Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 1099/2001
Prorrógase hasta el 1° de diciembre de 2001 la exigencia de la identificación exterior para los vehículos destinados al traslado de más de cinco personas, afectados a la prestación de Servicios de Oferta Libre.
Bs. As., 30/10/2001
VISTO el Expediente N° 017608/2001 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 734 del 17 de septiembre de 2001, se reglamentó la identificación exterior que deberán poseerlos vehículos destinados al traslado de no más de CINCO (5) personas que se afecten a la prestación de Servicios de Oferta Libre, de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo I de la Resolución S.T. N° 364/94.
Que en oportunidad de elaborar la citada norma, se incurrió involuntariamente en un error material al citar en su Artículo 3° a la "Comisión Nacional de Transporte Automotor".
Que en efecto, donde se consignó "...Comisión Nacional de Transporte Automotor..." debió figurar "...COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE...".
Que verificada la circunstancia descripta, correspondería rectificar el error material aludido de conformidad con la enmienda precedentemente detallada y en atención a lo estipulado en el Artículo 101 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991" que prevé la posibilidad de proceder en cualquier momento a la rectificación de errores materiales o puramente numéricos.
Que de acuerdo al tiempo transcurrido y a efectos de instrumentar su aplicación, es conveniente prorrogar la entrada en vigencia de la norma que se rectifica hasta el día 1° de diciembre de 2001.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones del Artículo 101 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991".
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 734 de fecha 17 de septiembre de 2001 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, por el siguiente:
"ARTICULO 3° — Los carteles identificatorios serán entregados con cargo a los transportistas en la sede de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE"
Art. 2° — Prorrógase hasta el día 1° de diciembre de 2001, la exigencia de la identificación exterior para los vehículos destinados al traslado de más de CINCO (5) personas afectados a la prestación de Servicios de Oferta Libre prevista en la Resolución N° 734 de fecha 17 de septiembre de 2001 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Art. 3° —Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José A. Recio.