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COMISION NACIONAL DE VALORES




COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 437/2003
Modificaciones al Libro III, Capítulo XV - Fideicomisos - Normas CNV (N.T. 2001).
Bs. As., 23/1/2003
VISTO el expediente Nº 1173/01, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.441 delegó en la COMISION NACIONAL DE VALORES la facultad de dictar normas reglamentarias para determinar qué condiciones deben reunir aquellas personas que no siendo entidades financieras actúen como Fiduciarios Financieros.
Que en ejercicio de tales facultades y atendiendo a la experiencia recogida por el organismo procede adecuar lo establecido en el Capítulo XV —FIDEICOMISOS— de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001).
Que se hace necesario adecuar el patrimonio neto mínimo que deberá acreditar quien se desempeñe como Fiduciario Financiero sin ser entidad financiera autorizada por la Ley de Entidades Financieras, valorando especialmente la particular función ejercitada.
Que en la actual coyuntura económica procede que dicho patrimonio se encuentre compuesto por activos líquidos.
Que, asimismo, deben determinarse las condiciones referidas a la organización administrativa de los Fiduciarios Financieros, considerando que las facultades de los Fiduciarios son indelegables.
Que por tal motivo se considera que debe restringirse la posibilidad de contratar a terceros sólo para la prestación de los servicios de administración de los bienes fideicomitidos, siendo el Fiduciario responsable por la gestión del subcontratante.
Que también resulta conveniente ajustar las exigencias concernientes a los requisitos personales de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea de los Fiduciarios a las disposiciones establecidas para los Fondos Comunes de Inversión, el Comité de Auditoría del Decreto Nº 677/01 y la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al respecto.
Que a tal efecto se incorpora como ANEXO III al Capítulo XV —FIDEICOMISOS— el ANEXO I de la presente resolución con los datos a informar por los miembros de los órganos sociales y gerentes de primera línea del Fiduciario.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 de la Ley Nº 24.441 y los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 6º del Capítulo XV —FIDEICOMISOS— del Libro 3 de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:
"ARTICULO 6º — Para obtener la inscripción en el respectivo registro se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si se solicita la inscripción en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos, un patrimonio neto no inferior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), que deberá incrementarse en PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) a partir del primer contrato de fideicomiso en vigencia y —en lo sucesivo— por cada nuevo contrato de fideicomiso que entre en vigencia y en el que el autorizado actúe como Fiduciario.
b) Si se solicita la inscripción en el Registro de Fiduciarios Financieros un patrimonio neto no inferior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-.). Su integración deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva. De dicho patrimonio, como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) deberá estar exclusivamente constituido con activos líquidos y hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mismo, podrá estar constituido por inmuebles.
c) Prever en su objeto social la actuación como Fiduciario.
d) Organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido. A fin de dar cumplimiento a esta disposición sólo podrá contratarse con terceros la prestación de los servicios de administración de los bienes fideicomitidos. En todos los casos el Fiduciario es responsable por la gestión del subcontratante.
Las entidades que ya se encuentran registradas deberán adecuarse al requerimiento patrimonial establecido en el inciso b) del presente artículo, antes del 30 de junio de 2003.
Las entidades que hubieren sido registradas como Fiduciarios deberán cumplir —en todo momento — con los requerimientos patrimoniales establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, bajo apercibimiento de —en forma inmediata— declarar la caducidad de la inscripción y ordenar el cese de su actividad como Fiduciario.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión no autorizará nuevos fideicomisos y/o la prórroga o reconducción de los fideicomisos existentes cuando el Fiduciario no cumpla con los requisitos establecidos en los incisos a) al d) inclusive del presente artículo".
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 9º del Capítulo XV —FIDEICOMISOS— del Libro 3 de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente:
"ARTICULO 9º — La solicitud de inscripción en el registro respectivo deberá contener:
a) Nombre o denominación de la sociedad.
b) Domicilio y sede social, que deberá coincidir con las oficinas de administración de la persona y entidad, salvo el supuesto de contratación con terceros de este servicio (conf. artículo 6º inciso d), del presente Capítulo), en cuyo caso también se deberá informar el domicilio y sede social de la entidad administradora.
En caso de contar con sucursales o agencias deberá indicar además los lugares donde ellas se encuentran ubicadas.
c) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad competente. Cuando el solicitante sea una persona física, datos y antecedentes personales.
d) Nómina de los miembros del órgano de administración, de fiscalización y de los gerentes de primera línea, los que deberán acreditar versación en temas empresarios, financieros o contables. Deberá acompañarse copia autenticada de los instrumentos que acrediten tales designaciones.
e) Deberán informarse con carácter de declaración jurada los datos y antecedentes personales de los miembros de los órganos de administración, de fiscalización y gerentes de primera línea, de acuerdo con las especificaciones del ANEXO III del presente Capítulo.
Dicha declaración jurada deberá incluir una manifestación expresa referida a las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras.
Asimismo deberá acompañarse certificación expedida por el Registro Nacional de Estadística Criminal y Carcelaria vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes judiciales.
Dicha información deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones, dentro de los DIEZ (10) días de producidas las mismas.
f) Indicación del registro al que se solicita incorporación y acreditación de la decisión societaria de solicitar tal inscripción.
g) Acreditación del patrimonio neto aplicable conforme el artículo 6º de este Capítulo, con estados contables que se encuentren examinados por contador público independiente conforme las normas de auditoría exigidas para ejercicios anuales.
h) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan.
i) Cuando se subcontraten los servicios de administración (conf. artículo 6º inciso d) del presente Capítulo), el contrato de prestación de tales servicios junto con información suficiente respecto de la solvencia patrimonial y técnica de la persona o entidad subcontratista.
Las entidades enumeradas en los apartados b.1) y b.2) del artículo 5º de este Capítulo, podrán solicitar un número de inscripción en el registro pertinente.
La información requerida deberá mantenerse actualizada durante todo el tiempo que dure la inscripción".
Art. 3º — Incorporar como ANEXO III del Capítulo XV —FIDEICOMISOS— el texto contenido en el Anexo I de la presente Resolución General.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores.
ANEXO I
ANEXO III:
DECLARACION JURADA DE ANTECEDENTES PERSONALES Y PROFESIONALES DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION (TITULARES Y SUPLENTES) Y GERENTES DE PRIMERA LINEA DEL FIDUCIARIO FINANCIERO





























