COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 375/2001
Modificación de las Disposiciones Transitorias de las Normas (N.T. 2001), en cumplimiento del Decreto N° 1035/2001.
Bs. As., 27/9/2001
VISTO las presentes actuaciones caratuladas "CUMPLIMIENTO DECRETO N° 1035/01" que tramitan por Expediente N° 1090/01, y la comunicación DIOIN N° 1940/01, recibida de la DIRECCION DE ORGANISMOS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1035/01 (B.O. 17.08.01), ordena al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, en sus respectivas jurisdicciones la adopción de las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la Resolución 1333 (2000) del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, lo que deberá ser informado al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la Resolución del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS N° 1333 (2000) —publicada como anexo I del Decreto N° 1035/01 en B.O. del 17.08.01— a su vez, dispone en el apartado 8 c) que todos los estados adopten las medidas para congelar sin demoras los fondos y otros activos financieros de Usama bin Laden y de las personas y entidades con él asociados indicados por el Comité, incluidos los de la organización AlQaida y los fondos dimanantes u obtenidos de bienes poseídos o controlados directa o indirectamente por Usama bin Laden y las personas y entidades con él asociados, y velar porque esos u otros fondos o recursos financieros no sean utilizados, directa o indirectamente, por sus nacionales o por personas que se hallen en su territorio o en beneficio de Usama bin Laden, las personas asociadas con él o entidades poseídas o controladas directa o indirectamente por Usama bin Laden o personas o entidades con él asociadas, incluida la organización Al-Qaida.
Que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional confiere a los tratados internacionales jerarquia superior a las leyes de la Nación.
Que por tanto, a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 1° del referido Decreto corresponde se proceda a ordenar a las entidades sujetas a la fiscalización del Organismo que procedan a congelar sin demoras los fondos y otros activos financieros y a velar porque esos u otros fondos o recursos financieros no sean utilizados por las personas o entidades identificadas en el listado remitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y en su caso a dictar las normas que resulten conducentes para ello.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en la ley 17.811 y el Decreto N° 677/01, y de las Leyes N° 20.643, 24.083 y 24.441 y del Decreto N° 2284 ratificado por Ley N° 24.307.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpóranse como artículos 7° a 10 al Capítulo XXVIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001), los siguientes:
"ARTICULO 7° — Ordenar a los mercados de valores, las bolsas de comercio, el "MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., la CAJA DE VALORES S.A., los mercados de futuros y opciones, las sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión, los fiduciarios financieros y toda otra persona física o jurídica sujeta al contralor y fiscalización de la COMISION NACIONAL DE VALORES, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 1035/01 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que procedan a congelar sin demoras los fondos y otros activos financieros de las personas o entidades identificadas en el listado remitido por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que como Anexo III integra el presente Capítulo, traducción del "Press Release" del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS de fecha 8 de marzo de 2001 y a velar porque esos u otros fondos o recursos financieros no sean utilizados por las personas o entidades allí identificadas.
ARTICULO 8° — Ordenar a los sujetos mencionados en el artículo 7° que informen dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes de producida, toda operación efectuada por las personas o entidades identificadas en el Anexo III de este Capítulo y/o contenidas en la Comunicación "B" 6986 del 26 de septiembre de 2001 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 9° — El MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., los Mercados de Futuros y Opciones, deben dictar las normas necesarias para la adecuada ejecución de lo ordenado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 10 — Requerir a los Mercados de Valores autorizados en los términos del artículo 28 de la Ley N° 17.811 la adopción de las normas ordenadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL."
Art. 2° — Incorporar como Anexo III del Capítulo XXVIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS (N.T. 2001), el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 3° — Notificar la presente Resolución a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, al MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., al MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., a CAJA DE VALORES S.A., a ios Mercados de Futuros y Opciones, a las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores del Interior del país, y a la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION.
Art. 4° — Informar lo resuelto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Weitz. — Hugo L. Secondini. — Jorge Lores. — J. Andrés Hall. — María S. Martella.
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