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COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE




COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución C.N.R.T. Nº 224/98

Bs. As., 4/3/98

B.O: 11/03/98

VISTO el Expediente Nº 28.062/97 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que tal como lo dispone el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, le compete a este Ente, la administración, coordinación y contralor del Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores afectados al servicio de transportes de cargas y de pasajeros.

Que la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE al aprobar mediante Resolución Nº 122 de fecha 9 de mayo de 1997 el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la Licencia Nacional Habilitante de los conductores del transporte automotor de pasajeros y de cargas de jurisdicción nacional, asignó a este Ente como Autoridad de Aplicación, del referido régimen.

Que en consecuencia a los fines del acabado cumplimiento de lo exigido en el decreto y en la resolución antes mencionada, la cantidad de establecimientos habilitados para realizar la Evaluación Psicofísica debe estar en relación con la cantidad de Conductores del Transporte Terrestre de Pasajeros, Cargas Generales y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional.

Q0ue a la fecha, se encuentran vencidos los contratos de prestación medica de DOCE (12) prestadores sobre un total de VEINTICINCO (25), encontrándose próximos a vencer los contratos de CINCO (5) prestadores más.

Que se ha procedido en forma coherente y consecuente a los efectos de celebrar las nuevas contrataciones de prestación médica, a la aprobación del Pliego Básico de Condiciones para el llamado a Concurso Público Nacional de Prestadores Médicos para la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros, de Cargas y de Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 163 de fecha 17 de febrero de 1998.

Que resulta coherente y consecuente con el incremento de la calidad de servicios a los usuarios del sistema, facilitar el acceso de los conductores al cumplimiento de la Evaluación Psicofísica, incrementando el número de sedes en las distintas ciudades del país, y por consiguiente el número de prestadores médicos, a los efectos de disminuir los costos económicos de horas - hombre, estadías para los operadores, y el cansancio físico y psíquico previo a la Evaluación Psicofísica de los conductores, por las distancias a recorrer desde su residencia habitual.

Que de los análisis realizados se concluye que en esta etapa resulta conveniente el llamado Concurso Público en las siguientes ciudades o áreas geográficas como sedes: REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, tanto en la Capital Federal como en la Zona Norte y Sur de la misma; PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ciudad de Mar del Plata o Tandil; PROVINCIA DE LA PAMPA: ciudad de Santa Rosa o ciudad de General Pico; PROVINCIA DEL NEUQUEN: ciudad del Neuquén y ciudad de San Martín de los Andes; PROVINCIA DE RIO NEGRO: ciudad de Viedma; PROVINCIA DEL CHUBUT: ciudad de Rawson o Puerto Madryn o Trelew y en la ciudad de Comodoro Rivadavia; PROVINCIA DE SANTA CRUZ: ciudad de Caleta Olivia; PROVINCIA DE SANTA FE: ciudad de Rosario y ciudad de Santa Fe; PROVINCIA DE ENTRE RIOS: ciudad de Gualeguaychú; PROVINCIA DE MISIONES: ciudad de Posadas; PROVINCIA DE SAN LUIS: ciudad de San Luis; PROVINCIA DE MENDOZA: ciudad de Mendoza y en la ciudad de San Rafael; PROVINCIA DE SAN JUAN: ciudad de San Juan; PROVINCIA DE LA RIOJA: ciudad de La Rioja; PROVINCIA DE TUCUMAN: ciudad de Tucumán; PROVINCIA DE SALTA: ciudad de Salta.