1

DENOMINACION SOCIAL DEL FIDUCIARIO

2

DATOS PERSONALES
Apellido/s:
Nombres:
Fecha de Nacimiento:
Estado Civil:
Nombre y Apellido del cónyuge:
Tipo y Nº de documento:
C.U.I.T./C.U.I.L.:
Nacionalidad:
Si es extranjero sin radicación: Pasaporte
Si es extranjero con radicación: D.N.I.:
Naturalizado: SI NO

3

DOMICILIO
Domicilio Real:
Calle: ……………..…… Nº ……………: Piso: …………. Dpto.: ………..
Localidad: ……………...Cód. Postal: ……Pcia.: …………..País: ………...
Teléfono:
Domicilio especial en el país:
Calle: …………………. Nº: ………………Piso: ………… Dpto.: ……….
Localidad: ……………..Cód. Postal: ……..Pcia.: …………Teléfono:……
Telefacsímil:
Dirección de correo electrónico:

4

CARGO O FUNCION QUE OCUPA EN LA ENTIDAD:
Mandato/Designación desde …………….. hasta ……………

5

ANTECEDENTES PERSONALES
Profesión:
Estudios cursados:

6

ANTECEDENTES PROFESIONALES
Antecedentes en tareas vinculadas con la actividad fiduciaria:
Otros antecedentes profesionales y docentes:

7

MANIFESTACION DE BIENES
ACTIVO …………………………………………………………………VALOR/MONTO
Dinero en efectivo:
Depósitos en dinero
—En el país
—En el exterior
Créditos
—En el país
—En el exterior
Valores Negociables
—En el país
—Títulos públicos
—Títulos privados
—En el exterior
Patrimonio de empresas o explotaciones unipersonales
Bienes Inmuebles
—En el país
—En el exterior
Muebles
Otros bienes
TOTAL DEL ACTIVO
PASIVO
Deudas
—En el país
—personas físicas
—personas jurídicas
—entidades financieras
Otras deudas
—En el exterior
TOTAL DEL PASIVO
PATRIMONIO NETO

8

INGRESOS ANUALES ………………………………………………….IMPORTES
Rentas del suelo
Rentas de capitales
Rentas de explotaciones comerciales
Rentas del trabajo
Rentas de participaciones en empresas
Otras rentas
TOTAL

9

CARGOS EN OTRAS ENTIDADES
(Denominación de la entidad, domicilio, cargo que desempeña y vencimiento del mandato)


 





Lugar y fecha:

Firma del declarante


Administracionius UNLP

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