COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución 523/2003
Bs. As., 29/1/2003
VISTO el Expediente N° S01:0009122/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1388, de fecha 29 de noviembre de 1996, fue creada la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por el citado Decreto N° 1388/96 se aprobó el primer nivel operativo de la estructura organizativa de la referida Comisión, así como su integración y el Estatuto que rige su funcionamiento.
Que por el Decreto 454, de fecha 24 de abril de 2001, se intervino esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, otorgándose al Interventor las facultades del Directorio del Organismo.
Que tal decisión fue tomada a fin de efectuar una profunda reestructuración, en procura de que el organismo se ajuste a una nueva dinámica operativa y de resultados, intensificando las acciones orientadas a alcanzar mejores estándares en materia de cobertura y de calidad de los servicios públicos de transporte.
Que los días 12 y 13 de diciembre del año próximo pasado se celebró en la Ciudad de Buenos Aires el "PRIMER FORO FEDERAL SOBRE SEGURIDAD Y FISCALIZACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE".
Que dicho foro fue organizado por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE habiendo participado en él representantes de las provincias, organizaciones sindicales del sector, representantes de las fuerzas de seguridad y empresas del transporte por automotor de pasajeros y de cargas.
Que en este ámbito se discutieron temas relacionados con la fiscalización y seguridad del transporte terrestre planteados por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y por los representantes de las provincias, habiendo suscripto una declaración donde se resumió dicho temario.
Que esa declaración fue suscripta por el interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, por el representante de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y por los representantes de las provincias de BUENOS AIRES, de CATAMARCA, de CORDOBA, de CORRIENTES, del CHACO, del CHUBUT, de FORMOSA, de JUJUY, de LA PAMPA, de LA RIOJA, de MENDOZA, de MISIONES, de NEUQUEN, de RIO NEGRO, de SALTA, de SAN LUIS, de SAN JUAN, de SANTA CRUZ, de SANTA FE, de SANTIAGO DEL ESTERO, de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y del ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y los representantes de las provincias mencionadas en el párrafo anterior acordaron en ese ámbito:
"1.- Promover, en todo el territorio nacional, el sostenimiento, mejora de calidad y expansión del servicio de transporte terrestre de personas y cargas, oponiéndose a la competencia desleal y los tráficos ilegales. Requerir la asignación igualitaria, justa y equitativa de los subsidios que reciba la actividad y de los cupos de gasoil de precio bonificado. Defender y dignificar el trabajo del conductor del vehículo, responsable primario y esencial de cada viaje, tanto en las condiciones de trabajo como en su capacitación; 2.- Difundir y promover los derechos de los pasajeros usuarios, apuntando a la creación de un ambiente general de control sobre la actividad, dando importancia prioritaria a la información; 3.- Armonizar la normativa nacional y provincial de regulación, fiscalización y control del transporte automotor terrestre de pasajeros y cargas, con pleno respeto de las particularidades locales y zonales; 4.- Estimular la adopción de los avances tecnológicos que hayan probado suficientemente su eficacia y economicidad. Dar prioridad al desarrollo tecnológico, estructura de distribución y financiamiento del Gas Natural Comprimido como combustible; 5.- Intercambiar información y crear un mecanismo de interconsulta que permita elaborar una base de datos nacional de la actividad; 6.- Promover la regulación, fiscalización y control de las actividades especiales de transporte, como las de equipos de esquila, personal de la industria petrolífera y gasífera, minera, así como los viajes motivados por eventos religiosos, festividades regionales, deportivas, artísticas y similares, de carácter periódico, esporádico o único; 7.- Coordinar la fiscalización y el control del transporte automotor interjurisdiccional, reformulando los convenios vigentes de modo que recepten e instrumenten las realidades zonales y provinciales particulares; 8.- Homogeneizar la colaboración que prestan las Fuerzas de Seguridad y Policiales en el control de la actividad; 9.- Realizar en conjunto acciones de capacitación del personal de sus reparticiones y 10.- Simplificar, armonizar y agilizar los procedimientos y sistemas administrativos internos, manteniendo su seguridad".
