Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA
Resolución 1243/2005
Postergase, con carácter de excepción, la obligatoriedad del Curso de Conducción Racional para todos aquellos conductores que hallan obtenido el certificado de capacitación previsto en el artículo 5º del Programa del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Bs. As., 20/7/2005
Visto el Expediente Nº S01:0147066/2005 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 1615 de fecha 9 de mayo de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se instituyó el régimen de formación profesional de los conductores de cargas generales de jurisdicción nacional y se llamó a Concurso Público Nacional para el establecimiento de la formación profesional.
Que la norma citada estableció en su Artículo 1º que la aprobación de los cursos de capacitación obligatoria, actualización de la capacitación obligatoria y de perfeccionamiento de la capacitación obligatoria, según corresponda, constituyen el requisito para la expedición de la Licencia Nacional Habilitante.
Que mediante Resolución Nº 110 de fecha 5 de diciembre de 1997 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se incorporó al Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera aprobado por Decreto 775/95, el Programa del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y se establecieron los Requisitos para la Prestación del Servicio de Formación Profesional.
Que la Resolución S.T. Nº 110/1997 estableció en su Artículo Nº 10, que no podrá extenderse la Licencia Nacional Habilitante a quien no acredite haber cumplido con la capacitación establecida en esa resolución.
Que por la Resolución Nº 2390 de fecha 14 de agosto de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se adjudicó a la FUNDACION PARA LA FORMACION PROFESIONAL EN EL TRANSPORTE, el Concurso Público Nacional C.N.R.T. Nº 3/2003, quedando habilitada para el establecimiento de la formación profesional de los conductores de vehículos de transporte de cargas generales de Jurisdicción Nacional.
Que la Resolución Nº 2624 de fecha 6 de octubre de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES, estableciendo las normas para el otorgamiento del certificado de idoneidad profesional, las obligaciones de los conductores y transportistas con relación al régimen de formación, las obligaciones de los capacitadores, la administración de los correspondientes registros y los criterios de evaluación.
Que debe contemplarse la especial situación de aquellos conductores que encontrándose habilitados para la categoría de mercancías peligrosas transportan asimismo cargas generales.
Que en ese sentido la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, considerando la similitud de contenidos entre el Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera dispuesto por la Resolución S.T. Nº 110/1997 y el Curso de Perfeccionamiento en la Aptitud Conductiva dispuesto en el Artículo 11 del Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional de los Conductores del Transporte por Automotor de Cargas Generales, aprobado por Resolución C.N.R.T. (I) Nº 2624/2003, dictó la Providencia Nº 2 de fecha 20 de enero de 2004 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que con la finalidad de dar cumplimiento al programa de capacitación previsto en la Resolución C.N.R.T. (I) Nº 2624/2003 se ha comenzado a dictar el Curso de Conducción Racional, originando nuevos planteos respecto de los conductores que resultan alcanzados por ambos regímenes de capacitación.
Que a fin de contemplar la especial situación en la que se hallan los mismos, la necesidad de plantear una solución definitiva y hasta tanto esto se resuelva, resulta conveniente postergar el cumplimiento del Curso de Conducción Racional para los conductores que encontrándose habilitados para la categoría de mercancías peligrosas transportan asimismo cargas generales y han tramitado la convalidación del curso de perfeccionamiento de la aptitud conductiva en los términos de la Providencia C.N.R.T.(I) Nº 2/2004.
Que debería evaluarse la posibilidad de armonizar el sistema de capacitación contemplando la situación de los conductores que se dedican a ambas actividades.
Que conforme a la respuesta dada por la FUNDACION PARA LA FORMACION PROFESIONAL EN EL TRANSPORTE mediante nota de fecha 15 de julio de 2005, al requerimiento efectuado por esta Entidad y, en los casos aludidos, será la FUNDACION PROFESIONAL PARA LA FORMACION EN EL TRANSPORTE quien proceda a efectuar los trámites pertinentes, en su carácter de adjudicataria del Concurso Público Nacional C.N.R.T. Nº 3/2003, sin costo alguno para los operadores del transporte, conductores y para esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Postergar, con carácter de excepción, hasta el 1º de enero de 2006 la obligatoriedad del Curso de Conducción Racional para todos aquellos conductores que hallan obtenido el certificado de capacitación a que alude el artículo 5º del Programa del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera dispuesto por la Resolución S.T. 110/1997 y que hallan efectuado el trámite previsto por Providencia C.N.R.T. (I) Nº 2/2004.
Art. 2º — Comuníquese a las entidades representativas del sector y organismos de seguridad.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Pedro Ochoa Romero.