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Comisión Nacional de Comunicaciones




Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 1315/2005
Identificación mediante una categoría especial de las líneas telefónicas ubicadas en establecimientos penitenciarios. Recomendación orientada a la normalización de dichas señales.
Bs. As., 23/3/2005
VISTO el expediente Nº 2133/2005 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO
Que, con fecha 24 de febrero 2005, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES emitió la Resolución Nº 36 mediante la cual se establece que todos los prestadores de los servicios telefónicos deberán implementar un mecanismo que ponga en conocimiento de los receptores el origen de las llamadas provenientes de teléfonos públicos situados en establecimientos penitenciarios, en forma previa al inicio de la comunicación.
Que en la Resolución citada en el considerando anterior se ha tenido en cuenta que la recepción del mensaje de advertencia admite distintas formas de implementación, quedando a criterio de cada prestador la elección de la solución más adecuada en función de los medios disponibles, con la única condición de asegurar la interoperabilidad del mecanismo y, consecuentemente, el efectivo cumplimiento de la norma.
Que la implementación de este mecanismo se verá reflejada en la adecuación de los convenios de interconexión que el cumplimiento de la obligación impuesta exige, particularmente en los aspectos relacionados con la compatibilidad de las señales a intercambiar entre las redes de los distintos prestadores.
Que a fin de facilitar el proceso de adecuación de dichos convenios, resulta conveniente emitir una recomendación que tienda a la normalización de dichas señales.
Que una alternativa para ello consiste en identificar las llamadas provenientes de los establecimientos reclusorios mediante una señal que defina una categoría especial de abonado.
Que las Gerencias Ingeniería y de Jurídicos y Normas Regulatorias de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nos. 1185/90 de fecha 22-06-90, sus modificatorios, y 1916/2004 de fecha 28-12-04.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE
Artículo 1º — Recomiéndase, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto mediante Resolución SC Nº 36/05, el empleo de una señal que identifique mediante una categoría especial a las líneas telefónicas ubicadas en establecimientos penitenciarios.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ceferino A. Namuncurá.

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