COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 436/2003
Cajas de valores. Registros escriturales fuera del depósito colectivo - certificación notarial.
Bs. As., 23/1/2003
VISTO las presentaciones realizadas por la CAJA DE VALORES S.A. sobre la implementación de cambios en los procedimientos operativos y en los manuales de Sistema de Registro de Accionistas, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.643 pone a cargo de la COMISION NACIONAL DE VALORES el control de las actividades de las Cajas de Valores.
Que a través del artículo 52 del Decreto Nº 659/74 se faculta a la COMISION NACIONAL DE VALORES a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la Ley Nº 20.643, de esta reglamentación y del reglamento operativo de la CAJA DE VALORES S.A.
Que resulta necesario dar mayor certeza sobre la identificación de los titulares de cuentas abiertas en los Registros Escriturales que las Cajas de Valores lleven fuera del depósito colectivo, en carácter de Agente de Registro y Pago.
Que a tales efectos, se dispone la obligatoriedad para los titulares de dichas cuentas, de certificar por notario público sus firmas, insertas en todo documento que tenga relación con las solicitudes de constancias de saldo en cuenta de títulos valores y/o solicitudes de pago de sumas de dinero.
Que para el caso de personas jurídicas y/o personas físicas que ostenten cualquier tipo de representación, el notario deberá certificar la firma y sus facultades.
Que la exigencia prevista en esta resolución, será obligatoria para cifras mayores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o su equivalente en moneda extranjera, y optativa a criterio de las Cajas de Valores para cifras inferiores.
Que las Cajas de Valores podrán poner a disposición de los titulares de las cuentas abiertas en los registros escriturales el o los profesionales que lleven a cabo la certificación correspondiente, en forma interna o externa, y a costo de las mismas, quienes podrán trasladar dicho cargo a los emisores.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 17.811, el artículo 59 de la Ley Nº 20.643, el artículo 52 del Decreto Nº 659/74 y el Capítulo XX de las NORMAS (N.T. 2001).
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpóranse como artículos 46 a 48 al Capítulo XX —CAJAS DE VALORES— de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001) los siguientes:
XX.21 AGENTE DE REGISTRO Y PAGO
"Artículo 46. — Las Cajas de Valores deberán requerir a los titulares de cuentas abiertas en los registros escriturales que aquélla lleva fuera del sistema de depósito colectivo, en carácter de Agente de Registro y Pago, la certificación por notario público de las firmas insertas en todo documento que tenga relación con:
a) las solicitudes de constancias de saldo en cuenta de títulos valores (ya sea para depósito, transferencia, asistencia a asambleas, constitución de derechos reales, etc.).
b) las solicitudes de pago de sumas de dinero (ya sea en concepto de amortizaciones, rentas, dividendos, rescates, etc.).
Para el caso de personas jurídicas y/o personas físicas que ostenten cualquier tipo de representación, el notario deberá certificar firma y facultades".
"Artículo 47. — La exigencia prevista en el artículo 46 del presente Capítulo, será obligatoria para cifras mayores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o su equivalente en moneda extranjera, y optativa a criterio de las Cajas de Valores para cifras inferiores".
"Artículo 48. — Las Cajas de Valores podrá poner a disposición de los titulares de cuentas abiertas en los registros escriturales el o los profesionales que lleven a cabo las certificaciones correspondientes, en forma interna o externa y a costo de las Cajas de Valores, quienes podrán trasladar dicho costo a los emisores".
Art. 2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores.