COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 345/99
Incorpórase al Libro VIII “Otras Disposiciones” de
las Normas (T.O. 1997) el Capítulo XXIII “Autopista de la Información
Financiera”.
Bs. As., 9/12/99
VISTO las presentes actuaciones rotuladas “REMISION
DE INFORMACION FINANCIERA DE EMISORAS POR LA AUTOPISTA DE LA INFORMACION
FINANCIERA” y “AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA s/ COMUNICACION DE LOS
DICTAMENES DE LAS CALIFICADORAS DE RIESGO” que tramitan por Expedientes Nros.
1160/99 y 937/99 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº
45/97 “INCORPORACION DE LA TECNOLOGIA DE FIRMA DIGITAL A LOS PROCESOS DEL
SECTOR PUBLICO” y el Decreto Nº 427/98 “FIRMAS DIGITALES PARA LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA NACIONAL”, y
CONSIDERANDO
Que atento el actual estado de desarrollo de las
comunicaciones, es conveniente actualizar los medios por los cuales se difunden
al público inversor las informaciones que le permitan adoptar más adecuadas
decisiones de inversión, en particular incorporando para ello la INTERNET.
Que visto el desarrollo tecnológico de la firma
digital mediante el mecanismo criptográfico denominado de “Clave Pública”, de
uso habitual y masivo en el comercio electrónico internacional en la INTERNET,
que por su confiabilidad y seguridad torna conveniente su adopción para la
informatización y despapelización de los procedimientos administrativos de la
COMISION NACIONAL DE VALORES.
Que para ello la COMISION NACIONAL DE VALORES ha
desarrollado en su Web la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (“AIF”) sita
en http://www.cnv.gov.ar.
Que, por consiguiente, esta Comisión se encuentra
preparada para recibir de las emisoras en el régimen de oferta pública los estados
contables propios y de sus controladas y vinculadas, los prospectos de emisión,
las actas de asamblea, los hechos relevantes y las notificaciones varias, las
que deberán remitir al Organismo a través de INTERNET, para su publicación en
ella.
Que, asimismo, a las comunicaciones contenidas en
el artículo 10 del Capítulo XII CALIFICADORAS DE RIESGO de las Normas (N.T.
1997), se agregará la de remitir la información contenida en los dictámenes
aprobados en cada sesión del Consejo de Calificación respectivo a la COMISION
NACIONAL DE VALORES, completando para ello los formularios electrónicos
provistos en la Web por dicha AIF.
Que no obstante, en esta primera etapa, se
mantendrá la obligación de remitir la información en soporte papel en forma
adicional a la remisión por INTERNET.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 27 del
Decreto Nº 656/92.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar al Libro VIII
“OTRAS DISPOSICIONES” de las Normas (T.O. 1997) el Capítulo XXIII “AUTOPISTA DE
LA INFORMACION FINANCIERA”.
Art. 2º — Incorporar al Capítulo XXIII
“AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA” los siguientes artículos y el Anexo I
que como Anexo se agrega a la presente resolución.
REMISION DE INFORMACION POR LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS POR LA COMISION
ARTICULO 1º — Las entidades sujetas al control de
esta Comisión, deberán remitir la información que expresamente se establezca en
estas Normas por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios
informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en
la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar
que a esos efectos ha creado la COMISION NACIONAL DE VALORES, y cumplir con el
procedimiento establecido en este Capítulo.
RECURSOS INFORMATICOS REQUERIDOS
ARTICULO 2º — La comunicación a la Comisión deberá
efectuarse utilizando los formularios de la Web provistos en la Autopista de la
Información Financiera sita en la dirección (URL)
href="http://www.cnv.gov.ar/">http://www.cnv.gov.ar, a cuyo efecto deberá
cumplimentar los requisitos mínimos de configuración del procesador personal
(PC) del cliente de la Autopista de la Información Financiera accesible accionando
el botón denominado “Autopista Financiera”:
a) Conexión al Internet Web.
b) Procesador Personal (PC) con sistema operativo
Microsoft Windows 98 o Windows NT versión 4.0 con Service Pack SP 4 o superior.
c) Navegador de Web Microsoft Internet Explorer 5 o
superior.
