Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 346/2004
Apruébanse los carteles de frecuencia de unidades especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida y el instructivo para completar los mismos.
Bs. As., 24/3/2004
VISTO, el Expediente N° S01:0037453/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que, en la Resolución N° 417 de fecha 16 de Diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se dispone la obligatoriedad de una frecuencia mínima de vehículos especialmente adaptados para personas con movilidad reducida, según lo establecido en el Decreto N° 467/98, que no supere los SESENTA (60) minutos.
Que, el Artículo 3° de la Resolución S.T. N° 417/03 establece que el detalle de horarios en que se cumplirán las frecuencias a ser prestadas con vehículos especialmente adaptados para personas con movilidad reducida, deberá ser expuesto en todas las unidades de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, indicando un número telefónico para recibir consultas al respecto.
Que, la exhibición de la información mencionada en el considerando anterior deberá realizarse a través de los carteles informativos titulados "Cartel de frecuencia de unidades especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida".
Que los letreros antedichos deberán poseer el logotipo de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el número de teléfono de cobro revertido 0800-333-0300 y la página web www.cnrt.gov. ar.
Que, en virtud de la gran cantidad de información que debe difundirse a través de los letreros en cuestión resulta necesario disponer la aprobación de TRES (3) carteles, UNO (1) donde se exhibirá la frecuencia para los días lunes a viernes, UNO (1) donde se detallará la frecuencia para los días sábados y UNO (1) para la frecuencia de los días domingos y feriados.
Que, la provisión de los carteles informativos deberá estar fijada con un criterio uniforme.
Que al establecerse alcance, lugar y cantidad de los carteles antedichos que deben exhibirse en todas las unidades vehiculares, resulta conveniente unificar criterios en base a los servicios de que se trate.
Que la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS propicia el acto mediante la emisión del informe correspondiente.
Que, la SUB-GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO y la SUB-GERENCIA DE FISCALIZACION Y CONTROL DE SERVICIOS han tomado la intervención que les compete.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 3° de la Resolución S.T. N° 417/03 y el Decreto N° 454/01.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el "Cartel de frecuencia de unidades especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida (lunes a viernes)" que como Anexo I es parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébase el "Cartel de frecuencia de unidades especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida (sábados)" que como Anexo II es parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Apruébase el "Cartel de frecuencia de unidades especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida (domingos y feriados)" que como Anexo III es parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — Apruébase el "Instructivo para completar el cartel de frecuencia de unidades especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida" que como Anexo IV es parte integrante de la presente resolución y que deberá ser completado con la información que describen los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 417 de fecha 16 de Diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Art. 5° — La información adjunta en los Anexos I, II, III y IV se encuentra dispuesta en la página web de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (www.cnrt.gov.ar) y deberán completarse los cuadros conforme lo dispuesto en el mencionado instructivo.
Art. 6° — Los carteles de frecuencia de unidades especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida referidos en los Anexos I, II y III de la presente resolución, deberán ubicarse en la zona central del interior del vehículo, sobre el dintel de las ventanillas del lateral izquierdo, en la zona media cuando se trate de vehículos comunes y en correspondencia con el espacio para sillas de ruedas cuando se trate de vehículos adaptados.
Art. 7° — La provisión y reposición de los carteles informativos estará a cargo de las respectivas operadoras de transporte de pasajeros por automotor debiendo éstas dar estricto cumplimiento a los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° precedentes, respetando el formato, tipografía, dimensiones, color y todos los detalles que se explicitan en los Anexos de la presente resolución.
Art. 8° — La falta de exhibición interna en los vehículos de los carteles aprobados en los Artículos 1°, 2° y 3° de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4°, 5° y 6° será susceptible de sanción de acuerdo a lo establecido por el Régimen de Penalidades vigente.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pedro O. Romero.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL CARTEL DE FRECUENCIA DE UNIDADES ESPECIALMENTE ADAPTADAS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
1. Para poder ingresar en la página web CNRT la dirección es www.cnrt.gov. ar. Luego ingresar al "Menú Transportistas", entrar al Sub-Menú "Cartel de Frecuencia de unidades especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida" y finalmente el Sub-Menú "Cartel e Instructivo".
2. Se deberán hacer tres (3) cuadros diferentes de conformidad con la frecuencia a los distintos días de la semana. En el titular, luego de "FRECUENCIA DE UNIDADES ESPECIALMENTE ADAPTADAS PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA" corresponde que figure:
• Lunes a Viernes, Sábados, Domingos y Feriados
3. En la columna de "Recorrido ida", se deberán especificar los puntos de origen y destino por nombre del lugar, para cada uno de los ramales que tiene la línea. Las empresas que posean más ramales que las celdas del cuadro, deberán usar tantos cuadros como sea necesario de acuerdo a lo descripto en el punto 1.
4. En la columna "Banda Horaria", aparecen las palabras "diurna" y debajo "nocturna" para que quede detallada la información que se divide en dos turnos.
5. El ítem "Salida 1º Servicio" se colocará el horario de salida del primer colectivo adaptado en el recorrido de ida al cual nos referimos en la banda horaria que corresponda.
6. En la columna "Frecuencia Aproximada en Minutos" se especificará cada cuantos minutos sale cada colectivo piso bajo, semi-bajo o adaptado desde esa cabecera en esa banda horaria.
7. A continuación, aparece una columna que dice "Recorrido Vuelta" donde se invertirán los nombres de los lugares de referencia y se completarán las columnas siguientes de la misma forma que se hizo con el recorrido de ida.
8. En el pie de página, donde dice "Para más Información" deberá ingresarse el número 0800 de la empresa, y donde dice "Línea" el número identificador de la línea que opera la empresa.
Ante cualquier duda sobre las indicaciones antes mencionadas, comunicarse con el Area de Prensa y Difusión al 4819-3296/3112.
IDENTIDAD DE LOS CARTELES
Especificaciones técnicas para la confección de los carteles.
Programa: Word for Windows
Tipo de Archivo: rtf
Tamaño de hoja: A4 (ancho 21 cm. y alto 29,7cm.)
Orientación: horizontal (apaisada)
Color de papel: blanco
Color de impresión: negro
Tipo y cuerpo de la tipografía de los espacios a completar:
• "Lunes a Viernes", "Sábados" y "Domingos y feriados":
Verdana bold, cuerpo 20, mayúsculas minúsculas.
• Celdas internas del cuadro:
Verdana, cuerpo 10, mayúsculas minúsculas.
• 0800 de la Empresa:
Verdana bold, cuerpo 18.
• Número identificador de línea que opera la empresa:
Verdana bold, cuerpo 36.