Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Comisión Nacional de Regulación del Transporte



Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 470/2001

Norma que deberán cumplir los fabricantes e importadores de vehículos destinados al transporte de pasajeros de jurisdicción nacional como paso previo e ineludible para la habilitación de toda undiad cero kilómetro que tramite el alta a partir del 1° de junio de 2001.

Bs. As., 7/3/2001

VISTO el Expediente N° 604/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 606 del 18 de diciembre de 1975 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios de transporte de pasajeros por automotor, mediante el "Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros", sometidos a la jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la Resolución N° 395 del 23 de junio de 1989 de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE y OBRAS PUBLICAS modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la siguiente: "Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte Automotor de Pasajeros".

Que la tarea de aprobación de carrozados realizada según el manual antes mencionado fue ejercida por la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a posteriori por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que la Gerencia de Control Técnico a través de su Departamento de Vehículos e Instalaciones tiene como función la aprobación de planos de carrocerías y modificaciones de chasis de los vehículos destinados al transporte de pasajeros de jurisdicción nacional por imperio de la Resolución de la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 1363 de fecha 11 de octubre de 1995.

Que para la aprobación de estos documentos técnicos el área mencionada debe verificar el cumplimiento del plexo normativo vigente dictado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre han establecido otra serie de condiciones técnicas que deben ser verificadas.

Que el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 establece que todos los vehículos antes de ser librados al tránsito deben contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la SECRETARIA DE INDUSTRIA.

Que la emisión de la Licencia de Configuración de Modelo acredita el cumplimiento de los extremos técnicos exigidos por la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779/95 y normas concordantes.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA ha dictado la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 la cual establece un cronograma para la emisión de la Licencia de Configuración de Modelo que finaliza el 1° de diciembre del año 2000.

Que el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 establece que son autoridades competentes en todo lo relativo a la fiscalización de las disposiciones reglamentarías en materia de seguridad activa, pasiva y emisión de contaminantes, las SECRETARIAS DE INDUSTRIA y de TRANSPORTE.

Que en virtud de esta delegación este organismo debe efectuar todas las acciones tendientes al estricto cumplimiento de las exigencias derivadas de la Ley N° 24.449.

Que entre estas obligaciones se hallan comprendidas las relativas a las emisiones contaminantes de los vehículos destinados al transporte de pasajeros las cuales están establecidas en el Artículo 33 del Anexo I del Decreto N° 779/95.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas por el Artículo 12 y los incisos a) y g) del Artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1°
— Los fabricantes e importadores de vehículos destinados al transporte de pasajeros de jurisdicción nacional deberán acreditar los extremos establecidos en el Artículo 2° de la presente resolución como paso previo e ineludible a la habilitación de toda unidad CERO KILOMETRO (0 km) que tramite el alta a partir del 1° de junio del año 2001.

Art. 2°
— Los Fabricantes o Importadores de las unidades categorías M1 y M2 deberán presentar copia autenticada por escribano público de la Licencia de Configuración de Modelo emitida por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA o en su defecto Certificado de Emisiones de Gases Contaminantes y Ruido emitido por la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL. Asimismo deberán completar la Ficha de Empresa y el Protocolo de Características Técnicas que junto a las pertinentes instrucciones, figuran como Anexo I de la presente resolución.

Los Fabricantes o Importadores de chasis categoría M3 deberán presentar copia autenticada por escribano público de la Licencia de Configuración de Modelo emitida por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA o en su defecto del Certificado de Emisiones de Gases Contaminantes y Ruido emitido por la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL.

A su vez deberán presentar un protocolo de características técnicas que describa en forma detallada las características técnicas de la unidad y las tecnologías de insonorización del vano motor del vehículo ensayado y aprobado en relación a la emisión de ruido.

Las empresas que carrozan unidades categoría M3 deberán presentar hasta tanto obtengan la respectiva Licencia de Configuración de Modelo una Declaración Jurada la cual acredite que en la construcción de las unidades se han seguido las prescripciones técnicas emitidas por el fabricante o importador del chasis a fin que el vehículo terminado cumplimente las exigencias en cuanto a la emisión de ruido.