Que el referido Pliego de Bases y Condiciones podrá ser consultado y adquirido en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la competencia para el dictado de la presente medida surge de las facultades otorgadas por el Decreto 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º-Dispónese el llamado a Concurso Público Nacional para la adjudicación de los exámenes relativos a la "Evaluación Psicofísica de los Conductores de Vehículos del Transporte Terrestre de Pasajeros, Cargas Generales y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional", en los términos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante Resolución C.N.R.T. Nº 163 de fecha 17 de febrero de 1998, para las siguientes sedes: REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en la Capital Federal, OCHO (8) prestadores, en la Zona Norte de la Región Metropolitana: que incluye a los partidos de la provincia de Buenos Aires comprendidos entre Vicente López y Zárate y entre San Martín y Exaltación de La Cruz; UN (1) prestador y en la Zona Sur de la Región Metropolitana: que incluye a todos los partidos comprendidos entre Avellaneda, Ensenada y/o Coronel Brandsen; UN (1) prestador. PROVINCIA DE BUENOS AIRES: ciudad de Mar del Plata o Tandil UN (1) prestador, PROVINCIA DE LA PAMPA: ciudad de Santa Rosa o ciudad de General Pico: UN (1) prestador, PROVINCIA DEL NEUQUEN: ciudad del Neuquén: UN (1) prestador y ciudad de San Martín de los Andes: UN (1) prestador, PROVINCIA DE RIO NEGRO: ciudad de Viedma: UN (1) prestador, PROVINCIA DEL CHUBUT: ciudad de Rawson o Puerto Madryn o Trelew UN (1) prestador y en la ciudad de Comodoro Rivadavia: UN (1) prestador, PROVINCIA DE SANTA CRUZ: ciudad de Caleta Olivia: UN (1) prestador, PROVINCIA DE SANTA FE: ciudad de Rosario: UN (1) prestador y en la ciudad de Santa Fe: UN (1) prestador, PROVINCIA DE ENTRE RIOS: ciudad de Gualeguaychú: UN (1) prestador, PROVINCIA DE MISIONES: ciudad de Posadas: UN (1) prestador, PROVINCIA DE SAN LUIS: ciudad de San Luis: UN (1) prestador, PROVINCIA DE MENDOZA: ciudad de Mendoza: UN (1) prestador y en la ciudad de San Rafael: UN (1) prestador, PROVINCIA DE SAN JUAN: ciudad de San Juan: UN (1) prestador, PROVINCIA DE LA RIOJA: ciudad de La Rioja: UN (1) prestador, PROVINCIA DE TUCUMAN: ciudad de Tucumán: DOS (2) prestadores, PROVINCIA DE SALTA: ciudad de Salta: UN (1) prestador. Los oferentes en su presentación señalarán explícitamente la sede geográfica para la cual se postulan. No se admitirá más de UNA (1) presentación por oferente. Tal limitación es valida tanto para las prestaciones individuales, como para cualquier tipo de asociaciones.

ARTICULO 2º-El Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Concurso Público Nacional de Prestadores Médicos para la Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros, de Cargas y Mercancías Peligrosas de Jurisdicción Nacional podrá ser consultado en el Departamento de Control Psicofísico de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE sito en la calle Paraguay Nº 1239, 6º Piso Contrafrente de Capital Federal en el horario de 10:00 a 16:00 horas y/o en las Direcciones de Transporte de las provincias adheridas al Sistema de Evaluación Psicofísica, en el horario de 10:00 a 13:00 y adquirido en la Tesorería de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE sito en la calle Paraguay Nº 1239, 1º Piso Contrafrente de Capital Federal en el horario de 10:00 a 16:00 horas.

ARTICULO 3º-El acto de apertura se realizará en la sede del Centro de Asistencia de las Ciencias Económicas al Transporte Automotor, ubicado en la calle Paraguay Nº 1265, Capital Federal, el día 14 de abril de 1998, a las 12:00 horas, para los oferentes que se postulen en la sede Región Metropolitana de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires y el día 15 de abril de 1998, a las 12:00 horas para el resto de las sedes.

ARTICULO 4º-Dése vista a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 5º-Comuníquese, publíquese por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.-Ing. RODOLFO MARTINEZ DE VEDIA, Director.-Ing. JORGE ANDRES ANDRADE, Director.-Lic. HUGO O. RAMOS, Vicepresidente.-ROBERTO A. CIAPPA, Presidente.

e. 11/3 Nº 219.424 v. 13/3/98

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