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COMISION NACIONAL DE VALORES




COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 433/2003

Entidades financieras. Cronograma de vencimientos para la presentación de estados contables.

Bs. As., 8/1/2003

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/ COMUNICACION "A" 3687 DEL B.C.R.A. - DISPOSICIONES TRANSITORIAS-", que tramitan por Expediente N° 913/02, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de ratificar, con sentido general, la vigencia de los plazos establecidos en el artículo 1°, del Capítulo XXIII de las NORMAS (N.T. 2001) para que las emisoras remitan los Estados Contables Trimestrales y/o Anuales, resulta atendible considerar con carácter singular la situación que atañe a las entidades financieras autorizadas para funcionar en los términos de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.

Que en virtud de los hechos de público conocimiento que afectan principalmente al sector financiero, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con actuación en el ámbito específico, dictó la Comunicación "A" 3841 por la que autorizó un nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de los Estados Contables Trimestrales o Anuales con fechas de cierre al 30.09.02, manteniéndose la fecha de vencimiento prevista para la presentación de los Estados Contables Trimestrales o Anuales con fecha de cierre al 31.12.02 para el 20.02.03 de acuerdo con la Comunicación "A" 3802 del citado Organismo.

Que en virtud de ello, resulta procedente unificar el plazo de presentación para aquellas entidades financieras que hacen oferta pública de títulos valores, adecuándolo a dicha Comunicación.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el artículo 27 del Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente texto:

"ARTICULO 27 — Las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias deberán presentar sus Estados Contables Trimestrales o Anuales con fechas de cierre al 30.09.02 hasta el 09 de enero de 2003, y sus Estados Contables con cierre al 31.12.02 hasta el 20 de febrero de 2003, ello de acuerdo con las Comunicaciones "A" 3802 y "A" 3841 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA."

Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores.

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