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COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE




COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución 3456/2003

Bs. As., 30/12/2003

VISTO el Expediente N° S01:0261933/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que ante la crisis por la que atraviesa el sector del transporte por automotor, en el marco de una emergencia nacional declarada por el PODER LEGISLATIVO a través de la Ley 25.561, resultaría gravoso para los prestadores médicos regularizar la deuda que mantienen con esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de contado.

Que en consecuencia, resulta conveniente establecer mecanismos que permitan que los prestadores médicos que realizan exámenes psicofísicos puedan cancelar las obligaciones insatisfechas que mantienen con esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE sin que ello implique perjuicio fiscal, a fin de mitigar las profundas dificultades por las que atraviesa el sector.

Que, a tal fin deberá establecerse que dichos deudores podrán cancelar sus obligaciones mediante un plan de pagos abonando como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la deuda al contado y sus intereses corridos del DOS POR CIENTO (2%) mensual desde la fecha de los vencimientos originales hasta la fecha de la suscripción de los instrumentos a que se refiere el considerando siguiente y conjuntamente con la firma de ellos y el resto hasta en CINCO (5) cuotas mensuales y consecutivas en las que se incluya el interés del DOS POR CIENTO 2% sobre saldos en el caso que la suma debida sea inferior a VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) y si fuera mayor como mínimo deberá cancelarse el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y sus intereses corridos del DOS POR CIENTO (2%) mensual desde la fecha de los vencimientos originales hasta la fecha de la suscripción de los instrumentos a que se refiere el siguiente considerando conjuntamente con la firma de ellos y el resto hasta en OCHO (8) cuotas mensuales y consecutivas en las que se incluya un interés del DOS POR CIENTO (2%) sobre saldos.

Que para instrumentar la regularización de la deuda deberá suscribirse un plan de pagos con la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS y un convenio de reconocimiento de deuda y pago ante la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6° inciso j) del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril del año 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los prestadores médicos que al 30 de diciembre de 2003 sean deudores de sumas de dinero a esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE podrán acogerse a un plan de pago, previa renuncia al derecho de interponer cualquier recurso o reclamo administrativo o judicial, que incluya los siguientes requisitos:

a) Deudas inferiores a VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) deberá abonar al momento de suscribir los instrumentos a que se refiere el párrafo siguiente como mínimo el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la deuda y sus intereses corridos del DOS POR CIENTO (2%) mensual desde la fecha de los vencimientos originales hasta la fecha de la suscripción de los instrumentos a que se refiere el párrafo siguiente del presente artículo conjuntamente con la firma de ellos y el resto hasta en CINCO (5) cuotas mensuales y consecutivas en las que se incluya el interés del DOS POR CIENTO (2%) sobre saldos,

b) en el caso que la suma debida sea superior a VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) deberá cancelarse el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de la deuda y sus intereses corridos del DOS POR CIENTO (2%) mensual desde la fecha de los vencimientos originales hasta la fecha de la suscripción de los instrumentos a que se refiere el párrafo siguiente del presente artículo conjuntamente con la firma de ellos y el resto hasta en OCHO (8) cuotas mensuales y consecutivas en las que se incluya un interés del DOS POR CIENTO (2%) sobre saldos.

A fin de instrumentar el acuerdo el deudor suscribirá con la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS el pertinente plan de pago y con la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS el instrumento de reconocimiento de deuda y pago.

La falta de pago en tiempo y forma de UNA (1) cuota dará derecho, sin necesidad de interpelación previa, a reclamar el pago total de la deuda.

El incumplimiento de los convenios celebrados en las circunstancias precisadas precedentemente obstará a la celebración de nuevos acuerdos por la misma obligación.

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. ROQUE GUILLERMO LAPADULA, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 7/1 N° 436.731 v. 7/1/2004

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