COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 392/2002
Valuación de activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001.
Bs. As., 23/1/2002
VISTO las presentes actuaciones caratuladas "PROYECTO DE RESOLUCION GRAL. S/VALUACION DE ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001" que tramitan por Expediente N° 65/2002, y
CONSIDERANDO:
Que la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS ha planteado su inquietud respecto de la valuación de activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 ante la modificación del régimen cambiario que dispuso la Ley N° 25.561 y las medidas que, en consecuencia, dispuso el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Comunicación del 16 de enero de 2002 ha señalado que la modificación del régimen cambiario, luego de más de diez años de vigencia del régimen de convertibilidad, constituye una situación atípica y extraordinaria que justifica consideraciones particulares para la preparación de los estados contables por los períodos intermedios o anuales cerrados hasta el 31 de diciembre de 2001.
Que al respecto, dispuso que los activos y pasivos en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2001 sean valuados al tipo de cambio vigente a la última fecha en que se produjeron operaciones en moneda extranjera en el país. En el caso del dólar estadounidense el tipo de cambio a aplicar será el de un peso por un dólar, el que, además, se encontraba vigente por la Ley N° 23.928 de Convertibilidad.
Que también se dispuso que se dé una explicación amplia en nota especial a los estados contables de todos los efectos derivados de la devaluación del peso argentino según la legislación conocida hasta el momento de aprobación y emisión de dichos estados contables.
Que esta Comisión comparte los lineamientos expuestos por la citada Comunicación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase como artículo 26 del Capítulo XXVIII Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente:
"ARTICULO 26 — En los estados contables de las emisoras que se encuentren en el régimen de oferta pública de sus valores negociables, por los períodos intermedios o anuales cerrados al 31 de diciembre de 2001, los activos y pasivos en moneda extranjera serán valuados al tipo de cambio vigente a la última fecha en que se produjeron operaciones en moneda extranjera en el país. En el caso del dólar estadounidense, el tipo de cambio a aplicar será el de UN (1) peso por dólar, el que, además, se encontraba vigente por la Ley N° 23.928.
En nota a los estados contables se expondrán, en forma amplia y explicativa, los efectos de la devaluación del peso ocurrida en el mes de enero de 2002. En dicha nota deberán enunciarse todos los efectos derivados de la legislación conocida hasta el momento de aprobación y emisión, así como la mejor estimación para aquellas cuestiones todavía no resueltas o las que, legalmente, resulten de una negociación entre partes privadas.
Las entidades que prefieran presentar una información detallada con sus estados contables incluyendo los efectos conocidos o estimados de la devaluación, deberán identificar apropiadamente esos estados con el título "Pro Forma", de manera de evitar su confusión con la información básica preparada de acuerdo con el primer párrafo de este artículo."
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo L. Secondini. — Jorge Lores. — J. Andrés Hall.