Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS
Resolución 955/2001
Establécese que en el caso de verificarse interrupciones, suspensiones o cancelaciones de los servicios superiores a treinta minutos, los concesionarios de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie del Area Metropolitana de Buenos Aires deberán reintegrar el dinero equivalente al valor del boleto o un nuevo boleto, a opción de los usuarios. Emisión de una constancia escrita para los usuarios que cuenten con abonos semanales, quincenales y/o mensuales, con la finalidad de que al renovar los mismos les sea descontado el valor de los servicios no utilizados.
Bs. As., 17/10/2001
VISTO el Expediente N° 13671/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 aprobó el Estatuto de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y fijó las competencias, objetivos y atribuciones de la misma en materia de control, auditoría y fiscalización del transporte automotor y ferroviario de jurisdicción nacional.
Que entre las facultades otorgadas se encuentra la de controlar el efectivo cumplimiento de los contratos de concesión de transporte ferroviario, así como la de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias vigentes.
Que el marco contractual en el cual se otorgaron las concesiones para la explotación de los servicios ferroviarios, exige a las concesionarias la ejecución de los mismos de conformidad a la normativa vigente.
Que en uso de las facultades de control y auditoría otorgadas, esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE debe velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios sometidos a su fiscalización.
Que atento a la existencia de reclamos de los Usuarios de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del Area Metropolitana de Buenos Aires respecto a la problemática suscitada por la devolución de boletos ante los casos de interrupción, cancelación, suspensión o demoras en los servicios programados de trenes, y la inexistencia de un criterio homogéneo para el tratamiento del tema por parte de los distintos concesionarios de estos servicios, se impone la necesidad de interpretar la normativa vigente y definir un criterio común para dar solución a la problemática planteada.
Que el Artículo 8° de los Contratos de Concesión celebrados entre las empresas concesionarias de los servicios ferroviarios de pasajeros —de superficie y subterráneos— del área metropolitana de Buenos Aires METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLI TANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y el ESTADO NACIONAL —MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS—, aprobados por Decretos N° 2608/93, N° 430/94, N° 479/94, N° 594/94 y N° 730/95, con las modificaciones introducidas por las distintas Addendas a los contratos de Concesión establece que la prestación de los servicios ferroviarios concedidos se regirá por las disposiciones de la Ley General de Ferrocarriles N° 2873 y sus modificaciones, las del Reglamento General de Ferrocarriles Decreto N° 90325/36 y sus modificaciones, las del Reglamento Interno Técnico Operativo (RITO), y demás reglamentaciones operativas en vigencia a la fecha de la Toma de Posesión de la Concesión, y por las normas legales o reglamentarias que en el futuro las modifiquen o complementen o sustituyan.
Que con respecto al reembolso de los pasajes ante suspensión del servicio el Reglamento General de Ferrocarriles N° 90325/36 establece para el caso de los abonos, en su Artículo N° 145 que "En caso de suspensión de tráfico por más de 24 horas, la empresa reembolsará a los tenedores de boletos de abonos, el precio de los mismos, proporcionalmente a cada día de suspensión".
Que FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA en cumplimiento de la normativa vigente al momento de la concesión de los servicios metropolitanos de pasajeros, reintegraba en efectivo los montos correspondientes a los pasajes de servicios interrumpidos o cancelados.
Que con respecto al reintegro del importe correspondiente en caso de interrupción, demoras o suspensión en Servicios de Subterráneos de la ciudad de Buenos Aires oportunamente tomó intervención esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE mediante ACTCNRT A 015105/98 en la cual la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Dictamen G. AJ (CNRT) N° 4392/99 que ha perdido actualidad.
Que la modificación del sistema de expendio de boletos mediante la incorporación de la tarjeta magnética ha dado solución a la problemática planteada por el concesionario y por lo tanto corresponde tomar nuevamente intervención en el tema.
Que el Art. 42 de la Constitución de la Nación Argentina establece respecto a los derechos del consumidor y del usuario que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e interés económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno...".
Que el Art. 37 de la Ley N° 24.240 de Defensa al Consumidor establece que "La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa."
Que el área técnica respectiva ha realizado el informe técnico correspondiente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta Comisión ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1388, de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto N° 454, de fecha 24 de abril del año 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese el reintegro en dinero equivalente al valor del boleto o un nuevo boleto, a opción de los usuarios de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie del Area Metropolitana de Buenos Aires, contra la presentación en la boletería del comprobante de haber abonado la tarifa correspondiente, en caso de verificarse interrupciones, suspensiones o cancelaciones de los servicios superiores a TREINTA (30) minutos.
Art. 2° —Establécese la obligatoriedad de los Concesionarios de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie del Area Metropolitana de Buenos Aires de otorgar una constancia escrita —en caso de verificarse interrupciones, suspensiones o cancelaciones de los servicios superiores a TREINTA (30) minutos— a los usuarios que cuenten con abonos semanales, quincenales y/o mensuales, la que servirá como comprobante suficiente para que al tiempo de adquirir un nuevo abono, contra la presentación de dicha constancia en la boletería, le sea descontado del mismo el valor de los servicios no utilizados.
Art. 3° — Dispónese el reintegro en dinero equivalente al valor del boleto o un nuevo boleto magnético válido para un viaje, a opción de los usuarios de los Servicios de Subterráneos de Buenos Aires, contra la presentación del correspondiente boleto magnético en la boletería dentro del transcurso de UNA (1) hora del ingreso al sistema, según constancia impresa en el comprobante, en caso de verificarse la interrupción del servicio.
Art. 4° — Los Concesionarios deberán informar a los usuarios del sistema, en forma reiterada y por alta voz, sobre las interrupciones, suspensiones o cancelaciones de los servicios.
Art. 5° — Los Concesionarios arbitrarán los medios para dar fiel cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Art. 6° — Establécese la vigencia de la presente norma a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Notifíquese a las empresas concesionarias METROVIAS S.A., TRENES DE BUENOS AIRES S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL BELGRANO S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A. y FERROVIAS S.A.C. Cumplido, remítase a la Gerencia de Concesiones Ferroviarias para tomar conocimiento de la misma.
Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Recio.