COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 1488/2003
Bs. As., 4/8/2003
VISTO el expediente Nº 5199/2003 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el artículo 101 de la Ley Nº 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 24.156, "La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuando sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna".
Que las Delegaciones Provinciales son extensiones de esta Comisión Nacional, distribuidas a lo largo y ancho del Territorio Nacional, que no sólo la representan sino que cumplen diversas funciones.
Que entre las principales funciones asignadas a las Delegaciones Provinciales se encuentran las de entender en la resolución de reclamos y asesoramiento a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiocomunicaciones; participar en los controles a los prestadores de servicios de telecomunicaciones; asesorar a los clientes del servicio telefónico sobre sus derechos y obligaciones; intervenir en los trámites referidos a los servicios radioeléctricos y denuncias de interferencias; dar apoyo y participar en inspecciones de estaciones y equipos de comunicaciones y; ejercer la representación del Organismo en ámbitos provinciales o regionales.
Que esta Intervención considera imprescindible que las Delegaciones Provinciales posean los instrumentos necesarios, para cumplir adecuadamente con sus funciones.
Que el contar con un Manual de Procedimientos, donde se contemple toda la operatoria incluida en sus funciones, sería una herramienta fundamental para una mayor optimización en el desempeño de las Delegaciones Provinciales.
Que esta mejora en el trabajo diario y la regulación de procedimientos implicaría una mejor y más eficiente atención a los usuarios de comunicaciones y servicios postales.
Que esta inquietud ha sido compartida por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, la COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACION (Orden del Día Nº 1049 de las Sesiones Ordinarias 2002) y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que con fecha 20 de junio de 2003, se solicitó a las distintas Gerencias de esta Comisión Nacional la confección de procedimientos según un listado inicial, designándose al Licenciado en Sistemas Antonio Urbano como responsable de la coordinación, relevamiento y compaginación de un Manual de Procedimientos.
Que con fecha 4 de julio de 2003, en reunión de Gerentes de esta Comisión Nacional, por lo reducido del tiempo y la magnitud de la tarea, se impartió la directiva al Licenciado Antonio Urbano de acotar la misma a la confección del Manual de Procedimientos para las Delegaciones Provinciales.
Que se estableció como fecha de finalización de la elaboración del Manual de Procedimientos, el día 5 de agosto del corriente, a efectos de ser entregado y explicado durante la Reunión de Delegados Provinciales, convocada a partir de esa fecha.
Que el Manual de Procedimientos, estará disponible tanto en versión impresa como electrónica.
Que en la confección de los distintos procedimientos han participado todas las Gerencias, Areas y Sectores de esta Comisión Nacional, según su incumbencia.
Que cabe destacar el esfuerzo realizado por todos los intervinientes, en especial, el Area Delegaciones Provinciales.
Que las observaciones realizadas por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS han sido tenidas en cuenta, aplicándose las correcciones del caso.
Que la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, el Decreto Nº 521/2002 y sus similares Nº 167/2003 y Nº 189/2003.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el "Manual de Procedimientos para las Delegaciones Provinciales" que, como Anexo I, forma parte de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cr. FULVIO MARIO MADARO, Interventor Comisión Nacional de Comunicaciones.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. El mismo puede ser consultado en la Sede Central de Esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital Federal; en el Centro de Información Técnica de la Comisión Nacional de Comunicaciones (Perú 103, Piso 4º Capital Federal) y/o en las Delegaciones Provinciales.
e. 11/8 Nº 422.357 v. 11/8/2003