SOLICITUD DE CREDENCIALES DE OPERADORES Y FIRMANTES
ARTICULO 3º — Para ingresar en la Autopista de la
Información Financiera se deberá solicitar previamente la “Credencial de
Operador” de la AIF a la Comisión.
Para firmar y remitir documentos por medio de la
AIF a la Comisión se deberá solicitar previamente la “Credencial de Firmante”
de la AIF.”
La credencial es de uso estrictamente personal y
deberá ser solicitada por cada persona física que actuará en esa capacidad.
SOLICITUD DE CREDENCIAL DE OPERADOR
ARTICULO 4º — Para solicitar la “Credencial de
Operador” se deberá:
a) Completar el formulario sito en la Web de la
Comisión en la Dirección (URL) http:// www.cnv.gov.ar
y accesible accionando el botón denominado Autopista Financiera seguido del
botón “Solicitar una Credencial Nueva”.
b) Una vez completado, el formulario de Solicitud
de “Credencial de Operador” de la Autopista de la Información Financiera, es
enviado automáticamente por INTERNET a la Comisión.
c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso
y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad. La
firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a
la Comisión para su procesamiento.
Cumplido los pasos anteriores, la Comisión procederá
a:
d) Emitir la correspondiente “Credencial de Operador”
de la Autopista Financiera.
e) Remitir un mensaje a la dirección de correo electrónico
previamente consignada conteniendo la dirección de Web en la que el operador
podrá retirar.
e.1) Su “Credencial de Operador” de la Autopista de
la Información Financiera, y
e.2) El identificador de la cuenta asignada para ingresar
en la AIF, y su respectiva contraseña, la que deberá ser cambiada por el
operador en su primer acceso.
La descripción detallada y actualizada de los puntos
a) y b) se podrá consultar en el instructivo afín sito en la Web de la Comisión
en la dirección (URL) http://www.cnv.ar/aif.asp.
f) Una vez obtenida la “Credencial de Operador” de
la Autopista de la Información Financiera, éste tendrá acceso a los servicios
de la AIF.
SOLICITUD DE CREDENCIAL DE FIRMANTE
ARTICULO 5º — Las personas que firmen digitalmente
los documentos remitidos a la Comisión por la AIF deberán previamente solicitar
su “Credencial de Firmante” de la Autopista de la Información Financiera
requiriendo para ello la asistencia de un operador previamente habilitado para ingresar
en ella.
Para solicitar la “Credencial de Firmante” el solicitante
deberá:
a) Ingresar en la AIF.
b) Acceder al formulario de “Solicitud de Credencial
de Firmante de la Autopista de la Información Financiera” accionando para ello
el botón Administración de Claves.
c) Completar dicho formulario y accionar el botón “Obtener
Claves”.
d) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso
y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad. La
firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a
la Comisión para su procesamiento.
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR DE LA
CREDENCIAL DE OPERADOR Y DE FIRMANTE DE LA AIF”
CONDICIONES DE UTILIZACION DE LAS CREDENCIALES DE
OPERADOR Y DE FIRMANTE DE LA AIF VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS
ARTICULO 6º — Las personas que obtengan la
“Credencial de Operador” o la “Credencial de Firmante” de la Autopista de la
Información Financiera, deberán declarar que los datos consignados en su
Solicitud de Certificado de Clave Pública son verdaderos”.
UTILIZACION DE LA CLAVE PRIVADA DE FIRMA. REVOCACION
ARTICULO 7º — Quienes obtengan la “Credencial de
Operador” o la “Credencial de Firmante” de la Autopista de la Información
Financiera, deberán comprometerse a:
a) No compartir su Clave Privada de Firma, y
b) Solicitar a la Comisión la revocación de su credencial
al tomar conocimiento o sospechar que su clave privada o frase secreta de
acceso ha sido comprometida.
