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COMISION NACIONAL DE VALORES







>COMISION NACIONAL DE VALORES[/b]

> [/b]

>Resolución General 346/99[/b]

> [/b]

>Registro de vendedores y plan de capacitación para
la venta de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.
[/b]

> 

>Bs.
As., 16/12/99

> 

>VISTO
las presentes actuaciones caratuladas “Capacitación del personal de ventas de
los fondos comunes de inversión s/Resolución General” que tramitan por
Expediente Nº 874/99, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que la
experiencia recogida por la COMISION NACIONAL DE VALORES ha demostrado la
necesidad de que las personas que se dedican a la venta de cuotapartes de
Fondos Comunes de Inversión, posean una capacitación acorde con la necesidad de
información de un producto diferenciado en su operatividad.

> 

>Que el
organismo atendiendo a tal circunstancia considera que obligatoriamente los que
se encuentran desarrollando la actividad, ya sea en la venta como en la
promoción del producto deben rendir examen de idoneidad.

> 

>Que tal
exigencia comprende no sólo a los que están actualmente desarrollando la
actividad sino a aquellos que en el futuro la efectuarán.

> 

>Que
atento a que el Directorio del organismo dispuso poner en vigencia el
requerimiento mencionado, envió nota a la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE
INVERSION para que informe si estaría en condiciones de actuar como ente
examinador de la idoneidad requerida.

> 

>Que la
citada Cámara ha propuesto un Plan de Capacitación para las personas que se
encargan de la promoción y venta de las cuotapartes de Fondos Comunes de
Inversión en contestación a lo solicitado por la COMISION NACIONAL DE VALORES.

> 

>Que los
alcances del desarrollo e implementación del “Esquema del vendedor idóneo”
comprenden, la elaboración de un programa Académico de Capacitación, confección
de los exámenes y evaluaciones en forma exclusiva de los aspirantes y el
Registro de los idóneos habilitados.

> 

>Que el
mismo se dirige no sólo a las entidades que actualmente desarrollan la función
sino a todas aquellas personas que no efectuando la actividad en este momento,
se interesan por el desarrollo de la misma.

> 

>Que se
propone que todas las personas que conduzcan a inversores o potenciales
inversores a realizar suscripciones de cuotapartes de Fondos Comunes de
Inversión deberán estar capacitadas y tener su acreditación que los identifique
como idóneos para la tarea específica salvo aquellos casos en que, por estar
esa idoneidad acreditada por entidades autorreguladas que realicen actividades
afines, dicha idoneidad pudiera considerarse probada.

> 

>Que la
propuesta incluye la elaboración de un manual de estudio cuyo temario ha sido presentado
a la Comisión, dándose las características del exámen y asumiendo la Cámara
tanto el control como la corrección de los exámenes correspondientes.

> 

>Que
asimismo se prevé que la función educativa pueda ser tercerizada a
instituciones que deseen incorporarse a la oferta en la materia.

> 

>Que
también se contempla la existencia de un Registro cuya actualización permanente
queda a cargo de la Cámara con acceso inmediato de la Comisión.

> 

>Que la
planificación implementada que tiene por objeto el crecimiento del producto
sobre bases sólidas, que permitan dotar a los inversores del conocimiento
necesario para poder tomar decisiones adecuadas, no merece ser observada por la
Comisión.

> 

>ue sin
embargo el plazo de CUATRO (4) años mencionado como tiempo para que la
totalidad de los vendedores puedan alcanzar los objetivos de capacitación
parece excesivo por cuya razón y sin perjuicio de la realización en etapas,
prevista en la presentación, el plazo máximo podría ser reducido a TRES (3)
años teniendo en cuenta que la venta en el interior del país, se reduce en la
mayoría de los casos a una persona habilitada por sitio de venta.

