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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES




[b] COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución C.N.C. N° 319

Bs. As., 30/1/2006

VISTO el expediente Nº 870 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que atento que con fecha 30 de enero de 2006 comenzarán los trabajos de remodelación completa de la planta del piso 11º del edificio ubicado en Perú 103 donde se desarrollan las funciones de la Gerencia de Servicios Postales, resulta preciso disponer medidas que hacen a la marcha de los procedimientos administrativos que tramitan en la misma.

Que en virtud de ello, corresponde disponer una suspensión general de los términos fijados en los procedimientos administrativos hasta el próximo 10 de marzo de 2006, inclusive, fecha en la que se estima la conclusión de los trabajos respectivos.

Que también debe preverse lo relativo a la atención de los trámites considerados urgentes como asimismo aquellos procedimientos que sean específicamente habilitados al efecto.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en los artículos 6º y 15º del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Suspender, desde la fecha del dictado de la presente y hasta el 10 de marzo de 2006 inclusive, la recepción de solicitudes y peticiones y el cómputo de los términos que estuvieren corriendo en las actuaciones administrativas relacionadas con la Gerencia de Servicios Postales de esta Comisión Nacional de Comunicaciones.

ARTICULO 2º — Exceptúanse de la suspensión dispuesta en el artículo anterior la expedición de certificaciones a los operadores postales y los trámites que se habiliten expresamente.

ARTICULO 3º — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 2/2 Nº 504.123 v. 2/2/2006

Administracionius UNLP

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