COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 374/2001
Modificatoria del Artículo 25 del Capítulo XI y del Artículo 6 del Capítulo XIII de las Normas (N.T. 2001).
Bs. As., 10/8/2001
VISTO el expediente N° 650/01 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución General s/ Modificación Normativa F.C.I." y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001) establece que cuando se trate de fondos comunes de inversión especializados o cuando la denominación del fondo incluya a cierta categoría de activos, el OCHENTA POR CIENTO (80%) del haber del fondo deberá invertirse (como mínimo) en activos que compongan el objeto especial de inversión o en aquellos a los que hiciera referencia la denominación del fondo.
Que el artículo 29 apartado b.6) del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001), según texto modificado por la Resolución General N° 369/ 01, establece que los fondos cuyas carteras estén compuestas en un porcentaje mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) por activos valuados a devengamiento deberán conservar en todo momento un porcentaje equivalente a no menos del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus carteras en valores negociables con activa negociación en el mercado secundario.
Que el artículo 6° apartado c) del Capítulo XIII de las NORMAS (N.T. 2001) prohíbe a los fondos comunes de dinero invertir en valores negociables e instrumentos financieros o efectuar depósitos en entidades financieras que no fueren denominados en la misma moneda de denominación del fondo, salvo en el caso en que el flujo de fondos resultante del instrumento denominado en otra moneda haya sido objeto de una operación de "swap" de divisas de calce exacto con la moneda del fondo.
Que respecto de los fondos comunes de dinero, el análisis empírico de la composición diaria de sus carteras de inversiones indica que se asemejan a la composición de las carteras de inversiones de los fondos comunes de inversión encuadrados dentro del artículo 29 apartado b) del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001).
Que los fondos comunes de dinero denominados en pesos encuadrados dentro del artículo 29 apartado b) del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001) deben conservar en todo momento un porcentaje equivalente a no menos del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus carteras en valores negociables con activa negociación en el mercado secundario.
Que la no disponibilidad de valores representativos de deuda en pesos con suficiente liquidez implica dificultades para la realización de operaciones de swap de divisas de calce exacto con la moneda del fondo.
Que las circunstancias descriptas hacen aconsejable adecuar el texto del artículo 25 del Capítulo XI y del artículo 6° apartado c) del Capítulo XIII de las NORMAS (NT 2001) lo que redundará en una mayor flexibilidad en la cartera de inversión de los fondos en el actual contexto de mercado.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083 (Mod. Ley N° 24.441).
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 25 del Capítulo XI —Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 2001)—, por el siguiente:
"ARTICULO 25. — Cuando se trate de fondos comunes de inversión especializados o cuando la denominación del fondo incluya a cierta categoría de activos, el SETENTA Y CINCO (75%) del haver del fondo deberá invertirse (como mínimo) en activos que compongan el objeto especial de inversión o en aquellos a los que hicieren referencia la denominación del fondo."
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 6 del Capítulo XIII —Fondos Comunes de Inversión de las NORMAS (N.T. 2001)—, por el siguiente:
"ARTICULO 6° — La gestión del haber del fondo común de dinero no podrá:
a) Invertir en valores negociables de un mismo emisor más de un VEINTE POR CIENTO (20%) del haber del fondo, salvo cuando se tratare de inversiones en títulos públicos emitidos por la Nación o entes autárquicos nacionales, en cuyo caso no podrá invertir más de un TREINTA POR CIENTO (30%) del haber del fondo en valores negociables con idénticos términos y condiciones.
b) Efectuar depósitos por más de un VEINTE POR CIENTO (20%) del haber del fondo en una misma entidad financiera. Cuando se hubiesen adquirido valores negociables emitidos por esa misma entidad, la suma por depósitos y valores negociables no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber del fondo.
c) Invertir en valores negociables e instrumentos financieros por más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del haber del fondo o efectuar depósitos en entidades financieras, que no fueren denominados en la misma moneda que la correspondiente al fondo común de inversión, salvo en el caso en que el flujo de fondos resultante del instrumento denominado en otra moneda haya sido objeto de una operación de swap de divisas de calce exacto con la moneda del fondo. En ningún caso podrá haber riesgo residual de tasa de cambio.
d) Exceder los SESENTA (60) días de promedio ponderado de vida de la cartera, ponderación que se realizará en base al capital no amortizado."
Art. 3° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo L. Secondini. — María S. Martella. — J. Andrés Hall.