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COMISION NACIONAL DE VALORES




COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 443/2003
Decreto Nº 739/2003, Resolución Nº 290/2003- ME y Comunicación "A" 3933 del Banco Central de la República Argentina, sobre Fondos Comunes de Inversión
Bs. As., 28/4/2003
VISTO el expediente Nº 587/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Decreto 905/02 s/ Proyecto de Reglamentación Temas FCI" y,
CONSIDERANDO:
Que a los efectos del ejercicio por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión de las opciones regladas en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 739/03, con fecha 3 de abril de 2003 la COMISION NACIONAL DE VALORES dictó la Resolución General Nº 440/03 estableciendo la obligación de los órganos de los Fondos de realizar, entre otros mecanismos, una publicación en un diario de amplia difusión hasta el 8 de abril de 2003 inclusive o realizar una comunicación por medio fehaciente que acredite la recepción por el cuotapartista a más tardar el 8 de abril de 2003 inclusive, si este medio fuere más conveniente.
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 236/03 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en la Comunicación "A" 3919 y la Comunicación "C" 35680 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reglamentando lo dispuesto en el Decreto Nº 739/03, con fecha 10 de abril de 2003 la COMISION NACIONAL DE VALORES dictó la Resolución General Nº 442/03 estableciendo que a los efectos del ejercicio por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión de las opciones regladas en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 739/03, en la parte correspondiente a su tenencia, los cuotapartistas podrán informar sobre su ejercicio a la respectiva sociedad gerente hasta el 23 de abril de 2003 inclusive.
Que con posterioridad por medio de la Resolución Nº 290/03 del 23 de abril de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, se prorrogó el plazo indicado precedentemente hasta el 23 de mayo de 2003, a fin de que los titulares de los depósitos puedan ejercer las opciones previstas en los artículos 1º a 4º del Decreto Nº 739/03.
Que asimismo con fecha 24 de abril de 2003, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictó la Comunicación "A" 3933 reglamentando la Resolución Nº 290/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA estableciendo entre otras cuestiones, en lo relativo al Decreto Nº 739/03, que las sociedades gerentes podrán remitir a las entidades financieras hasta el 29 de mayo de 2003 inclusive la información correspondiente a las opciones ejercidas por los cuotapartistas hasta el 23 de mayo de 2003 inclusive.
Que en este sentido, corresponde adecuar la normativa dictada por este Organismo en la Resolución General Nº 442/03, a las nuevas regulaciones establecidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA y el BANCO CENTRAL DE LA REPULICA ARGENTINA citadas precedentemente.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083, el artículo 1º del Decreto Nº 174/93, los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 739/03.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyanse los artículos 63 y 65 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias — de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente texto:
"ARTICULO 63 - Conforme lo dispuesto por la Comunicación "A" 3919 y la Comunicación "A" 3933 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuando se trate de Fondos Comunes de Inversión cuyas carteras estén total o parcialmente constituidas por depósitos o certificados que encuadren dentro del alcance determinado en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 739/03, a los efectos del ejercicio por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión de las opciones regladas en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 739/03, en la parte correspondiente a su tenencia, los cuotapartistas podrán informar sobre su ejercicio a la respectiva sociedad gerente hasta el 23 de mayo de 2003 inclusive.
ARTICULO 65. — Conforme lo dispuesto por la Comunicación "A" 3933 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta el 29 de mayo de 2003 inclusive, las sociedades gerentes podrán remitir a las distintas entidades financieras correspondientes toda la información inherente a las opciones ejercidas por los cuotapartistas, en el marco de la Resolución Nº 236/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA y disposiciones complementarias aplicables".
Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, notifíquese al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — María S. Martella. — Jorge Lores.

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