COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 105/2008
Bs. As., 30/1/2008
VISTO el Expediente Nº 33.859/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, las observaciones y/o recomendaciones realizadas por el Síndico Jurisdiccional de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, como así también aquéllas derivadas de la intervención de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y,
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE cumple funciones esenciales, toda vez que le han sido asignadas atribuciones vinculadas al control y fiscalización de los operadores de los servicios de transporte automotor y ferroviarios de jurisdicción nacional, la seguridad de dichos servicios y la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones conferidas.
Que la acción controladora a su cargo constituye una garantía efectiva para la preservación del interés público y por ende requiere que su accionar se ajuste a los procedimientos y normas vigentes, a cuyo fin se encuentra sujeta al control de la Unidad de Auditoría Interna.
Que por su parte, la Ley Nº 24.156 instituye la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional y en ese contexto prevé dos organismos de control en el orden interno y externo, el primero es la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL y el segundo la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION dependiente del CONGRESO DE LA NACION.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION efectúa un control posterior de los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos de gestión, la evaluación de programas.
Que en tanto, en materia de su competencia, la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ejerce el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros, todo ello en el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las Comisiones Parlamentarias.
Que asimismo, cabe agregar que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ejerce fundamentalmente una labor de supervisión sobre las Unidades de Auditorías Internas y las estructuras de control interno del Organismo.
Que sentado lo expuesto, el Síndico General de la Nación ha dictado la Resolución Nº 114 de fecha 9 de noviembre de 2004 por la cual se implementó el Programa de Regularización de Control, con el objeto de establecer mecanismos correctivos que permitan alcanzar el nivel adecuado de control, determinando a su vez que la Unidad de Auditoría Interna lleve a cabo el seguimiento de los compromisos de regularización de las observaciones y/o recomendaciones que se formulen.
Que a tal fin se ha formado el expediente administrativo indicado en la resolución precitada y en el que han tomado intervención las Gerencias de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en virtud de la responsabilidad primaria que les compete en cuanto a ajustar su accionar a las observaciones y/o recomendaciones, debiendo a tal fin instrumentar un Plan Específico de Regularización.
Que si bien la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION es un Organismo de Control de carácter externo, ello no obsta aplicar el mismo esquema de seguimiento reseñado precedentemente en aras de propender al mejor desenvolvimiento de esta Entidad.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que en consecuencia, a fin de atender a las observaciones y/o recomendaciones que se formulan en las auditorías, se estima conveniente sistematizar un procedimiento a esos efectos.
El presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyase a las Gerencias de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que ante observaciones y/o recomendaciones de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, propongan a esta Intervención programas de acciones correctivas que pudieran corresponder.
ARTICULO 2º — Encomiéndase a la Unidad de Auditoría Interna el seguimiento de las observaciones que efectúen indistintamente la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
ARTICULO 3º — Notifíquese a la Unidad de Auditoría Interna y a las Gerencias de este Organismo. Póngase en conocimiento de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO EDUARDO ZICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 04/02/2008 Nº 570.439 v. 04/02/2008