(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 2 de la Resolución General N°382/2002 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/1/2002)
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 379/2001
Adecuación operatoria al Decreto Nº 1570/2001 de las entidades autorreguladas.
Bs. As., 3/12/2001
VISTO el expediente Nº 1329/01 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución General s/Adecuación Operatoria Entidades Autorreguladas al Decreto Nº 1570/01", y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley Nº 17.811 (texto según Decreto Nº 677/01) establece que cuando fundadamente se advierta la existencia de situaciones de riesgo sistémico, u otras de muy grave peligro, la COMISION NACIONAL DE VALORES, o las respectivas entidades autorreguladas, podrán suspender preventivamente la oferta pública o la negociación de valores negociables, o de contratos a término, de futuros y opciones de cualquier naturaleza y la ejecución de cualquier acto sometido a su fiscalización.
Que en los Considerandos del Decreto Nº 1570/01 se estableció que las medidas de emergencia adoptadas eliminarán el riesgo de que se produzca una crisis financiera sistémica que pueda perjudicar a los ahorristas.
Que el artículo 1º de dicho Decreto dispuso que las entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, deberán ajustar su operatoria a reglas específicamente determinadas.
Que en el marco de estas circunstancias extraordinarias corresponde a la COMISION NACIONAL DE VALORES dictar las medidas concernientes a la adecuación de la operatoria de las entidades autorreguladas bajo su contralor y fiscalización a lo establecido en el Decreto Nº 1570/01, entre las cuales cobran especial relevancia las operaciones de pases y cauciones en pesos.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículos 6º inc. f), 7º y 13 de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Las entidades autorreguladas deberán ajustar su operatoria a lo establecido en el Decreto Nº 1570/01, en particular a lo prescripto en el artículo 1º del citado cuerpo dispositivo.
Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3º — Requerir a las entidades autorreguladas el dictado de las normas necesarias en la órbita de su competencia, a los efectos de la implementación de lo dispuesto en el artículo 1º a partir del día de la fecha.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Weitz. — Hugo L. Secondini. — Jorge Lores. — María S. Martella. — J. Andrés Hall.