COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 427/2002
Entidades financieras. Cronograma de vencimientos para la presentación de estados contables.
Bs. As., 13/11/2002
VISTO las presentes actuaciones caratuladas "PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/COMUNICACION "A" 3687 DEL B.C.R.A. —DISPOSICIONES TRANSITORIAS—", que tramitan por Expediente N° 913/02, y
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de ratificar, con sentido general, la vigencia de los plazos establecidos en el artículo 1°, del Capítulo XXIII de las NORMAS (N.T. 2001) para que las emisoras remitan los Estados Contables Trimestrales y/o Anuales, resulta atendible considerar con carácter singular la situación que atañe a las entidades financieras autorizadas para funcionar en los términos de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
Que en virtud de los hechos de público conocimiento que afectan principalmente al sector financiero, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con actuación en el ámbito específico, dictó las Comunicaciones "A" 3760 y "A" 3773 por las que autorizó un nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de los Estados Contables Trimestrales o Anuales con fechas de cierre al 31.03.02, 30.06.02 y 30.09.02.
Que posteriormente, el mencionado Organismo dictó la Comunicación "A" 3788 por la que suspendió hasta nuevo aviso la presentación de los Estados Contables Trimestrales o Anuales con fechas de cierre al 30.06.02.
Que actualmente ha dictado la Comunicación "A" 3800 que fija como fecha de presentación de los Estados Contables con cierre al 30.06.02 antes referidos, el 20 de noviembre de 2002.
Que atendiendo a las especiales circunstancias mencionadas resulta conveniente compatibilizar las normas relativas a la presentación de los Estados Contables de aquellas entidades financieras que asimismo hacen oferta pública de títulos valores.
Que, como consecuencia, resulta atinado y prudente establecer con carácter excepcional plazos de presentación diferenciados para los sujetos antes referidos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el artículo 27 del Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente texto:
"ARTICULO 27. — Las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias deberán presentar sus Estados Contables Trimestrales o Anuales con fechas de cierre al 30 de junio de 2002 hasta el 20 de noviembre de 2002 y sus Estados Contables Trimestrales o Anuales con fechas de cierre al 30.09.02 hasta el 02 de diciembre de 2002".
Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — Jorge Lores. — María S. Martella. — J. Andrés Hall.