Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 304/2002
Presentación voluntaria de operadores para cancelar deudas con la C.N.R.T. en concepto de multas aplicadas e infracciones constatadas o denuncias. Regularización de deudas por la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.
Bs. As., 21/3/2002
VISTO el Expediente Nº 7011/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, modificado por su similar Nº 141 de fecha 9 de febrero del año 2001 autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores del servicio de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional a fin de que cancelen las deudas que mantenían al 31 de julio del año 2000, con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en concepto de multas aplicadas e infracciones constatadas o denuncias, en las que no efectivizaron en tiempo y forma el pago voluntario.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 24 de fecha 16 de abril del año 2001, es el marco regulatorio del sistema de presentación voluntaria aludida.
Que, la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 4 de fecha 30 de abril del año 2001 aprobó las Normas Operativas e Instrumentales del Régimen de Presentación Voluntaria establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, modificado por su similar Nº 141 de fecha 9 de febrero del año 2001 y por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 24/01.
Que la Ley Nº 25.561, en su Artículo 1º declaró, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que corresponde, en consecuencia, reabrir el plazo para la presentación al precitado Régimen.
Que, asimismo, cabe determinar que el operador que mantenga a la fecha de apertura del expediente de Presentación Voluntaria deuda en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE deberá regularizar su situación so pena de tenerlo por desistido, archivándose sin más trámite la actuación administrativa.
Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6º inciso j) del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto Nº1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril del año 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase el Artículo 2º de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 4 de fecha 30 de abril del año 2001.
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 1º, del Anexo I de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 4 de fecha 30 de abril del año 2001 por el siguiente:
"ARTICULO 1º — Los operadores de servicios de autotransporte de pasajeros que deseen regularizar la deuda que mantienen con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en concepto de multas por infracciones constatadas con anterioridad al 31 de julio del año 2000, o por las denuncias o comprobaciones de infracciones cometidas con anterioridad al 31 de julio del año 2000, respecto de las cuales no hubieren satisfecho el pago voluntario, o los que se hubieren adherido a la presentación voluntaria convocada por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 141 de fecha 7 de noviembre del año 2000, efectuarán el acogimiento previsto en el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 24 de fecha 16 de abril del año 2001, mediante la presentación del formulario que constituye el Capítulo II del Anexo I de la presente resolución hasta el 28 de junio del año 2002. A partir del día siguiente del ingreso de dicho formulario no se emitirán informes de clausura o actos administrativos en actuaciones sumariales iniciadas por denuncias o actas de infracción ni se perseguirá el cobro de multas contra el operador".
"Los transportistas que se hubieren adherido a la presentación voluntaria bajo el régimen del "Reglamento de Presentación Voluntaria", aprobado por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 141 de fecha 26 de abril de 1999 sólo deberán manifestar si no están de acuerdo en ingresar automáticamente al presente régimen".
Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 2º, del Anexo I de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 4 de fecha 30 de abril del año 2001 por el siguiente:
"ARTICULO 2º — Efectuada la presentación, previo a todo trámite se verificará:
1) que lo haya sido en tiempo y forma,
2) que se trate de un transportista titular de una habilitación, autorización o permiso, y
3) que el operador no registre deuda en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE. Si ello no ocurriera, la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS intimará al transportista a que en el plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos cancele las sumas que adeude por tal concepto".
"En el caso que no se cumpliera con alguno de los requisitos precitados se tendrá por desistido al operador de la Presentación Voluntaria, archivándose sin más trámite el expediente".
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge T. Pérez.