las excepciones previstas.
Que por el Decreto mencionado en último término en el VISTO se estableció ampliar el ámbito de percepción de las LECOP a todos los organismos del Sector Público Nacional.
Que el Artículo 1º del Decreto mencionado precedentemente dispuso que el Estado Nacional, a través de sus entidades y organismos del Sector Público Nacional, incluidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, podrán recaudar las tasas, aranceles y otros ingresos de carácter no tributario con LECOP.
Que por el Artículo 2º del referido Decreto se estableció que la autorización procederá solamente en la medida que los organismos puedan aplicar la totalidad de los LECOP recaudados para cancelar obligaciones de dar sumas de dinero, cualquiera fuera el acreedor de las mismas o de la causa que dio origen a dichas obligaciones.
Que asimismo por el Artículo 4º del mismo Decreto se dispuso que las obligaciones de los organismos del Sector Público Nacional a favor del Tesoro Nacional podrán cancelarse con LECOP, en los casos que así lo determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que mediante nota de fecha 5 de junio de 2003 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se dirigió a la SECRETARIA DE HACIENDA a fin de solicitar autorización para posibilitar a esta COMISION NACIONAL la percepción de acreencias en LECOP y su posterior aplicación por el Tesoro Nacional.
Que ante la consulta formulada, la SECRETARIA DE HACIENDA se ha expedido mediante Nota Nº 675 DGC/TGN de fecha 19 de junio de 2003, en virtud de la cual autorizó la aplicación de los LECOP al pago de la tercera cuota del Aporte al TESORO NACIONAL correspondiente al Ejercicio 2003, con vencimiento 30 de setiembre de 2003, dispuesto por la Ley Nº 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional y Decisión Administrativa Nº 07/03.
Que atento ello, la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS, en función del análisis efectuado con relación a los ingresos que estima recaudar para el mismo período, ha determinado que, a fin de cumplimentar el Aporte al TESORO NACIONAL mencionado precedentemente, se hace necesario modificar el porcentaje hasta el cual se puede percibir LECOP fijado en el Artículo 1º de la Resolución CNC Nº 772 del 15 de abril de 2003 para cancelar las tasas, derechos, aranceles y otros ingresos, fijándolo en 25% (VEINTICINCO POR CIENTO).
Que en consecuencia, se deberá instruir al Concesionario THALES SPECTRUM DE ARGENTINA S.A. para aceptar el pago de los Derechos Radioeléctricos en LECOP hasta el porcentaje fijado.
Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este organismo.
Que los suscriptos se encuentran facultados a dictar la presente de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, en función de lo dispuesto por su similar Nº 521 del 19 de marzo de 2002 y el Decreto Nº 167 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio;
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — AUTORIZAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACION DE RECURSOS a percibir de los licenciatarios de servicios de telecomunicaciones, permisionarios del Espectro Radioeléctrico, prestadores de servicios postales y proveedores de facilidades satelitales, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) creadas por el Decreto Nº 1004/01 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios, a los fines de cancelar hasta un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) de las sumas adeudadas por cada licenciatario, prestador y/o permisionario y/o proveedor, consideradas individualmente, en concepto de Derechos Radioeléctricos, Tasa de Control, Fiscalización y Verificación y obligaciones de pago establecidas por el marco regulatorio postal, Tasa de Control de proveedores de facilidades satelitales, aranceles y otros ingresos, con excepción, en todos los casos de las multas.
ARTICULO 2º — DECLARAR que el Artículo 1º de la presente Resolución tiene vigencia a partir del día 1 de julio y hasta el 30 de setiembre del año en curso.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N°1847/2003 de la Comisión Nacional de Comunicaciones B.O. 2/10/2003, se prorroga el plazo de vigencia de la presente hasta el 10 de octubre de 2003)
[/i] ARTICULO 3º — Los pagos en LECOP sólo podrán ser realizados en la caja habilitada a tales efectos en el Piso 15º de la sede de este Organismo, sita en la calle Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no pudiéndose efectuar pagos parciales de ningún tipo o concepto, recibiéndose solamente bonos y órdenes de entrega de títulos públicos LECOP emitidas por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
ARTICULO 4º — Los importes recaudados en LECOP en virtud de la presente Resolución podrán ser girados totalmente al Tesoro Nacional.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cr. FULVIO MARIO MADARO, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 2/7 Nº 419.452 v. 2/7/2003