COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 453/2003
Modificación del Artículo 61, Capítulo XXXI (Texto RG N° 445/2003).
Bs. As., 24/11/2003
VISTO el expediente N° 400/03 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION s/RG 439/03" y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de febrero de 2003, se dictó la Resolución General N° 439/03 estableciendo nuevas normas (introducidas en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV de las NORMAS (N.T. 2001) referidas a liquidación y cancelación de Fondos Comunes de Inversión, de aplicación general para todos los Fondos Comunes de Inversión.
Que por medio de la Resolución General N° 445/03 del 10 de julio de 2003, se estableció que los órganos de los Fondos Comunes de Inversión en funcionamiento deberán adecuar el texto de sus reglamentos de gestión hasta el 30 de noviembre de 2003, a los efectos de incorporar las nuevas disposiciones contenidas en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV de las NORMAS (N.T. 2001).
Que la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION realizó una presentación (fs. 74 a 76) solicitando una prórroga al plazo dispuesto por la Resolución General N° 445/03.
Que analizada esta presentación, resulta atinente prorrogar el plazo dispuesto por medio de la Resolución General N° 445/03 hasta el 31 de marzo de 2004.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083 y el artículo 1° del Decreto N° 174/93.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 61 del Capítulo XXXI —Disposiciones Transitorias— de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente texto:
"ARTICULO 61. — Los órganos de los Fondos Comunes de Inversión en funcionamiento deberán adecuar el texto de sus reglamentos de gestión hasta el 31 de marzo de 2004, a los efectos de incorporar las nuevas disposiciones contenidas en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV de las NORMAS (N.T. 2001)".
Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Emilio M. Ferré. — Eduardo F. Caballero Lascalea.