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COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE






>COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE[/b]

> [/b]

>Resolución Nº 941/2000[/b]

> 

>Bs.
As., 2/2/2000

> 

>VISTO
el expediente Nº 565/2000, del registro de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE y,

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que por
la Ley Nº 21.844 se estableció que las transgresiones o infracciones a las
disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte
interjurisdiccional de pasajeros, serán sancionadas con apercibimiento, multas,
suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación que al
respecto se dicte.

> 

>Que,
del mismo modo, por la Ley Nº 24.653, se establecieron las sanciones
correspondientes al nuevo régimen de autotransporte de cargas, que por la misma
ley se aprobó.

> 

>Que el
artículo 14 del “Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones
Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción
Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 253, de fecha 3 de agosto de 1995,
modificado por su similar, Nº 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998, establece
que la sustanciación de los sumarios será efectuada por la ex COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

> 

>Que,
por otra parte, el Decreto Nº 105, de fecha 26 de enero de 1998, reglamentario
de la Ley Nº 24.653, aprobó el régimen de penalidades específico para el
transporte por automotor de cargas, y estableció que en materia de
procedimientos serán aplicables las disposiciones del Decreto Nº 253/95.

> 

>Que por
el Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado por
el Decreto Nº 1388, de fecha 29 de noviembre de 1996, se estableció que la
misma deberá aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales
relacionadas con el transporte.

> 

>Que,
por otra parte, por el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos
Administrativos* Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991), se autorizó a los órganos directivos de los entes descentralizados
a, entre otras cosas, delegarles facultades a sus inferiores jerárquicos.

> 

>Que el
apartado 1) del artículo 12 del Estatuto ya mencionado, aprobado por el Decreto
Nº 1388/96, faculta expresamente al Directorio a delegar parcialmente las
facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las
finalidades de la Comisión.

> 

>Que a
fin de asegurar la celeridad, economía y eficacia de los trámites mencionados,
corresponde delegar en el titular de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la
facultad de aplicar las sanciones previstas en el Decreto Nº 253/95 y 105/98,
con los límites que más abajo se señalan.

> 

>Que si
bien el artículo 10 del Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1388/96 establece
que el Directorio funciona con un quórum de TRES (3) de sus miembros, y que las
decisiones se adoptan por mayoría simple, ello no impide autorizar a uno de los
Directores a suscribir la resolución que reproduzca la decisión adoptada en el
Directorio.

> 

>Que el
servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención que le
compete.

> 

>Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo
2º del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y el Decreto Nº 1388/96.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
DIRECTORIO DE LA COMISlON NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

>RESUELVE:

> 

>ARTICULO
1º — Delégase en el Gerente de Asuntos Jurídicos la resolución de los sumarios
seguidos contra las empresas de transporte automotor de pasajeros y de cargas
de jurisdicción nacional, cuando los mismos finalicen:

> 

>a)
Disponiendo el archivo de las actuaciones por haberse acogido el sumariado al
beneficio establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 253/95, modificado por
su similar, 1395/98, en relación a la totalidad de los cargos formulados en su
contra.

> 

>b)
Aplicando sanción de apercibimiento.

> 

>c)
Aplicando sanción de multa por infracciones que no tengan previstas en el
régimen de penalidades sanciones accesorias de suspensión o caducidad del permiso,
inscripción, habilitación o autorización y que no excedan, en conjunto, la suma
de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.).

> 

>ARTICULO
2º — En los casos en que las actuaciones finalicen disponiendo el
sobreseimiento o archivo de las actuaciones por una razón distinta de la
mencionada en el inciso a) del artículo 1º, la resolución que así lo disponga
podrá ser suscripto por uno solo de los miembros del Directorio de esta
Comisión Nacional.

> 

>ARTICULO
3º — En los casos en que el Gerente de Asuntos Jurídicos, en ejercicio de las
facultades delegadas por el artículo 1º, deba suscribir el acto administrativo
que dé por finalizado el sumario, el dictamen jurídico al que se refiere el
artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549, deberá ser suscripto por el
Subgerente de Dictámenes.

> 

>ARTICULO
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese. — Sr. ALBERTO MORENO HUEYO, Director. — Cont. MIGUEL A.
MARTINEZ PEREYRA, Vicepresidente. — JOSE E. BERNASCONI, Presidente.

lang=EN-US >e. 9/3 Nº 310.272
v. 9/3/2000



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