Art. 3°
— La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de verificar las emisiones de ruido y en caso de duda requerir la ejecución de los ensayos respectivos en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial u otro organismo reconocido a nivel nacional previo a la habilitación de nuevas unidades.

Art. 4° — Comuníquese a la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA), a la Cámara de Carroceros de Omnibus de Larga Distancia (CALADI), a la Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores, a la Comisión Permanente de la Industria Carrocera Argentina (CPICA) y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO para la prosecución de su trámite.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José E. Bernasconi. — Miguel A. Martínez Pereyra.

ANEXO I





PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION DE EMPRESAS Y PRESENTACION DE VEHICULOS M1 Y M2.



 
1. — OBJETO

lndicar los procedimientos a seguir por parte de las empresas responsables por los vehículos conforme lo requiere el Art. 28 del Anexo I del Decreto N° 779/95, Ley N° 24.449, para su acreditación legal y para la presentación de vehículos ante la CNRT para ser evaluados para su posterior habilitación para la prestación de servicios por ésta regulados.





2. — AMBITO DE APLICACION




Terminales automotrices fabricantes e importadoras radicadas en el país, empresas representantes importadoras y personas físicas o jurídicas que importen en forma particular vehículos de las categorías M1 y M2 a utilizarse para el transporte de pasajeros en el ámbito de la jurisdicción nacional.





3. — NORMAS, ESPECIFICACIONES, REGLAMENTOS DE REFERENCIA



- Ley N° 24.449
- Decreto N° 779/95
- Resolución ST N° 401/92
- Resolución STyOP N° 395/89
- Resolución SETOP N° 606/75
- Resolución SICyMN N° 838/99
- Instructivo "DOCUMENTACION Y CARACTERISTICAS TECNICAS REQUERIDAS PARA LA HABILITACION DE MINIBUSES"
- Reglamento CEPE N° 52





4. — DEFINICIONES



Licencia para Configuración de Modelo: Autorización a emitir por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA a todo vehículo fabricado en el país o importado, para poder ser librado al tránsito público.

Marca: Identifica al fabricante (nombre de la fábrica, su sigla o nombre de fantasía).

Modelo: Identifica a una familia de vehículos de un mismo fabricante que no difieren en sus aspectos esenciales como el diseño de la carrocería, chasis, etc.

Versión: Distingue un vehículo de otro, dentro de la misma familia, de manera tal que puedan ser diferenciados por el tipo de acabado interior, cantidad de puertas, motorización, equipamiento opcional, etc.

Fabricante: Entidad física o jurídica responsable por la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo y encargado de garantizar la conformidad de la producción.

Importador: Persona física o jurídica responsable que adquiere vehículos de origen extranjero para utilización propia o para comercializar, siendo también responsable por la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo y encargado de garantizar la conformidad del mismo.

Homologación de vehículos: Procedimiento mediante el cual la Autoridad Competente verifica que el producto atiende todos los requerimientos de seguridad activa y pasiva, emisiones contaminantes y confort de acuerdo a lo establecido por la reglamentación vigente.

Responsable legal: Persona física a la que se le ha conferido en forma fehaciente la facultad de realizar trámites legales en representación de la empresa o sociedad.

Responsable técnico: Persona física a la que se le ha conferido la responsabilidad de responder en representación de la empresa a los requerimientos técnicos sobre los vehículos, de actualizar la información suministrada y comunicar cambios.

Categoría M1: Vehículos utilizados para el transporte de pasajeros, que no contengan más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que, cargado, no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg).

Categoría M2: Vehículos utilizados para el transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que, cargado, no exceda de un peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg).

Corresponden a esta categoría los vehículos conocidos comúnmente como minibuses, englobando con esta denominación tanto a los minibuses originales como minibuses modificados y furgones originales transformados por terceros a minibuses.

Tara: Peso del vehículo vacío (sin ocupantes ni carga) en orden de marcha, con lubricantes, refrigerantes, rueda de auxilio, crique y llave de rueda y combustible en peso equivalente a la mitad de la capacidad del tanque.

Carga útil: Peso de lo transportado que se establece multiplicando por SETENTA KILOGRAMOS (70 kg) el número total de asientos, incluidos los del personal, más un sobrecarga de QUINCE KILOGRAMOS (15 kg) por pasajero.

