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TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 468/2003
Establécese un programa de cálculo especial, con su correspondiente instructivo, para la presentación por parte de los operadores de servicios de una declaración jurada con el detalle de la adecuación a la categoría y denominación de los servicios que actualmente se encuentren prestando.
Bs. As., 17/1/2003
VISTO el Expediente EXP-S01 N° 6527/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, se aprobaron las "NORMAS Y CARACTERISTICAS GENERALES RELATIVAS A LA RECATEGORIZACION DE LOS VEHlCULOS Y A LA APLICACION DE BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION".
Que como consecuencia de ello, los operadores de servicios deben presentar ante esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo en jurisdicción del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, una declaración jurada, detallando la adecuación a la categoría y denominación de los servicios que actualmente se encuentran prestando, conforme la clasificación efectuada en el Anexo II del mencionado decreto, así como también los cuadros tarifarios para cada uno de ellos, con sus correspondientes descuentos, agregándose asimismo la indicación del horario pertinente relativa a la prestación del servicio de que se trate.
Que a efectos de uniformar las presentaciones, y con el objeto de poder volcar la información en un sistema informático resulta conveniente diseñar un programa de cálculo especial al respecto con su correspondiente instructivo, y su posterior distribución a través de un soporte magnético, fijándose asimismo determinadas pautas técnicas necesarias para un eficaz ordenamiento de los datos.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que los Decretos Nros. 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y 454 de fecha 24 de abril de 2001 brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello,
EL lNTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el programa de cálculo relativo a la confección de la declaración jurada cuya exigencia se establece en el Artículo 8° del Anexo II del Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, que será operado conforme el instructivo que figura en el ANEXO I que en SEIS (6) fojas forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébase el formulario de presentación de la declaración jurada exigida en el Artículo 8° del Anexo II del Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, que figura como Anexo II que en DOS (2) fojas forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Apruébanse las condiciones de presentación y recepción de la declaración jurada prevista en el artículo 8° del Anexo II del Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 que se incluyen en el ANEXO III que en DOS (2) fojas forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — La distribución del programa que se aprueba por el Artículo 1° precedente, se llevará a cabo a través de la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR - SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, a cuyo fin los prestatarios de los servicios deberán concurrir a dicha dependencia dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, provistos de un soporte magnético de TRES Y MEDIA (3 y 1/2) pulgadas a los efectos de obtener el programa mencionado.
Art. 5° — Comuníquese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de pasajeros.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pedro A. García.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA PREVISTA EN EL ARTICULO 8° DEL ANEXO II DEL DECRETO N° 2407 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2002.
La base pasajero/kilómetro (BPK) surge de la relación entre los costos específicos del servicio (Cu) y la carga media (Cm) y es el valor que se utiliza en la determinación del nivel tarifario básico, esto es, en determinadas condiciones de operación del servicio. Esta base tarifaria varia según la planialtimetría, el estado de la calzada a transitar y su ubicación geográfica, admitiéndose adicionales para los siguientes casos:
a) Según tipo de calzada.
- Tierra
b) Según planialtimetría.
- Medanoso
- Ondulado
- Montañoso
c) Según zona geográfica.
Despoblado
- Al sur del paralelo 42
- Al sur del paralelo 46
Estos adicionales incrementan la base de cálculo, pudiendo presentarse separada o conjuntamente en cada uno de los tramos considerados, en la medida que se den las condiciones de camino planteadas.
Las bases pasajero/kilómetro se expresan en forma diferencial según la clasificación de caminos propuesta por la Dirección Nacional de Vialidad (Btpav: para las categorías A1 a B1 - camino con pavimento - Punto 2.1. de la Resolución N° 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Bttrr: para las categorías C1 a B4 - caminos sin pavimento - Punto 2.2. de la misma resolución) debiendo acumular a estos valores los adicionales por planialtimetría en primer lugar Punto 2.3. incisos a), b) y c) de la misma resolución y luego los debidos a zona geográfica Punto 2.4. incisos a), b) y c) de la misma resolución. Con lo cual la base de cálculo sería, para cada tramo de camino en particular de longitud di:
BTi = Btpav + S adicionales.
