COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 393/2002
Registración conversión de deuda pública. Decreto N° 1387/2001.
Bs. As., 23/1/2002
VISTO el Expediente N° 15/02, caratulado "CONTABILIZACION DEL CANJE DE DEUDA PUBLICA NACIONAL Y PROVINCIAL DECRETO N° 1387/01", y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto N° 1387/01 ha ofrecido, en condiciones voluntarias, la conversión de Deuda Pública Nacional y Provincial, instrumentada en títulos públicos, por préstamos garantizados a cargo del Estado Nacional o del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION ha dictado la Resolución N° 767/01 que aprueba el procedimiento operativo para la conversión de la Deuda Pública en Préstamos Garantizados
Que se hace necesario reglamentar la valuación contable de los instrumentos financieros que se reciban por el procedimiento de conversión de deuda pública mencionado.
Que para ello se debe tener en cuenta que dadas las circunstancias atípicas y excepcionales del presente canje de la deuda pública resulta imposible que las normas contables vigentes hubieran podido prever situaciones como la de esta conversión.
Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dictado la Resolución CD N° 290/01 donde dispone que en el caso de operaciones de conversión de la deuda pública dispuesta por las normas legales mencionadas la medición original de los instrumentos financieros recibidos será su costo, entendiendo por tal a la medición contable de acuerdo con normas contables profesionales vigentes de los instrumentos financieros entregados o a entregar a la fecha establecida para la conversión.
Que se considera adecuado este criterio de registración por lo cual en la presente Resolución se adopta una solución similar.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase a las NORMAS (NT 2001), en el Capítulo XXIII - Régimen Informativo Periódico, Anexo I - Normas Relativas a la Forma de Presentación y Criterios de Valuación de los Estados Contables, como apartado XXIII.11.16, el siguiente:
"XXIII.11.16 CONTABILIZACION DEL CANJE DE DEUDA PUBLICA NACIONAL Y PROVINCIAL PREVISTO EN EL DECRETO N° 1387/01.
Para la registración contable de las operaciones de conversión dispuestas en los Decretos N° 1387/01 y N° 1414/01, la medición original de los instrumentos financieros recibidos será su costo, entendiendo por tal a la medición contable, de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, de los instrumentos financieros entregados o a entregar al 6 de noviembre de 2001, fecha establecida para la conversión. En nota a los estados contables se indicará: a) el criterio seguido para determinar la medición de ingreso al patrimonio neto del nuevo instrumento financiero y b) la cotización del instrumento financiero saliente, si la misma existiera y la medición de ingreso al patrimonio del nuevo instrumento difiriera de ella."
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo L. Secondini. — Jorge Lores. — J. Andrés Hall.