ANEXO I
[b]
Comisión Nacional de Energía Atómica
Resolución 195
Bs. As., 5/9/2005
VISTO la ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y el Decreto Nº 981/05, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley otorga a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), un conjunto de obligaciones, facultades y competencias en el área nuclear.
Que el Decreto Nº 981/05, establece entre otros aspectos como objetivo llevar a cabo todos aquellos actos que fuere menester para la puesta en operación de la Central Nuclear Atucha II y en particular encomienda a la SECRETARIA DE ENERGIA, concretar la participación de la CNEA, en el capital accionario de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA).
Que en función de lo expresado en los considerandos anteriores, es conveniente adoptar las medidas necesarias para la adecuada participación de la CNEA en relación con la construcción y servicios a las centrales nucleares de potencia de nuestro país.
Que a fin de trabajar de, manera centralizada y ejecutiva y en estrecha coordinación con NA-SA, es necesario crear, en el ámbito de esta COMISION NACIONAL la UNIDAD ENERGIA NUCLEAR, para llevar a cabo las acciones necesarias, aplicables al campo de la ingeniería, desarrollo, montaje, servicios y puesta en marcha de las referidas centrales nucleares, actuales y futuras.
Que el suscripto es autoridad competente para dictar la presente en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.804.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Crear transitoriamente la UNIDAD ENERGIA NUCLEAR, dependiente de la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, cuyos objetivos y acciones se consignan en el Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- La Unidad creada en el Artículo 1º reportará a la Presidencia de la CNEA, a través de la GERENCIA GENERAL.
ARTICULO 3º.- Pese al DEPARTAMENTO SECRETARIA Y DESPACHO para su registro, publicación en el BOLETIN ADMINISTRATIVO PUBLICO y archivo. Gírese copia de la presente a los Organismos Principales. Dr. José Pablo Abriata, Presidente.
ANEXO A LA RESOLUCION DEL
PRESIDENTE Nº: 195
UNIDAD ENERGIA NUCLEAR
OBJETIVOS
Entender en todo lo relacionado con la implementación y el control de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, diseño, montaje, puesta en marcha, seguridad y servicios a Centrales Nucleares de Potencia, fortaleciendo y consolidando las capacidades de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) en ingeniería y tecnología nuclear. Asesorar a las autoridades de la CNEA sobre la inserción sustentable de la nucleoelectricidad en el contexto energético nacional.
ACCIONES:
1. Participar en coordinación y acuerdo con NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S. A. (NA-SA), en las actividades de la Central Nuclear Atucha II inherentes a revisión, actualización de ingeniería, finalización de la obra, puesta en marcha, seguridad y posterior asistencia técnica durante la operación de la misma.
2. Efectuar estudios y actividades inherentes a la extensión de la vida útil de las Centrales Nuclearesargentinas en operación, coordinando y acordando con NA-SA y la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) las acciones correspondientes.
3. Administrar y gestionar nuevos proyectos de reactores nucleares para la producción masiva de energía. Promover la capacidad argentina de desarrollar ingeniería de reactores nucleares de última generación, en particular el reactor CAREM.
4. Participar en la planificación, en acuerdo y colaboración con NA-SA, para la construcción de una cuarta Central Nuclear de Potencia en la Argentina.
5. Planificar y mantener la coordinación e información mutua con NA-SA respecto de los requerimientos de servicios de las Centrales Nucleares en operación a los efectos de gestionar la participación de la CNEA en los mismos, incluidas cuestiones relacionadas con su seguridad.
6. Participar en la planificación, control, y gestión de los requerimientos para la provisión y evaluación del comportamiento en servicio de Elementos Combustibles para las Centrales Nucleares de Potencia, en operación, en construcción y futuras, coordinando estas acciones con los otros sectores de la Institución involucrados en el tema.
7. Participar en la planificación, implementación y control de gestión de las actividades relativas al manejo de los elementos combustibles gastados de Centrales Nucleares de Potencia, coordinando actividades con los otros sectores de la Institución involucrados en el tema.
8. Coordinar con el PROGRAMA NACIONAL DE GESTION DE RESIDUOS RADIACTIVOS, en lo que hace a su relevancia desde el punto de vista de las Centrales Nucleares de Potencia en operación, en construcción y futuras.
9. Prever y coordinar la marcha de las actividades relacionadas al suministro de materiales nucleares utilizados en las Centrales Nucleares de Potencia en operación, en construcción y futuras, en lo que hace a las necesidades de dichas Centrales, y en consulta con NA-SA.
10. Participar en lo atinente a planeamiento energético en coordinación con los sectores de planificación de la SECRETARIA DE ENERGIA. Realizar los estudios y análisis necesarios destinados a asegurar la continuidad y sustentabilidad a futuro de la generación nucleoeléctrica, analizando su contribución porcentual estratégica a la matriz energética de la Argentina.
11. Planificar y efectuar el relevamiento y seguimiento de las Centrales Nucleares en operación, implementando las capacidades apropiadas para ejecutar oportunamente el desmantelamiento seguro y eficiente de las mismas, en colaboración y acuerdo con NA-SA y la ARN.
12. Prever y contribuir a la preservación del conocimiento pertinente en el área nuclear, incluyendo la formación de nuevos recursos humanos y la capacitación continua de los existentes.
13. Supervisar, evaluar y asegurar la ejecución del PROGRAMA DE INGENIERIA DE CENTRALES NUCLEARES DE POTENCIA de la CNEA.