BTi = Bttrr + S adicionales.
En el primer caso para caminos pavimentados y en el segundo para caminos sin pavimentar. Una vez determinadas las bases tarifarias a utilizar a lo largo de todo el recorrido, la tarifa en un tramo ab surge como:
Tab = SCti + SBTi * di
Donde:
- Ct es el cargo por utilización de terminal, que es el reconocimiento vía tarifaria de los costos que genera la utilización de estas infraestructuras de acceso y trasbordo (deben incluirse DOS (2) en el caso que el ascenso y el descenso se efectúen en terminales);
- Bti es la base tarifaria a utilizar en un determinado tramo i del recorrido y
- d
i es la longitud de cada tramo i expresada en kilómetros.
Una vez obtenido dicha tarifa básica, es la máxima a aplicar para el servicio común, para el resto de los servicios existen bandas tarifarias según su categoría:
El Régimen Taritario de aplicación para cada una de las categorías se estructurará a partir de la Tarifa de Referencia resultante de la aplicación de los índices establecidos por la Resolución N° 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o la que eventualmente la reemplace en el futuro, a los que se les adicionará un CUARENTA POR CIENTO (40%), con los adicionales y deducciones que expresamente se detallan, que pasan a constituir las Bandas Tarifarias (Decreto N° 2407/2002, Artículo 7°). Así, la nueva escala tarifaria se obtiene adicionando un CUARENTA POR CIENTO (40%) al valor de la base pasajero/kilómetro establecida mediante la Resolución N° 1008/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, incorporándose nuevas categorías, así como también deducciones a los valores tarifarios según categoría.
El detalle de las nuevas categorías y sus bandas tarifarias resultantes es el siguiente:
- Servicios Comunes: se aplica la base pasajero/kilómetro incrementada, pudiéndose deducir hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor máximo autorizado.
- Servicios Comunes con aire acondicionado: se adiciona hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) por sobre la tarifa de referencia, pudiéndose deducir hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor máximo autorizado.
- Servicios Semi-Cama: se adiciona entre un VEINTE (20) y un CUARENTA POR CIENTO (40%) por sobre la tarifa de referencia, pudiéndose deducir hasta un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) sobre el valor máximo autorizado.
- Servicios Cama-Ejecutivo: se adiciona entre un CUARENTA (40) y un SESENTA POR CIENTO (60%) por sobre la tarifa de referencia, pudiéndose deducir hasta un CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) sobre el valor máximo autorizado.
- Servicios Cama-Suite: se adiciona entre un SESENTA (60) y UN OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) por sobre la tarifa de referencia, pudiéndose deducir hasta un CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) sobre el valor máximo autorizado.
De acuerdo a lo descripto hasta aquí, los operadores deberán presentar:
1°) Los cuadros tarifarios, que son matrices donde se detallan las vinculaciones permitidas y las tarifas a cobrar. Estos cuadros deben contener los valores máximos de las tarifas en los pares en los cuales el servicio tiene tráfico abierto, e indicar las deducciones que deben aplicarse a dichos valores para obtener los valores mínimos de las tarifas. A tal efecto se ha diseñado un programa, que se entregará a las empresas operadoras en soporte magnético conteniendo la secuencia de cálculo y las instrucciones para su utilización. A los efectos del cálculo del valor tarifario de referencia para los servicios entre cabeceras, no deben considerarse los kilometrajes en lo que se incurre debido a los ingresos a las ciudades intermedias. La presentación se efectuará mediante un solo cuadro por cada línea, que contenga los valores tarifarios máximos para la misma, indicándose cual sería el máximo descuento (en porcentaje referido a los valores máximos presentados) a aplicar sobre esas cifras para obtener las tarifas mínimas. Dicho cuadro deberá contar con la siguiente información:
a. Razón Social: Nombre completo de la sociedad, conforme a lo que surge de los Datos Básicos de Empresas de Transporte.