> 

>Que
también se aclara que todo el personal nuevo que se incorpore a la actividad
relacionada con los fondos comunes de inversión deberá ser idóneo
independientemente del lugar en que desarrolle o haya desarrollado la actividad
con anterioridad aunque sea en la misma institución.

> 

>Que la
idoneidad deberá ser ratificada con un nuevo examen cuando la persona haya
dejado la actividad por un lapso que se considere prudencial.

> 

>Que
asimismo la Comisión debe tener libre acceso a los exámenes, como a concurrir a
los mismos y a tener presencia en todas las etapas del programa, solicitando en
cualquier momento las medidas que considere necesarias para su mejor
desarrollo.

> 

>Que
teniendo en cuenta las características del proyecto, la COMISION NACIONAL DE
VALORES no tiene objeciones que realizar al “Esquema” propuesto con las
evaluaciones correspondientes conforme al cronograma de implementación que
deberá presentar antes del 22 de diciembre de 1999, encontrándose previsto el
primer exámen a partir del 17 de abril de 2000.

> 

>Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
32 de la Ley 24.083 y del artículo 1º del Decreto Nº 174/93.

> 

>Por
ello,

> 

>LA
COMISION NACIONAL DE VALORES

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Sustitúyense los
artículos 30 y 31 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, de las NORMAS de
la COMISION NACIONAL DE VALORES —Nuevo Texto 1997—, por los siguientes:


> 

>“ARTICULO
30. — REGISTRO DE IDONEOS. Las personas físicas que vendan, promocionen o
presten cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique contacto con
el público, que tenga por objeto inducir al público a la adquisición de
cuotapartes de fondos comunes de inversión, deberán rendir un exámen de
idoneidad y encontrarse inscriptas en el Registro de Idóneos correspondiente,
previo al inicio y para la continuación de tales actividades.”

> 

>“Este artículo
será de aplicación para todos los fondos comunes de inversión.”

> 

>“Quedan
exceptuados de este requerimiento, los agentes de bolsa inscriptos en bolsas de
comercio o mercados de valores autorizados a funcionar dentro del régimen de la
Ley Nº 17.811”.

> 

>“ARTICULO
31. — DESIGNACION COMO AGENTES COLOCADORES. Sin perjuicio de la colocación
directa que pueda realizarse por medio de la Depositaria, o de la Gerente, ésta
última podrá celebrar a su costo convenios particulares con agentes
colocadores, u otros sujetos autorizados por la Comisión.”

> 

>“Podrán
actuar como agentes colocadores, mediando autorización para ello:”

> 

>“a) Las
bolsas de comercio.

> 

>“b) Los
intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas.

> 

>“d) Las
personas no incluidas en los incisos a) al c) inclusive, cuando acrediten ante
la Comisión poseer una organización adecuada e idoneidad en la materia.”

> [/b]

>Art. 2º [/b]— Incorpórase al Libro VIII
“Otras Disposiciones” el Capítulo XXII “Disposiciones Complementarias”
agregando a dicho Capítulo el siguiente texto:


> 

>AUTORIZACIONES

> 

>AUTORIZACION
PARA REGISTRO DE VENDEDORES Y PLAN DE CAPACITACION PARA LA VENTA DE CUOTAPARTES
DE FONDOS COMUNES DE INVERSION.

> 

>“ARTICULO
1º. — La CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION podrá desarrollar y
presentar a la COMISION NACIONAL DE VALORES para su aprobación, un “Esquema de
vendedor idóneo” para la venta de Fondos Comunes de Inversión, bajo la
supervisión continua de la COMISION NACIONAL DE VALORES.”

> 

>“Este
Esquema deberá contemplar un cronograma de implementación respecto del personal
hoy empleado en la actividad en las sociedades gerentes, depositarias o
colocadoras, no más extenso de TRES (3) años a contar desde su inicio y dentro
del cual deberá preverse la finalización de las tareas evaluatorias en las jurisdicciones
de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, GRAN BUENOS AIRES, CIUDAD DE CORDOBA,
CIUDAD DE ROSARIO, CIUDAD DE MENDOZA, antes de los DIECIOCHO (18) meses desde
el inicio de las actividades del Esquema”.

