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COMISION NACIONAL DE VALORES






>COMISION NACIONAL DE VALORES[/b]

> [/b]

>Resolución General 342/99[/b]

> [/b]

>Deléganse en la Gerencia de Emisoras las facultades
para declarar la caducidad del procedimiento, aprobar los desistimientos y
disponer el archivo de los expedientes cuya tramitación haya concluido por
falta de actividad de los interesados, cuando se trate de trámites en los que
medie sólo el interés privado de los administrados.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 7/10/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO, las
presentes actuaciones rotuladas “PROYECTO DELEGACION DE FACULTADES” que
tramitan por Expediente Nº 633/99, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que con la
finalidad de agilizar el desarrollo de las actuaciones administrativas se
aprecia la conveniencia de delegar el ejercicio de determinadas funciones
atribuidas al Directorio del Organismo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la
transferencia del ejercicio de la competencia se limitará a la adopción de
resoluciones en tramitaciones que, por su naturaleza, no requieran de mayor
análisis o consideración y que no tengan como objeto decidir sobre el fondo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que,
concretamente, la delegación propuesta se vincula con trámites que para su
conclusión requieren la constatación de antecedentes de carácter
predominantemente objetivo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que vinculado con
lo expuesto y con la necesidad de conclusión de los trámites administrativos,
por su reconocida simplicidad, se incluye en la categoría de supuestos pasibles
de la delegación de facultades a la declaración de la caducidad del
procedimiento, la aprobación de los desistimientos y el archivo de expedientes
cuya tramitación haya concluido por falta de actividad de los interesados,
cuando se trate de trámites en los que medie sólo el interés privado de los
administrados.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que, en todos los
supuestos, deberá verificarse que se encuentran debidamente satisfechos los
requisitos que legitiman la procedencia de los institutos mencionados, lo que
ineludiblemente incluye el conocimiento previo por los interesados.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la presente
se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del
Decreto Nº 1759/72 (T.O. Decreto Nº 1883/91).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >LA COMISION
NACIONAL DE VALORES

lang=EN-US >RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Sustitúyese el artículo 1º
de la Resolución General Nº 309, por el siguiente:


lang=EN-US > 

lang=EN-US >“ARTICULO 1º —
Incorpórase a las NORMAS (N.T. 1997) Anexo I de la Resolución General Nº290/97,
un nuevo libro que se denominará LIBRO VIII ‘Otras’ ‘Disposiciones’, el cual
estará integrado por los Capítulos XX ‘Disposiciones Generales’ y XXI
‘Disposiciones Transitorias’.”

> [/b]

>Art. 2º [/b] >— Las disposiciones
incorporadas por las Resoluciones Generales Nº 309, y sus modificatorias 314 y
326, al anterior LIBRO VIII, pasarán como artículo 1º, a integrar el Capítulo
XXI “Disposiciones Transitorias”.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Incorpórase como artículos
1º y 2º del Capítulo XX “Disposiciones Generales” bajo título “Delegación” el
siguiente texto:


lang=EN-US > 

lang=EN-US >“ 10.1.1 DELEGACION

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ARTICULO 1º —
Delegar en la Gerencia de Emisoras las facultades para declarar la caducidad
del procedimiento, aprobar los desistimientos y disponer el archivo de
expedientes cuya tramitación haya concluido por falta de actividad de los
interesados, cuando se trate de trámites en los que medie sólo interés privado
de los administrados”.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >“ARTICULO 2º — En
todos los supuestos deberá verificarse que se encuentran debidamente
satisfechos los requisitos que legitiman la procedencia de los institutos
mencionados lo que ineludiblemente incluye el conocimiento previo por los
interesados”.

> [/b]

>Art. 4º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo A.
Fretes. — Jorge Lores. — María Martella. — J. Andrés Hall.


lang=EN-US > 



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