COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 314/98
Prorrógase el plazo del Art. 1° de la Resolución General N° 309/98
Bs. As., 18/6/98
B.O.: 24/06/98
VISTO las presentes actuaciones caratuladas "SISTEMAS INFORMATICOS S/Adecuación para su uso a partir del 1º de enero del año 2.000", la presentación de la Cámara de Sociedades Anónimas, y lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de mayo se dictó la Resolución General Nº 309, por la cual se establece que las entidades sujetas al control de la Comisión - excluidas las entidades financieras -, deberán adecuar los sistemas informáticos utilizados en su actividad a fin de asegurar su correcto y normal funcionamiento con posterioridad al 31 de diciembre de 1999, a cuyo fin se establece la necesidad de informar en nota a los estados contables correspondientes a los períodos o subperíodos que cierren a partir del 31 de marzo de 1998 las medidas adoptadas.
Que conforme lo plantea en su presentación la Cámara de Sociedades Anónimas, la Resolución General recién tuvo publicación en el Boletín Oficial el 1 de junio de 1998, o sea con posterioridad a la fecha en que debieron presentarse los estados contables trimestrales cerrados el 31.03.98 que operó el pasado 12 de mayo y a muy escasos días de la fecha de presentación de los estados contables generales cerrados al 31.03.98 que operó el 9 de junio de 1998.
Que resultando atendibles las razones expuestas por la entidad, corresponde dictar una norma de igual jerarquía sustituyendo el artículo 1º del Libro VIII - Disposiciones Transitorias - de las Normas (N.T. 1997) por otro que contemple la obligatoriedad de informar recién a partir de los estados contables que cierren a partir del 30 de junio de 1998.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Organismo por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del LIBRO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 1997), por el siguiente texto:
"ARTICULO 1º.- Las entidades sujetas al control de la COMISION NACIONAL DE VALORES - excluidas las entidades financieras también sujetas a la fiscalización y control del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA- deberán adecuar los sistemas informáticos utilizados en su actividad a fin de asegurar su correcto y normal funcionamiento con posterioridad al 31 de diciembre de 1999. A tal fin deberán informar," "en nota a los estados contables correspondientes a los períodos o subperíodos que cierren a partir del 30 de junio de 1998, las medidas adoptadas. Dichas medidas deberán contemplar el comienzo de las pruebas de los sistemas informáticos a más tardar para el 1º de enero de 1999."
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL EL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.- Guillermo Harteneck.- J. Andrés Hall.- Jorge Lores.- María S. Martella.