> 

>“ARTICULO
2º. — Quedan exceptuados temporalmente de la obligación de rendir el exámen de
idoneidad aquellas personas que realicen la actividad en entidades que al 17 de
abril de 2000 ya se encontraran autorizadas para actuar dentro de las
sociedades gerentes, depositarias o como colocadores de fondos comunes de
inversión, y hasta tanto lo determine el cronograma que se apruebe conforme el
lugar de desempeño.”

> 

>“Todo
el personal nuevo que se incorpore a la actividad relacionada con los fondos
comunes de inversión, deberá ser idóneo independientemente del lugar en que
desarrolle o haya desarrollado la actividad con anterioridad, aunque sea en la
misma institución.”

> 

>“ARTICULO
3º. — La idoneidad deberá mantenerse y ser actualizada con un nuevo examen por
todos aquellos idóneos que dejen de estar ocupados en la actividad específica
por un lapso de DOS (2) años.”

> 

>“El
Esquema (con el cronograma incorporado) deberá ser presentado a la Comisión
antes del 22 de diciembre de 1999.”

> 

>“ARTICULO
4º. — Sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, de la
presente y a la aprobación del Esquema allí aludido, la CAMARA ARGENTINA DE
FONDOS COMUNES DE INVERSION quedará autorizada a llevar, por delegación de la
Comisión, el Registro de Idóneos habilitados para efectuar las actividades
definidas en el primer párrafo del Artículo 30 del Capítulo X Fondos Comunes de
Inversión, de las Normas de la COMISION NACIONAL DE VALORES —Nuevo Texto 1997.”

> 

>“ARTICULO
5º. — La CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION deberá mantener
actualizados el Registro de idóneos y asegurar el acceso continuo de la
COMISION NACIONAL DE VALORES al mismo.”

> [/b]

>Art. 3º [/b]— Incorporar como artículo 5º
al Capítulo XXI “Disposiciones Transitorias” de las NORMAS (T.O. 1997) el
siguiente texto:


> 

>“ARTICULO
5º. — Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Capítulo X “Fondos Comunes de
Inversión” tendrá vigencia a partir del 17 de abril de 2000, fecha del primer
examen (puesta en marcha) del “Esquema”.”

> [/b]

>Art. 4º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo
Harteneck. — Guillermo A. Fretes. — J. Andrés Hall. — María S. Martella.


> 

>—FE DE
ERRATAS—

> 

>COMISION
NACIONAL DE VALORES


> 

>Resolución
General Nº 346/99


> 

>En la
edición del 22 de diciembre de 1999, en la que se publicó la mencionada
Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:

> 

>En el
artículo 1º, en la inclusión del nuevo artículo 31 del Capítulo X Fondos
Comunes de Inversión, de las Normas de la Comisión Nacional de Valores —Nuevo
Texto 1997—,

> 

>DONDE
DICE:


> 

>“Podrán
actuar como agentes colocadores, mediando autorización para ello:”

> 

>“a) Las
bolsas de comercio”.

> 

>“b) Los
intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas”.

> 

>“d” Las
personas no incluidas en los incisos a) al c) inclusive, cuando acrediten ante
la Comisión poseer una organización adecuada e idoneidad en la materia”.

> 

>DEBE
DECIR:


> 

>“Podrán
actuar como agentes colocadores, mediando autorización para ello:”

> 

>“a) Las
bolsas de comercio”.

> 

>“b) Los
intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas”.

> 

>“c)
Entidades financieras.”

> 

>“d) Las
personas no incluidas en los incisos a) al c) inclusive, cuando acrediten ante
la Comisión poseer una organización adecuada e idoneidad en la materia.” lang=ES-TRAD >

lang=ES-TRAD > 



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