b. Código de la Empresa: Número con el que se identifica a la empresa, conforme a lo que surge de los Datos Básicos de Empresas de Transporte.
c. Tipo de servicio: Servicio Público, Tráfico Libre o Servicio Ejecutivo.
d. Frecuencia semanal de verano: Cantidad de servicios semanales en temporada de verano.
e. Frecuencia semanal de invierno: Cantidad de servicios semanales en temporada de invierno.
f. Categoría del Servicio: Común, Común con aire acondicionado, Semi-cama, Cama-ejecutivo o Cama-suite. La categoría informada estará sujeta a la aprobación de la Autoridad de Control, debiendo verificarse lo requerido en el Decreto 2407/02 en lo referente a recategorización de servicios.
g. Línea: Se identificarán las localidades cabeceras del servicio y las provincias a las que pertenecen.
h. Número de línea: Número identificatorio de la línea, según aparece en la base de datos de operadores respectiva.
i. NCL: Código de identificación de la línea (el programa provisto lo genera automáticamente).
j. Tarifa mínima: (descuento xx%) = 0,xx * Tarifa máxima.
k. Localidades en las que se cuenta con tráfico permitido, ordenadas en la matriz de localidades en forma secuencial desde la cabecera de origen hasta la de destino. El programa desarrollado permite efectuar la carga de la secuencia de localidades mediante un menú en el que se identifica en primer lugar la provincia y en segundo lugar la localidad, para evitar diferencias de criterio en la carga de los nombres de las mismas.
l. Distancias parciales: son las distancias entre localidades contiguas en el cuadro, expresadas en kilómetros.
m. Distancias acumuladas: surgen de acumular secuencialmente las distancias parciales informadas en el punto anterior del cuadro, expresadas en kilómetros.
Dicho cuadro se expresará de manera coincidente con la salida de impresión del programa desarrollado para el cálculo y presentación de las mismas, según se detalla en formulario anexo.
2°) Cuadro de horarios de salida de los servicios, donde se identificará cada servicio con un número entero o código de servicio, partiendo del número uno, indicando para cada uno de los servicios señalados la cabecera de salida (origen o destino), el día de la semana, la hora de salida y la temporada. De esta manera se confecciona una tabla donde existirá un registro por cada frecuencia semanal, con la siguiente información:
a. Código: Identificación del servicio.
b. Cabecera: C1: Cabecera de origen - C2: Cabecera de destino. c. Día: Día de la semana en que está programado el servicio.
d. Hora: Hora de salida programada para el servicio.
e. Temporada: En caso de tener la misma frecuencia semanal y coincidir los horarios a lo largo de todo el año se presentará una sola secuencia, caso contrario deberán presentarse en el mismo cuadro la programación para invierno y para verano, con idéntica secuencia para los códigos de servicio. Se indicará con una letra: A si la programación es constante a lo largo del año, I para la programación de temporada de invierno y V para la programación de temporada de verano.
La presentación de los cuadros de horarios se hará en el mismo formulario utilizado para los cuadros tarifarios, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo II.
ANEXO II
FORMULARIO DE LA DECLARACION JURADA PREVlSTA EN EL ARTICULO 8° DEL ANEXO II DEL DECRETO N° 2407 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2002.