SELECCION DE LA FRASE SECRETA DE ACCESO PARA EL USO
DE LA CLAVE DE FIRMA
ARTICULO 8º — A los fines de seleccionar una adecuada
frase secreta de acceso para resguardar debidamente la clave de firma, deberá
cumplirse con los siguientes recaudos:
a) Utilizar una frase de al menos VEINTE (20) caracteres
de longitud que contenga tanto caracteres alfabéticos como numéricos.
b) No utilizar una frase que sea fácil de identificar
por un tercero, tal como su nombre, clave de usuario, número de documento,
fecha de nacimiento, o datos similares de personas cercanas al solicitante.
c) Utilizar una frase que no corresponda a una sola
palabra, sin importar en qué idioma se efectúe.
d) No anotar la frase secreta de acceso.
ARTICULO 9º — La remisión del formulario de solicitud
de “Credencial de Operador” o de “Credencial de Firmante” y su utilización
implicará la aceptación y compromiso del solicitante del cumplimiento de los
requisitos enunciados en los artículos 6º a 8º.
SUJETOS ALCANZADOS POR LA OBLIGACION DE ENVIAR
INFORMACION POR LA AUTOPISTA DE INFORMACION FINANCIERA.
ARTICULO 10. — Deberán remitir la información utilizando
los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera
(AIF) —con el alcance y los mismos requisitos que los establecidos para la
presentación de la documentación en soporte de papel que se establece en estas
Normas— las siguientes entidades:
a) Las Emisoras que se indican en el Anexo I del
presente Capítulo.
b) Las Sociedades Calificadoras de Riesgo.
INFORMACION QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA
AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA
ARTICULO 11. — Los sujetos comprendidos en el
artículo anterior deberán remitir por medio de la Autopista de la Información
Financiera, sin perjuicio de enviar la información en soporte de papel, la
siguiente información.
a) Emisoras:
a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas
y vinculadas.
a.2) Prospectos y suplementos de prospectos de
emisión de acciones y obligaciones negociables.
a.3) Actas de Asamblea.
a.4) Información relevante conforme lo establecido en
el Capítulo XVII “Transparencia en el Ambito de la Oferta Pública”,
a.5) Notificaciones varias a la Comisión.
b) Sociedades Calificadoras de Riesgos.
b.1) La información contenida en los dictámenes aprobados
en la reunión del Consejo de Calificación.
Art. 3º — Incorpórase al Capítulo XXI
“Disposiciones Transitorias” los siguientes artículos:
ARTICULO 5º — A partir del 1 de febrero de 2000 las
emisoras que se detallan en el Anexo I del Capítulo XXII “Autopista de la
Información Financiera” y las sociedades calificadoras de riesgo, deberán
cumplir con lo establecido en dicho Capítulo; utilizando para ello los medios informáticos
que provee en la Web la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) que a esos
efectos ha desarrollado la Comisión.
ARTICULO 6º — Las restantes emisoras se encontrarán
sujetas a las mismas obligaciones a partir del 1 de junio de 2000.
ARTICULO 7º — Las emisoras y las sociedades calificadoras
de riesgo podrán utilizar voluntariamente los servicios de la Autopista de la
Información Financiera (AIF) a partir del 3 de enero de 2000.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la Web de la
Comisión sita en http://www.cnv.gov.ar y archívese. — Guillermo Harteneck. —
Guillermo A. Fretes. — J. Andrés Hall. — María S. Martella.
ANEXO I
EMISORAS OBLIGADAS A REMITIR INFORMACION POR LA
AUTOPISTA DE INFORMACION FINANCIERA
1) ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A.
2) ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A.
3) BANCO BANSUD S.A.
4) BANCO FRANCES S.A.
5) BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
6) BANCO HIPOTECARIO S.A.
7) BANCO RIO DE LA PLATA S.A.
8) CITIBANK N.A. (SUCURSAL BUENOS AIRES)
9) EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
S.A.
10) EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.
11) GAS NATURAL BAN S.A.
12) IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.
13) PEREZ COMPANC S.A.
14) SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A.
15) SIDERAR S.A.I.C.
16) SIDERCA S.A.I.C.
17) RENAULT ARGENTINA S.A.
18) REPSOL YPF S.A.
19) TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A.
20) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
21) TRANSPORTADORA DE GAS DEL
SUR S.A.