Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 3971/2000
Otórgase un plazo a los operadores para cancelar las deudas vencidas o a vencer, que tengan origen en la aplicación de una multa exigible a favor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Bs. As., 27/11/2000
VISTO el Expediente N° 11.748/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo determinado en el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, ésta se encuentra facultada a ejercer la fiscalización y control del transporte por automotor.
Que por su parte, el Artículo 6° del referido Estatuto facultó a dicha Entidad a aplicar a los operadores las sanciones administrativas previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte ante la constatación de infracciones a la normativa aplicable.
Que en ese marco y en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización del transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, esta Comisión tiene a su cargo la aplicación de las sanciones de multa establecidas en la Ley N° 21.844 y en el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, con las modificaciones introducidas por el Artículo 6° del Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.
Que asimismo y en orden a su competencia específica se dictó la Resolución de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 405 de fecha 3 de febrero de 1999, a través de la que se determina la documentación que deben remitirle los operadores de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter interurbano, estableciéndose las modalidades de su presentación como así también las consecuencias que acarrearía su incumplimiento.
Que si bien algunas operadoras han presentado los informes previstos en la precitada normativa, dado que el procesamiento de la documental que da sustento a ellos requiere un cierto entrenamiento del personal de las transportistas, resulta pertinente extender los plazos previstos en los Artículos 1° y 3° de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 405/99.
Que las sanciones de multa aplicadas por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE no persiguen una finalidad recaudadora, sino que esta facultad constituye el ejercicio legítimo de la potestad atribuida por la Ley N° 21.844 y sus sucesivas reglamentaciones, que tienen por objeto que los transportistas cumplan acabadamente la normativa aplicable.
Que en ese sentido resulta conducente otorgar plazo hasta el día 28 de febrero del año 2001 a los operadores de transporte por automotor de pasajeros para cancelar las deudas vencidas o a vencer, que tengan origen en la aplicación de multas exigibles con más sus intereses devengados o a devengarse, a favor de esta Entidad, a excepción de lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 21.844.
Que, asimismo, corresponde prorrogar por razones operativas hasta dicha fecha el plazo acordado en los Artículos 1° y 3° de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 405/99.
Que la GERENCIA de ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete en orden a sus competencias.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido la opinión que le compete de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto N° 1388/96.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase plazo hasta el 28 de febrero del año 2001 a los operadores de transporte por automotor de pasajeros para cancelar las deudas vencidas o a vencer, que tengan origen en la aplicación de una multa exigible a favor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a excepción de lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 21.844.
En todos los casos, una vez vencido el término originario de la obligación cuyo plazo de cancelación se prorroga por la presente resolución, se devengarán los intereses correspondientes hasta su efectivo pago, los que serán exigibles conjuntamente con el pago del capital adeudado, de forma tal que:
a) si la deuda, al dictado de la presente resolución, ya se encontraba vencida, el operador deberá los intereses desde el día de su vencimiento originario y hasta la fecha en que la misma sea efectivamente cancelada aunque dicho pago se efectúe antes de fenecer el plazo de prórroga establecido en este artículo.
b) si la deuda se produce con posterioridad al dictado de la presente resolución, el operador deberá los intereses que se generen desde el vencimiento de la fecha de pago que disponga el acto administrativo de alcance particular y hasta la fecha de su efectivo pago, aunque el mismo se efectúe antes de fenecer el plazo de prórroga establecido en este artículo.
Art. 2° — Prorrógase hasta el 28 de febrero del año 2001 el plazo acordado en los Artículos 1° y 3° de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 405 de fecha 3 de febrero de 1999.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de la fecha de su publicación.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— José E. Berrnasconi. — Miguel A. Martínez Pereyra. — Alberto Moreno Hueyo.