Peso bruto: Peso total del vehículo dado por la suma de la tara más la carga útil. No debe superar el máximo admisible.

Peso máximo admisible: Peso máximo técnicamente admisible declarado por el fabricante del vehículo y reconocido por la Administración que concede la habilitación.





5. — PROCEDIMIENTO



Las empresas que fabriquen en el país o importen vehículos de las categorías M1 y M2, que prevean para los mismos la prestación de los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, deberán presentar, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente y de obtener las habilitaciones correspondientes, la siguiente documentación:

— FORMULARIO DE PRESENTACION DEL MODELO (aspectos Iegales de la empresa e identificación del vehículo), provisto por el Departamento Vehículos e Instalaciones, firmado por el Responsable Legal con firma certificada por escribano público con visado del Colegio competente, por la Autoridad administrativa en materia de transporte o en una institución bancaria.

— FORMULARIOS DE CARACTERISTICAS TECNICAS DE MODELO (2 hojas), provisto por el Departamento Vehículos e Instalaciones, firmados por el Responsable Técnico.

— PLANO confeccionado de acuerdo a las instrucciones detalladas en el instructivo "DOCUMENTACION Y CARACTERISTICAS TECNICAS REQUERIDAS PARA LA HABILITACION DE MINIBUSES", firmado por el Responsable técnico acreditado en el formulario de presentación de modelo.

— Comprobante de pago del arancel de presentación de vehículo.

La documentación anterior deberá ser presentada por cada nuevo modelo.

A los fines de evidenciar las diferencias de una versión a otra o para una mayor apreciación del modelo presentado, se aceptarán folletos, catálogos, fotografías y dibujos mostrando las características visibles.

Luego de presentada la documentación anterior, la empresa deberá presentar una unidad en el predio ubicado en la esquina de las calles Constitución y Alberti de esta Capital, para realizar sobre la misma una inspección de prototipo.





6.— IMPORTACION PARTICULAR



Las personas físicas o jurídicas que en forma particular soliciten importar vehículos deberán presentar:

- Información personal (apellido y nombres o razón social; tipo y número de documento; N° de CUIT; domicilios; teléfonos).

- Número de expediente de importación.

- FORMULARIO DE CARACTERTSTICAS TECNICAS DE MODELO (2 hojas), provisto por el Departamento Vehículos e Instalaciones, firmado por ingeniero mecánico o de incumbencia afín, el cual deberá estar matriculado en un colegio o consejo profesional.

- PLANO confeccionado de acuerdo a las instrucciones detalladas en el instructivo "DOCUMENTACION Y CARACTESTICAS TECNICAS REQUERIDAS PARA LA HABILITACION DE MINIBUSES", firmado por el ingeniero que haya completado el formulario de características técnicas de modelo y visado por el colegio o consejo profesional respectivo.

- Comprobante de pago del arancel de presentación de vehículo.

En caso de resultar el vehículo técnicamente habilitable, éste deberá ser presentado en el predio de Constitución y Alberti para su revisión y verificación antes de su autorización para prestar servicios de transporte de pasajeros.





7. — ACTUALIZACIONES



Cualquier modificación de los datos contenidos en la documentación presentada deberá ser actualizada. Cuando los datos que se acompañen en las actuaciones en trámite no sean coincidentes con los del registro, no se dará curso a las mismas hasta que la anomalía sea aclarada o salvada.





8. — ARANCELES



Bajo el marco normativo de las Resoluciones (ST 401/92, ST 211/93, CoNTA 996/94, CoNTA 1289/95), el arancel fijado para cumplimentar estos procedimientos es de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

El arancel incluye la emisión de la guía y formularios, el análisis de la documentación presentada y la revisión de prototipo.

Deberá ser abonado en CACETA (Paraguay 1265), que emitirá la factura a nombre de la razón social con indicación del número de CUIT.

Procedimiento: Acreditación de empresas y presentación de vehículos M1 y M2.

CNRT Gerencia de Control Técnico Departamento Vehículos e Instalaciones







Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Comisión Nacional de Regulación del Transporte