Que debido al éxito de la iniciativa y al interés manifestado por los asistentes se acordó volver a celebrar un segundo foro en el mes de abril de este año 2003 en la ciudad y día que oportunamente se determinarán y que se realizarán reuniones regionales preparatorias de esta reunión nacional.
Que al efecto de dotar de permanencia y regularidad a esta iniciativa corresponde la creación y organización de un grupo de trabajo que tendrá la exclusiva finalidad de la preparación de las reuniones nacionales y regionales y actuar como nexo primario en la relación de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y los Gobiernos Provinciales en los asuntos relacionados con la organización y coordinación de estas reuniones.
Que asimismo deberá formular por las vías correspondientes las propuestas que surjan en ese ámbito, realizar el seguimiento de las mismas e informar a las autoridades de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el grado de avance en la materialización de las mismas.
Que este grupo de trabajo estará integrado por funcionarios con cargos gerenciales de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que, por otra parte, esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organiza reiterados eventos de capacitación en distintos ámbitos de la sociedad, con el objetivo de promover la protección de los derechos de los usuarios, la competitividad de las diferentes modalidades del transporte objeto de su competencia y el logro de mayor seguridad, confiabilidad y el uso generalizado del sistema del transporte automotor y ferroviario, tanto de pasajeros como de carga.
Que resulta conveniente formalizar la organización de estos eventos, dándole la periodicidad suficiente, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia en esta actividad de capacitación encarada por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que es necesario la creación y organización de una Secretaría Ejecutiva integrada por representantes de todas las gerencias de esta Comisión, que tendrá como objetivo principal la asistencia del grupo de trabajo en el cumplimiento de su misión.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1388, de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto N° 454, de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créese el Comité de Coordinación de Eventos Institucionales, integrado por el GERENTE DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, el GERENTE DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, por la COORDINADORA DE TODAS LAS GERENCIAS y por el AUDITOR INTERNO en carácter de asesor.
ARTICULO 2° — El Comité de Coordinación de Eventos Institucionales tendrá la misión de coordinar la organización de los foros nacionales y regionales, así como todo evento de capacitación y actuar como nexo primario en la relación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con los Gobiernos Provinciales en todos los asuntos relacionados con la organización de estas reuniones y eventos.
ARTICULO 3° — Para el cumplimiento de su misión, el Comité de Coordinación de Eventos Institucionales deberá proponer por las vías correspondientes las propuestas que surjan en la oportunidad de las reuniones nacionales o regionales con los Gobiernos Provinciales, realizar el seguimiento de las mismas e informar a las autoridades de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el grado de avance en la materialización de ellas. Deberá sesionar quincenalmente, o cada vez que alguno de sus miembros convoque a reunión y se dejará constancia del temario tratado en un libro de actas que se llevará a ese efecto. En este Libro de Actas deberá asentarse en forma sucinta las cuestiones tratadas y decisiones adoptadas, remitiéndose copia de las mismas a la máxima autoridad de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte para su conocimiento y demás efectos que estime corresponder.
ARTICULO 4° — Créese una Secretaría Ejecutiva, con dependencia directa del Comité de Coordinación de Eventos Institucionales, integrada por un representante de la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la GERENCIA DE CONTROL TECNICO, de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, de la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS y de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS. Esta Secretaría Ejecutiva tendrá la finalidad de asistir al Comité de Coordinación de Eventos Institucionales en el cumplimiento de sus objetivos, y sus miembros deberán asistir a las reuniones del Comité en cada oportunidad que sean citados.
ARTICULO 5° — El Comité de Coordinación de Eventos Institucionales deberá proponer en un término de cinco días los miembros que integrarán la Secretaría Ejecutiva, a los efectos de su designación.
ARTICULO 6° — Invítese a los Gobiernos Provinciales para que, a través de las Direcciones de Transporte o aquellos que juzguen de mayor conveniencia, acerquen propuestas al Comité de Coordinación de Eventos Institucionales a los efectos de ser consideradas en los sucesivos encuentros nacionales o regionales.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — PEDRO ALBERTO GARCIA, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 4/2 N° 405.839 v. 4/2/2003