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Comisión Nacional de Regulación






>Comisión Nacional de Regulación del Transporte[/b]

> [/b]

>TRANSPORTE AUTOMOTOR[/b]

> [/b]

>Resolución 3901/99[/b]

> [/b]

>Prorrógase el plazo de vigencia de la Licencia
Nacional Habilitante —Provisoria— de conductores afectados a los servicios de
transporte automotor de pasajeros y cargas generales.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 19/10/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 15411/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que como
consecuencia de haber agotado la partida presupuestaria con la cual se atiende
el gasto de impresión de la Licencia Nacional Habilitante, ha sido necesario
emitir Licencias de carácter provisorio.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que las licencias
provisorias aludidas se han emitido con fecha de vencimiento 31 de octubre de
1999, fecha en la que de no contarse con la solución al problema de la
impresión deberían renovarse.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que existe un
número aproximado de SEIS MIL CUATROCIENTAS (6400) licencias provisorias para
la categoría de transporte de pasajeros, cargas generales, con fecha de
vencimiento 31 de octubre de 1999 y otras tantas con fecha de vencimiento 31 de
diciembre de 1999.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que a efectos de
facilitar el posterior canje de licencias provisorias por definitivas resulta
conveniente prorrogar la validez de todas las licencias de las categorías de
pasajeros y cargas generales hasta el 31 de marzo del 2000.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la Gerencia
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la presente
medida se fundamenta en las disposiciones del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL DIRECTORIO DE
LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

lang=EN-US >RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Prorrogar el plazo de la
vigencia de la Licencia Nacional Habilitante —Provisoria— de los conductores
afectados a los servicios de transporte automotor de pasajeros y cargas
generales, cuyos vencimientos operan el 31 de octubre y el 31 de diciembre de
1999 hasta el 31 de marzo del 2000.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— Comuníquese a las
entidades representativas del sector y organismos de seguridad.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional y Registro Oficial y archívese. — Roberto A.
Ciappa. — Carlos G. Martino. — Juan C. Cobas.


lang=EN-US > 



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