Razón Social: |
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Código de la Empresa: |
Tipo de servicio: |
|
Frecuencia semanal de verano: |
Frecuencia semanal de invierno: |
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Categoría del Servicio: |
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Línea: |
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N° de línea: |
NCL: |
Tarifa mínima: |
Distancias |
10 |
20 |
30 |
40 |
50 |
60 |
70 |
80 |
90 |
100 |
110 |
Distancias parciales |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 |
10 10 |
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Localidad |
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x |
x |
x |
x |
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x |
x |
x |
x |
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x |
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x |
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x |
x |
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HORARIOS
Código |
Cabecera |
Día |
Hora |
Temporada |
1 |
C1 |
Lunes |
19:00 |
I |
2 |
C2 |
Lunes |
19:00 |
I |
3 |
C1 |
Martes |
19:00 |
I |
4 |
C2 |
Martes |
19:00 |
I |
- - - - |
- - - - |
- - - - - |
- - - |
- - - - |
27 |
C1 Domingo |
18:00 |
V |
|
28 |
C2 Domingo |
18:00 |
V |
|
- - - - |
- - - - |
- - - - |
- - - - |
- - - - |
Código |
Cabecera |
Día |
Hora |
Temporada |
1 |
C1 |
Lunes |
19:00 |
I |
2 |
C2 |
Lunes |
19:00 |
I |
3 |
C1 |
Martes |
19:00 |
I |
4 |
C2 |
Martes |
19:00 |
I |
- - - - - |
- - - - |
- - - - - |
- - - - - - |
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27 |
C1 |
Domingo |
18:00 |
V |
28 |
C2 |
Domingo |
18:00 |
V |
Declaro bajo juramento que los datos consignados son correctos.
Lugar y fecha |
Firma y aclaración |
La recepción de este formulario no implica conformidad con los datos vertidos.
ANEXO III
CONDICIONES DE PRESENTACION Y RECEPCION DE LA DECLARACION JURADA PREVISTA EN EL ARTICULO 8° DEL ANEXO II
DEL DECRETO N° 2407 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2002.
A) Modalidad de trabajo que se utilizará para efectuar la preparación y presentación.
A los fines de posibilitar el procesamiento de la información recepcionada, los datos deberán presentarse tanto en papel, como en soporte magnético. A este efecto se facilitará a los operadores un programa informático de carga de datos que operará bajo el entorno Windows, a través del cual se ingresará la totalidad de la información solicitada en el punto A) anterior. El programa informático se encuentra contenido en un diskett.
La computadora personal en que se instale el programa de carga entregado, deberá contar con los siguientes requerimientos mínimos:
a) Modelo 80386 o superior.
b) Velocidad: 66Mhz o superior.
c) Memoria RAM: 8Mb.
d) Disketera de 3,5 pulgadas.
e) Impresora instalada.
f) Instalado el programa Windows con Excel.
El programa de carga se ha organizado basándose en que la modalidad de trabajo consistirá en el volcado de la información necesaria para el cálculo.
El programa permitirá también, la impresión de los reportes necesarios para el cumplimiento de la presentación de la información requerida.
Asimismo permitirá grabar la información en UNO (1) o varios diskettes, los cuales deberán formar parte de la presentación a la que se encuentra obligado el operador.
El programa de carga de la información será provisto sin cargo a los operadores, previa entrega de la cantidad necesaria de diskettes formateados y limpios de cualquier dato.
B) Componentes de la presentación, y condiciones que deberán cubrirse.
Toda la información deberá presentarse foliada y deberá estar firmada en todas sus páginas, por el titular, o representante legal de la firma de que se trate, o apoderado debidamente acreditado.
Deberá contener los siguientes elementos:
1°) Una nota, como primera página, en la que se manifieste la veracidad y exactitud de la totalidad de los datos.
2°) Una carátula-índice en la que se indique en qué folios se encuentran cada uno de los componentes de la presentación.
3°) El o los diskettes grabados con los datos de la carga de información efectuada, incluyendo nombre y código de empresa.
4°) La impresión de los reportes generados por el programa provisto.
C) Modalidad de recepción de la presentación.
La recepción de la respectiva información se llevará a cabo en forma conjunta a través de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO.
La información contenida en el diskette será validada en el momento de su presentación con el objeto de asegurar que se corresponde con los reportes que forman la presentación, y cumplan con los requisitos de formalidad establecidos en la presente. La presentación se dará por cumplida luego de efectuado el proceso de validación, al cabo del cual se extenderá el acuse de recibo.