COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 382
Fondos Comunes de Inversión. Artículo 12 del Capítulo XXVIII de las Normas (N.T. 2001).
Bs. As., 26/12/2001
VISTO el expediente del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Proyecto de Resolución General Fondos Comunes de Inversión s/Disposición Transitoria", y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley N° 17.811 (texto según Decreto N° 677/01) establece que cuando fundadamente se advierta la existencia de situaciones de riesgo sistémico, u otras de muy grave peligro, la COMISION NACIONAL DE VALORES, o las respectivas entidades autorreguladas, podrán suspender preventivamente la oferta pública o la negociación de valores negociables, o de contratos a término, de futuros y opciones de cualquier naturaleza y la ejecución de cualquier acto sometido a su fiscalización.
Que asimismo ese artículo dispone que la COMISION NACIONAL DE VALORES, o las respectivas entidades autorreguladas, podrán interrumpir transitoriamente la oferta pública de valores negociables o de contratos a término, de futuros y opciones de cualquier naturaleza cuando se encuentre pendiente la difusión de información relevante, o se presenten circunstancias extraordinarias que lo tornen aconsejable y hasta que desaparezcan las causas que determinaron su adopción.
Que a través de las Comunicaciones "A" 3409, "A" 3410 y "A" 3413 el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispuso feriado bancario y cambiario para los días 21, 24 y 26 de diciembre de 2001.
Que en este contexto, dado que no se han dado los presupuestos requeridos para el funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión, resulta conveniente declarar feriados los días 21, 24 y 26 de diciembre de 2001 respecto de la operatoria de los mismos.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083 (Mod. Ley N° 24.441), el artículo 1° del Decreto N° 174/93, y los artículos 6°, 7° y 13 de la Ley N° 17.811 (Mod. Decreto N° 677/01).
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase como artículo 12 del Capítulo XXVIII —Disposiciones Transitorias — de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:
"ARTICULO 12. — Se reconocen como feriados, respecto de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión, los días 21, 24 y 26 de diciembre de 2001."
Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — María S. Martella. — Jorge Lores.